Radicado: 11001-03-15-000-2023-00909-00 Demandante: Fidel Antonio Suárez Paz y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, veintiuno (21) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Referencia Acción de tutela Radicado 11001-03-15-000-2023-00909-00 Demandante FIDEL ANTONIO SUÁREZ PAZ Y OTROS Demandado TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA ASUNTO AUTO QUE ADMITE DEMANDA DE TUTELA Por reunir los requisitos legales, el despacho dispone: 1.
Admitir la demanda presentada por los señores Fidel Antonio Suárez Paz, Katerine Suárez Paz, Antonio Suárez Reina, Kelita Suárez Paz, Magdalena Paz Patiño, Neyda Suárez Paz y Marcelo Suárez Paz, quienes actúan a través de apoderado judicial, contra el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. 2. En calidad de parte demandada, notificar al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, entregándole copia de la demanda, del escrito de subsanación y de los anexos. 3.
En calidad de tercero, notificar a la Nación, Fiscalía General de la Nación, a la Rama Judicial y a la Policía Nacional, quienes actuaron como demandados en el proceso ordinario y al Juzgado Quince Administrativo Oral del Circuito Cali, autoridad que dictó la sentencia de primera instancia en el proceso de reparación directa, entregándoles copia de la demanda, del escrito de subsanación y de los anexos. 4.
Oficiar al Juzgado Quince Administrativo Oral del Circuito Cali, para que, remita en medio digital y el término de dos (2) días copia del expediente Nro. 76001-33-33-015-2016-00097-00/01. 5. Notificar el presente auto a las partes y a los terceros vinculados. Para tal efecto, remítaseles copia de la acción, de los anexos, del escrito de subsanación y de esta providencia, para que, en el término de dos (2) días y por el medio más expedito, ejerzan su derecho de defensa siempre que lo consideren pertinente y necesario. 6.
Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos aportados con la demanda. 7. Reconocer al abogado Roger Daniel Benavides Navia como apoderado judicial de la parte demandante, en los términos del poder conferido (Samai, índice 8). Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO