Radicado: 11001-03-15-000-2023-00281-00 Accionante: Roberto Carlos Osten Mestra Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA-SUBSECCIÓN A MAGISTRADO PONENTE: DR. WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Bogotá D.C., ocho (8) de febrero de dos mil veintitrés (2023) S.T: 37 Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-00281-00 Accionante: ROBERTO CARLOS OSTEN MESTRA Accionados: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y OTROS AUTO ADMISORIO ASUNTO El despacho decide sobre la admisión de la tutela de la referencia. CONSIDERACIONES La acción cumple con los requisitos genéricos contenidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991.
En ella se precisan los hechos por los cuales se considera que se vulneran derechos fundamentales. Por tanto, debe ser admitida. Esta tutela será tramitada y fallada por esta Subsección dentro del término improrrogable de 10 días hábiles, pues goza de competencia para hacerlo. (Artículos 86 de la Constitución Política, 29 y 37 del Decreto 2591 de 1991 y 62 Código de Régimen Político y Municipal).
LA PETICIÓN DE MEDIDA PROVISIONAL El accionante, con el fin de evitar un perjuicio irremediable, solicitó suspender las resoluciones ejecutivas núms. 221 del 22 de septiembre de 2022 y 304 del 16 de diciembre de igual anualidad, por medio de las cuales el Gobierno Nacional concedió su extradición a los Estados Unidos de América y resolvió desfavorablemente el recurso de reposición interpuesto contra la anterior decisión, respectivamente.
El objeto de la solicitud El solicitante, para impetrar la medida transitoria, argumentó que es necesaria la suspensión de los actos administrativos precitados hasta tanto se resuelva de fondo la acción de tutela, con el fin de evitar un perjuicio irremediable, pues, en caso de Radicado: 11001-03-15-000-2023-00281-00 Accionante: Roberto Carlos Osten Mestra 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co que prospere la acción, ya habría sido extraditado al país requirente y, por ende, separado de su núcleo familiar.
No se encuentra demostrado el sustento de la medida Al respecto, se considera que, sin desconocer lo expuesto por el accionante, en este momento procesal no se cuenta con los elementos de juicio suficientes para adoptar la medida peticionada, pues es necesario estudiar la prueba aquí decretada y las demás que alleguen los accionados; ciertamente, se denota que dentro del plenario no obra el expediente de extradición, las resoluciones mencionadas ni el concepto de la Corte Suprema de Justicia sobre la solicitud de extradición del señor Roberto Carlos Osten Mestra, por lo que no es posible advertir, prima facie, la presunta vulneración de los derechos fundamentales que se reclaman, por lo que se requiere esperar los argumentos y pruebas que aporten los accionados, para adoptar la decisión que en derecho corresponda.
Por las razones expuestas, no se encuentra necesario decretar la suspensión deprecada. En conclusión: Se niega la medida provisional. De resultar nuevos elementos, en cualquier etapa de la actuación podrá reexaminarse la solicitud, ello con base en el inciso 1.º del artículo 7.º del Decreto 2591. PRUEBAS Revisado el escrito de tutela, se observa que la parte accionante solicitó decretar las siguientes pruebas: (i) oficiar al Ministerio de Justicia y del Derecho, para que allegue copia del expediente de extradición;
(ii) requerir al Juzgado Sexto Especializado de Antioquia, con el fin de que allegue copia del escrito de acusación y del audio de la formulación de acusación, cuyo número de Spoa matriz es el 052506109280201680292 y Spoa de Ruptura es 0525061000002019-00006 y (iii) oficiar al alto comisionado para la Paz y al Gobierno Nacional, a través de sus ministerios, para que informen en qué estado se encuentran los acercamientos de paz total con el denominado grupo criminal Clan del Golfo.
En esa medida, se oficiará al Ministerio de Justicia y del Derecho para que en el improrrogable término de dos (2) días, envíe en copia digital el expediente de extradición del señor Roberto Carlos Osten Mestre. Sin embargo, se negarán las demás pruebas solicitadas, puesto que en este momento procesal no se advierte la necesidad de requerir dichos elementos probatorios.
En mérito de lo expuesto, se Radicado: 11001-03-15-000-2023-00281-00 Accionante: Roberto Carlos Osten Mestra 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co RESUELVE Primero: Negar la medida provisional solicitada por el accionante, de conformidad con la parte motiva de este proveído.
Segundo: Admitir la acción de tutela formulada por el señor Roberto Carlos Osten Mestre en contra del presidente de la República, de la Nación-Ministerio de Justicia y del Derecho y de la Corte Suprema de Justicia (Sala Penal). En consecuencia, la presente solicitud de tutela se tramitará en forma preferente e informal, tal y como lo ordena el Decreto 2591 de 1991.
La parte accionada tendrá dos (2) días para contestar la acción de tutela, si no lo hiciere dentro de dicho término, se entenderán como ciertos los hechos aducidos en el escrito de tutela (art. 20 del D. 2591 de 1991). Tercero: Por Secretaría General, requerir al Ministerio de Justicia y del Derecho, para que, en el improrrogable término de dos (2) días, envíe en copia digital el expediente de extradición del señor Roberto Carlos Osten Mestre.
En caso de no tenerlo en su poder, deberá dar traslado a la autoridad correspondiente. Cuarto: Reconocer personería jurídica al abogado Ariel José Muñoz Pérez, identificado con cédula de ciudadanía núm. 8.703.175, portador de la tarjeta profesional núm. 64.648 del C.S.J., para que actúe como apoderado judicial de la parte accionante. Quinto: Notificar por el medio más expedito y eficaz el contenido de esta providencia a los sujetos procesales.
Sexto: Registrar la presente providencia en el programa “SAMAI”.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Firma electrónica ARF