1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Radicación: 15001-23-33-000-2013-00540-02 (63403) Demandante: Bárbara Esperanza Matallana Forigua y otro Demandado: Municipio de Chiquinquirá y otro Referencia: Medio de control de reparación directa Asunto: Sentencia SALVAMENTO DE VOTO Con el acostumbrado respeto que profeso por las decisiones que adopta la Sala, manifiesto que no comparto el sentido del fallo, consistente en negar las pretensiones ante la ausencia de prueba sobre las circunstancias fácticas que rodearon el accidente sufrido por la señora Bárbara Esperanza Matallana Forigua.
En mi criterio, existen medios probatorios a partir de los cuales hay lugar a concluir que la caída sufrida por la demandante, cuando se desplazaba en su bicicleta por las vías del municipio de Chiquinquirá, efectivamente, fue causada al caer en una alcantarilla que se encontraba destapada, sin la debida señalización. No comparto las razones expuestas en el fallo para restarle credibilidad a los testimonios rendidos por los señores Ramón Ricardo Villamil y José Vidal Ávila.
Al analizar sus declaraciones, no encuentro razones para dudar de la presencia del señor Ramón Ricardo Villamil en el lugar de los hechos, puesto que cada testigo confirma la presencia del otro en el sitio, así: ● Testimonio de Ramón Ricardo Villamil: “(…) en ese año manejaba un taxi pasaba por la avenida Julio Salazar, en esas yo pasaba en mi taxi y la señora lamentablemente cayó en una alcantarilla de esas, no tenía tapa, inclusive más adelantico había dos alcantarillas más, pues yo paré y la auxilié y el otro señor me ayudó a subirla en el taxi para llevarla al Hospital de Chiquinquirá (…)”. ● Testimonio de José Vidal Dávila: “PREGUNTADO: Usted vio cómo se cayó. RESPONDIÓ: No, señor, no alcancé a verla pero la señora estaba en el suelo y yo la ayudé a levantar, inclusive el señor Ramón fue el que paró porque yo llegué primero que los otro allí”. 2 Es cierto que el señor José Vidal Dávila afirmó que fue la primera persona en llegar al lugar de los hechos, pero tal situación no se contradice con lo declarado por Ramón Ricardo Villamil, dado que este fue claro en señalar que en el momento de los hechos se desplazaba en su vehículo tipo taxi, desde donde perfectamente pudo observar el accidente y con posterioridad arribar al sitio para auxiliar a la demandante.
El hecho de que los testigos no coincidan en el tiempo en que se demoraron para suministrar la tapa de la alcantarilla no resta mérito probatorio respecto a las circunstancias de ocurrencia del accidente, puesto que se refieren a hechos diferentes, de ahí que únicamente se pueda concluir que sus testimonios no lograron acreditar el momento en que se hicieron las reparaciones respectivas, pero nada se deriva sobre la ocurrencia del incidente.
Igualmente, es cierto que el señor Ramón Ricardo Villamil cuando se le pregunta sobre la causa del siniestro responde algo diferente, pero en todo caso está resaltando que: “(…) la alcantarilla estaba destapada cuando el accidente”. Así mismo, vale la pena recordar que al preguntársele de forma general sobre el accidente refirió: “en ese año manejaba un taxi pasaba por la avenida Julio Salazar, en esas yo pasaba en mi taxi y la señora lamentablemente cayó en una alcantarilla de esas, no tenía tapa, inclusive más adelantico había dos alcantarillas más, pues yo paré y la auxilié y el otro señor me ayudó a subirla en el taxi para llevarla al Hospital de Chiquinquirá”; descartando entonces la falta de claridad reprochada en la providencia, pues de una lectura integral de su declaración se deduce que sí manifestó que el siniestro ocurrió porque el sumidero estaba sin tapa.
En el plenario no se comprobó una razón de peso para dudar de la credibilidad de los testigos, de quienes no se verificó que tuvieran algún interés particular en el resultado del proceso y tampoco que tenían alguna relación de parentesco, afecto, económica o de carácter laboral con la parte demandante, lo que podría afectar su imparcialidad; ello porque se trató de dos personas que casualmente transitaban por el lugar de los hechos cuando ocurrió el incidente.
La sentencia omite tener en consideración que los testigos fueron coincidentes en la mayoría de las circunstancias fácticas de ocurrencia del accidente: el lugar, la hora, la alcantarilla sin tapa, la falta de señalización, el tipo de lesiones sufridas por la señora Bárbara Esperanza Matallana Forigua, el auxilio recibido por parte de los dos testigos y el traslado en el taxi al centro de salud.
Ahora bien, partiendo de que los testigos son creíbles, se deriva que sus declaraciones ofrecían el suficiente sustento probatorio para acreditar la causa del accidente. En efecto, ambos testigos sostuvieron que la alcantarilla estaba destapada y que la caída sufrida por la señora Bárbara Esperanza Matallana Forigua obedeció a tal circunstancia: 3 ● Testimonio Ramón Ricardo Villamil: “en ese año manejaba un taxi pasaba por la avenida Julio Salazar, en esas yo pasaba en mi taxi y la señora lamentablemente cayó en una alcantarilla de esas, no tenía tapa, inclusive más adelantico había dos alcantarillas más, pues yo paré y la auxilié y el otro señor me ayudó a subirla en el taxi para llevarla al Hospital de Chiquinquirá”. ● Testimonio de José Vidal Ávila: “PREGUNTADO: A su juicio, cuál fue la causa del accidente.
RESPONDIÓ: El hueco de la alcantarilla porque no tenía rejilla, habían como 3 más que no tenían rejilla (…)”. Aunado a ello, la sentencia le resta total relevancia a un hecho de suma importancia narrado por el señor José Vidal Ávila, quien, si bien no presenció directamente el accidente, arribó poco después al lugar de los hechos: “(…) cuando yo llegue allí tenía el rostro todo sangrado, la rueda de la bicicleta estaba en la alcantarilla inclusive yo la ayudé a levantar y se la ayudé a subir al taxi”.
Bajo ese contexto, si instantes después del incidente, la rueda de la bicicleta se encontraba en la alcantarilla y la señora Matallana Forigua estaba en el suelo, se infiere razonablemente que la accionante efectivamente colisionó con la alcantarilla destapada, despejando cualquier duda sobre la causa adecuada del accidente. Adicional a lo narrado por los testigos, se contaba con la historia médica de la Clínica Colombia de Bogotá, en donde se consignó: “paciente que es traída por ambulancia del hospital de Chiquinquirá quien el día de ayer presenta caída de bicicleta en movimiento en horas de la tarde al caer en alcantarilla destapada”.
La sentencia le resta peso probatorio a este documento, bajo el entendido que únicamente se encuentra soportado en la manifestación del propio paciente; sin embargo, la valoración de esta prueba debe atender al contexto en el que se origina, toda vez que en esos momentos la víctima se encontraba lesionada y su prioridad era la recuperación de su estado de salud, lo que permite darle credibilidad a sus dichos y descartar que estos sean mendaces, y que estén orientados a preconstituir la prueba de la causalidad para posteriormente presentar una demanda.
Siguiendo con las pruebas documentales, en el plenario se aportó una nota de prensa que informaba acerca del accidente sufrido por la señora Barbara Esperanza Matallana Forigua, en la cual se mencionaba que había caído en una alcantarilla sin tapa. Ciertamente esta prueba documental por sí sola no tiene la virtualidad suficiente para dar por cierto lo narrado; no obstante, como lo plantea la sentencia, su mérito probatorio dependerá de su conexidad y coincidencia con otros medios de prueba, condicionamiento que se cumple en el presente asunto, por cuanto la versión narrada por los testigos y lo consignado en la historia clínica coincide con lo informado por la nota de prensa. 4 La sentencia echa de menos que no se haya acreditado: “ii) el sentido en el que circulaba la lesionada, en tanto que dicho sector tiene doble calzada”; con todo, en el testimonio del señor José Vidal Dávila se señala que la señora se desplazaba de norte a sur por el carril derecho.
También se echa de menos la ubicación en la que quedó la bicicleta y si la demandante cayó en una alcantarilla o colisionó con otro objeto; empero, el testigo José Vidal Ávila afirmó que cuando llegó al lugar de los hechos “la rueda de la bicicleta estaba en la alcantarilla”, manifestación que despejaba las dudas sobre la posición de la bicicleta y la colisión de la señora Matallana Forigua con la alcantarilla destapada, máxime cuando en el plenario no se demostró una hipótesis alternativa que explique suficientemente las lesiones sufridas por la accionante.
En conclusión, una valoración razonable y conjunta de los testigos, la histórica clínica y la nota de prensa permitían acreditar suficientemente las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia del accidente, probanzas que demuestran que la causa adecuada de las lesiones padecidas por la señora Barbara Esperanza Matallana Forigua fue la colisión con una alcantarilla que se encontraba destapada y sin la señalización correspondiente.
En estos términos dejo expuesto mi salvamento de voto. Respetuosamente, Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN Consejera de Estado