CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA MAGISTRADO: LUIS EDUARDO MESA NIEVES Referencia: Pérdida de investidura Radicación: 11001-03-15-000-2023-05331-02 Demandante: ALÍ BANTÚ ASHANTI Demandados: MIGUEL ABRAHAM POLO POLO Tema: Súplica contra auto que rechazo el recurso de apelación. ACLARACIÓN DE VOTO Con el respeto que se merecen los integrantes de la Sala Plena me permito dar a conocer las razones por las que, en esta oportunidad, estimo necesario aclarar mi voto.
Aunque comparto la decisión contenida en el auto de 13 de mayo del año en curso referente a revocar la providencia recurrida, me aparto de la orden de devolver el expediente al magistrado sustanciador con el fin de que realice el control de legalidad que prevé el artículo 207 del CPACA. En lo pertinente, estimo necesario precisar para el caso concreto, que el juez de segunda instancia contaba con los elementos necesarios y suficientes, para ejercer de forma directa ese control de legalidad y realizar el saneamiento correspondiente.
Lo anterior, en desarrollo del principio de economía procesal, permitiría decidir de fondo, en esta instancia, sobre la admisión del recurso de apelación. Sin más consideraciones y, con el debido respeto, dejo consignada mi aclaración de voto. Fecha ut supra. (Firmado electrónicamente) LUÍS EDUARDO MESA NIEVES Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el consejero de Estado en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley y el artículo 186 del CPACA. 1