CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Radicación: 11001-03-15-000-2025-05039-00, acumulado con el radicado 11001-03-15-000-2025-06575-00 Accionante: Magdalena Castro Morales, quien actúa a través de Alejandro Guzmán Castro y Valentina Cambiassi Castro como agentes oficiosos Accionados: Tribunal Administrativo del Chocó y otros Asunto: Acción de tutela – Auto que acumula y adopta otras determinaciones I.
ANTECEDENTES 1.1. El 13 de agosto de 20251 Alejandro Guzmán Castro y Valentina Cambiassi Castro presentaron la acción de tutela2 que se identificó con el radicado 11001-03- 15-000-2025-05039-00, en procura de la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, a la legalidad y a la seguridad jurídica de su señora madre, Magdalena Castro Morales, los cuales consideraron vulnerados por el “acoso judicial de abogados que actúan en el Juzgado Quince Civil del Circuito de Barranquilla”3 y las actuaciones proferidas en el marco del proceso de reparación directa 27001-33-31-000-1991-01578-01, así como de los trámites ejecutivos 27001-33-31-003-2008-00079-00 y 08001-31-53-015-2025-00015-00. 1.1.1.
Mediante auto del 1° de septiembre de 20254 el despacho de la referencia admitió la acción constitucional identificada en el párrafo anterior y, posteriormente, mediante proveído del 4 de noviembre de 2025, se requirió a Alejandro Guzmán Castro y a Valentina Cambiassi Castro para que allegaran la evidencia pertinente para sustentar la necesidad de que su señora madre ejerciera la acción constitucional a través de la figura de la agencia oficiosa. 1.2.
Durante el trámite de la acción de tutela principal, es decir, la 11001-03-15-000- 2025-05039-00, el despacho de la consejera Elizabeth Becerra Cornejo, de la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, en providencia del 27 1 Según el índice 2 de Samai del expediente 11001031500020250503900. 2 Obra en el certificado D2FDAD526AA9F916 A92C3051EC53B7F7 AC33E095195BE8E5 47171CCD44B2E332, índice 2 del expediente 11001031500020250503900. 3 Folio 2, ibid. 4 Obra en el certificado 55A1E61A465B399E ACE95BC0222AC21F A1C2FFD15B5C46D8 1950819F0162827A, índice 9 del expediente 11001031500020250503900.
Auto que acumula y adopta otras determinaciones Radicación: 11001-03-15-000-2025-05039-00, acumulado con el radicado 11001-03-15-000-2025-06575-00 Accionante: Magdalena Castro Morales, quien actúa a través de Alejandro Guzmán Castro y Valentina Cambiassi Castro como agentes oficiosos Accionado: Tribunal Administrativo del Chocó y otros de octubre de 20255, remitió para estudio de acumulación la solicitud de amparo identificada con el radicado 11001-03-15-000-2025-06575-00.
II. CONSIDERACIONES 2.1. A efectos de materializar los principios de economía y celeridad procesal, el Decreto 1834 de 201567 prescribió que las acciones de tutela que persiguen la protección de los mismos derechos fundamentales, presuntamente amenazados o vulnerados por una sola y misma acción u omisión de una autoridad pública o de un particular, se asignarán, todas, al despacho judicial que, según las reglas de reparto, hubiese avocado el conocimiento de la primera de ellas y se le remitirán las tutelas de iguales características que con posterioridad se presenten, incluso después del fallo de instancia8. 2.2.
En ese sentido, con el fin de determinar si la acumulación resulta procedente, el despacho pasará a examinar si las dos solicitudes de amparo cuentan con los mismos fundamentos fácticos y jurídicos. 5 Obra en el certificado 86C52CBA2AC2E3F7 BF495042808B49DD FC979B435F015EFF E71BEF312801055C, índice 4 del expediente 11001-03-15-000-2025-06575-00. 6 Por el cual se adiciona el Decreto número 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Justicia y del Derecho, y se reglamenta parcialmente el artículo 37 del Decreto número 2591 de 1991, en lo relativo a las reglas de reparto para acciones de tutela masivas. 7 Artículo 2.2.3.1.3.1.- Reparto de acciones de tutela masivas.
Las acciones de tutela que persigan la protección de los mismos derechos fundamentales, presuntamente amenazados o vulnerados por una sola y misma acción u omisión de una autoridad pública o de un particular se asignarán, todas, al despacho judicial que, según las reglas de competencia, hubiese avocado en primer lugar el conocimiento de la primera de ellas.
A dicho Despacho se remitirán las tutelas de iguales características que con posterioridad se presenten, incluso después del fallo de instancia. Para tal fin, la autoridad pública o el particular contra quienes se dirija la acción deberán indicar al juez competente, en el informe de contestación, la existencia de acciones de tutela anteriores que se hubiesen presentado en su contra por la misma acción u omisión, en los términos del presente artículo, señalando el despacho que, en primer lugar, avocó conocimiento, sin perjuicio de que el accionante o el juez previamente hayan podido indicar o tener conocimiento de esa situación. 8 Artículo 2.2.3.1.3.2.
Remisión del expediente. Recibido el informe de contestación con la indicación de haberse presentado otras acciones de tutela que cumplan con lo dispuesto en el artículo anterior, el juez de tutela al que le hubiese sido repartida la acción remitirá el expediente, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, al juez que, según dicho informe, hubiese avocado conocimiento en primer lugar.
Para estos efectos, el juez remitente podrá enviar la información por cualquier medio electrónico o de transferencia de datos, sin perjuicio de la remisión física posterior. Para los mismos efectos y con el fin de agilizar su recepción, las oficinas o despachos de reparto podrán habilitar ventanillas o filas especiales de recibo. El juez al que le hubiese sido repartida la acción podrá verificar en cualquier momento la veracidad de la información indicativa del juez que avocó conocimiento de la acción en primer lugar.
Parágrafo. Con el fin de mantener una distribución equitativa de procesos entre los diferentes despachos judiciales, las oficinas o despachos de reparto contabilizarán las acciones de tutela asignadas al despacho judicial al que corresponda el conocimiento de acciones de tutela a que se refiere esta Sección, y adoptará las medidas pertinentes.
Para tal fin, el juez que reciba el proceso deberá informar del hecho a la oficina de reparto para contabilizar los expedientes a cargo del despacho. Auto que acumula y adopta otras determinaciones Radicación: 11001-03-15-000-2025-05039-00, acumulado con el radicado 11001-03-15-000-2025-06575-00 Accionante: Magdalena Castro Morales, quien actúa a través de Alejandro Guzmán Castro y Valentina Cambiassi Castro como agentes oficiosos Accionado: Tribunal Administrativo del Chocó y otros 2.3.
Análisis del caso concreto 2.3.1. Verificados los supuestos fácticos de las acciones de tutela de radicados 11001-03-15-000-2025-05039-00 y 11001-03-15-000-2025-06575-00, se observa lo siguiente: 2.3.1.1. Las acciones de tutela tienen identidad de partes. Si bien la demanda tuitiva 11001-03-15-000-2025-05039-00 fue ejercida por Alejandro Guzmán Castro y Valentina Cambiassi Castro de manera directa y en calidad de agentes oficiosos de Magdalena Castro Morales, mientras que, en el escrito introductorio que obra en el radicado 11001-03-15-000-2025-06575-00, los mismos ciudadanos actúan a través de un apoderado judicial9, pero en procura de los derechos fundamentales de su señora madre, el despacho considera que esto no es suficiente para concluir que las solicitudes de amparo fueron ejercidas por sujetos diferentes. 2.3.1.2.
Las acciones de tutela tienen identidad de objeto. Se observa que las pretensiones de ambos escritos, si bien no son textualmente idénticas, están encaminadas a controvertir las actuaciones judiciales y el material probatorio obrante en el proceso ejecutivo 08001-31-53-015-2025-00015-00, que se tramita en el Juzgado Quince Civil del Circuito de Barranquilla; así como se hace mención de los procesos de reparación directa 27001-33-31-000-1991-01578-01 y ejecutivo 27001-33-31-003-2008-00079-00, adelantados ante el Tribunal Administrativo del Chocó. 2.3.1.3.
Las acciones de tutela tienen identidad de causa. El despacho evidencia que en ambas demandas tuitivas se relataron inconformidades y posibles irregularidades, supuestamente ocurridas en el marco del radicado 08001-31-53- 015-2025-00015-00, las cuales fundamentaron el ejercicio de ambos mecanismos constitucionales. 2.3.2. Con fundamento en lo anterior, para el despacho es clara la identidad de partes, objeto y causa de ambas solicitudes de amparo, por lo que, en los términos del Decreto 1834 de 2015, procederá a acumular la acción de tutela 11001-03-15- 000-2025-06575-00 al radicado 11001-03-15-000-2025-05039-00, el cual se tendrá como principal. 9 Folio 13 del certificado C3B994661A5A4269 04DC06A600DD6A6F 84BF9B818D5C4A4A DE215CA546B1F787, índice 2 del expediente 11001031500020250657500.
Auto que acumula y adopta otras determinaciones Radicación: 11001-03-15-000-2025-05039-00, acumulado con el radicado 11001-03-15-000-2025-06575-00 Accionante: Magdalena Castro Morales, quien actúa a través de Alejandro Guzmán Castro y Valentina Cambiassi Castro como agentes oficiosos Accionado: Tribunal Administrativo del Chocó y otros 2.3.3.
Una vez realizado el anterior estudio de acumulación, el despacho también se pronunciará respecto de la figura de la agencia oficiosa invocada. En ese sentido, se debe enfatizar que, de conformidad con el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991, cuando el titular de los derechos fundamentales cuya protección se pretende se encuentra en una condición que le imposibilita promover su propia defensa, un tercero podrá agenciar los derechos ajenos. En ese sentido, de conformidad con los soportes allegados por Alejandro Guzmán Castro y Valentina Cambiassi Castro10, resultan claras las condiciones de salud11 que aquejan a la titular de derechos fundamentales, al punto en que ambos ciudadanos afirman que, pese a residir fuera del país, consideran necesario actuar en representación de su señora madre.
En ese sentido, se reconocerá la calidad de agentes oficiosos de Alejandro Guzmán Castro y Valentina Cambiassi Castro. 2.3.4. Como consecuencia tanto de la acumulación aquí ordenada como de la agencia oficiosa reconocida, y dado que en la solicitud de amparo 11001-03-15- 000-2025-06575-00 actuó un profesional del derecho, se entenderá que el trámite constitucional ahora unificado se realizará a través del apoderado judicial de los agentes oficiosos.
En mérito de lo expuesto, se III.
RESUELVE
PRIMERO: ACUMULAR la acción de tutela 11001-03-15-000-2025-06575-00 al radicado 11001-03-15-000-2025-05039-00, el cual se entenderá como principal.
SEGUNDO: RECONOCER la calidad de agentes oficiosos de Alejandro Guzmán Castro y Valentina Cambiassi Castro en favor de los derechos fundamentales de Magdalena Castro.
TERCERO: RECONOCER personería jurídica a Jhon Jairo Pérez García, identificado con la cédula de ciudadanía 72.276.966 y tarjeta profesional 430.691 10 Obran en el certificado BB497B46DE6F8FA6 3ACBBFAE6AC457CB EA6D1C730D07AE28 B1951BEC39CDEB18, índice 70 del expediente 11001031500020250503900. 11 Las cuales se mantendrán bajo reserva, con el fin de garantizar los derechos de la actora.
Auto que acumula y adopta otras determinaciones Radicación: 11001-03-15-000-2025-05039-00, acumulado con el radicado 11001-03-15-000-2025-06575-00 Accionante: Magdalena Castro Morales, quien actúa a través de Alejandro Guzmán Castro y Valentina Cambiassi Castro como agentes oficiosos Accionado: Tribunal Administrativo del Chocó y otros del Consejo Superior de la Judicatura, para que actúe en la presente acción en los términos del poder que le fue conferido.
CUARTO: SUSPENDER los términos del presente asunto desde el 12 de noviembre de 2025, inclusive, hasta que reingrese el expediente al despacho.
QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión a las partes intervinientes, a los interesados y al despacho de la Magistrada Elizabeth Becerra Cornejo de la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, por el medio más expedito.
SEXTO: Por la Secretaría General de la Corporación, remítase copia de este auto al proceso de la acción de tutela 11001-03-15-000-2025-06575-00.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NICOLÁS YEPES CORRALES Consejero Ponente