Radicado: 18001-23-40-000-2021-00068-01 (28464) Demandante: Víctor Manuel González Trochez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 18001-23-40-000-2021-00068-01 (28464) Demandante: Víctor Manuel González Trochez Demandada: UGPP SALVAMENTO DE VOTO DEL CONSEJERO MILTON CHAVES GARCÍA A LA SENTENCIA DE 27 DE MARZO DE 2025 C. P. WILSON RAMOS GIRÓN Con el respeto debido por las decisiones de la Sala, me permito salvar el voto en la sentencia proferida en el expediente de la referencia, que confirmó el fallo apelado, desestimatorio de las pretensiones de la demanda contra los actos que determinaron al actor los aportes al SPS (Sistema de Protección Social), correspondientes a los períodos de enero a diciembre de 2016 y le impusieron sanción por no declarar «por la conducta de omisión».
Las razones por las cuales me separo de la mayoría son las siguientes: En la demanda y el recurso, el actor alegó que para el año gravable 2016, el legislador no había definido la base gravable de aportes para los trabajadores independientes por cuenta propia. Sin embargo, en la sentencia de la cual me aparto se precisa que, para los periodos de enero a diciembre de 2016, la norma que regula la base gravable es el artículo 135 de la Ley 1753 de 2015 que, para el caso de los independientes por cuenta propia corresponde el 40% del total de los ingresos detrayendo las expensas necesarias, proporcionales y que tengan relación de causalidad con la actividad generadora de renta.
Al respecto, es importante recordar que los pagos que se realizan al Sistema de Seguridad Social son contribuciones parafiscales. Por tanto, deben cumplir con el principio de legalidad tributaria (artículo 338 de la Constitución Política)1. Lo anterior, con el fin de materializar los principios de predeterminación del tributo, seguridad jurídica, unidad económica y certeza del tributo, los cuales se ven protegidos cuando existe representación popular en el establecimiento de los tributos y la fijación clara y precisa de sus elementos esenciales2.
No obstante, como lo indiqué, la sentencia de la que me separo sostiene que, para los periodos en discusión, la base gravable está fijada en el artículo 135 de la Ley 1753 de 2015, norma que fue declarada inexequible por la Corte Constitucional en sentencia C- 219 del 22 de mayo de 2019, por infracción al principio de unidad de materia3.
El 25 de mayo de 2019, se expidió la Ley 1955 de 2019, que derogó el artículo 135 de la Ley 1735 de 2015, que también fue declarada inexequible, por la misma razón, en sentencia C-068 del 19 de febrero de 20204. En esta providencia, la Corte Constitucional 1 Sentencia de la Corte Constitucional C-155 de 2004. En el mismo sentido están las sentencias: C-179 de 1997, C- 711 de 2001, C-1089 de 2003 o C-243 de 2006, entre otras. 2 Sentencia Corte Constitucional C-101/22 3 M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 4 M.P. Diana Fajardo Rivera.
Radicado: 18001-23-40-000-2021-00068-01 (28464) Demandante: Víctor Manuel González Trochez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 ratifica la ausencia de base gravable de las contribuciones de seguridad social a cargo de los trabajadores independientes. Lo anterior tuvo como efecto que el legislador tuviera que expedir una nueva norma para determinar la base gravable, ya que era consciente de que no existía, por lo que en el artículo 89 de la Ley 2277 de 2022 se determinó la base gravable para los aportes al Sistema de Seguridad Social de los trabajadores independientes.
En consecuencia, no existe base gravable para el cálculo de aportes de los trabajadores independientes por los periodos de enero a julio de 2016, pues, además, el artículo 135 de la Ley 1753 de 2015 no precisa a qué ingresos se refiere ni cómo calcularlos, lo que denota indeterminación de la base gravable y, por tanto, violación del principio de legalidad y certeza del tributo.
En los anteriores términos dejo expresadas las razones del salvamento de voto. (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.