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25000232400020100034303Consejo de Estado · Sección PrimeraAclaración voto2018-06-11

ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Oswaldo Giraldo Lopez

Actor: Empresa De Telecomunicaciones De Bogota S.A Esp·Demandado: Comision De Regulacion De Comunicaciones, Ministerio De Tecnologias De La Informacion Y Las Comunicaciones(Como Sucesor Procesal De La Antv)

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Referencia: Acción de nulidad y restablecimiento del derecho Consejero Ponente: Oswaldo Giraldo López Número único de radicación: 25000 23 24 000 2010 00343 03 Demandante: Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P. Demandada: Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y Comisión de Regulación de Comunicaciones Asunto: Aclaración de voto a la sentencia proferida el 23 de noviembre de 2023 por la Sección Primera del Consejo de Estado ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADO HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Con el debido y acostumbrado respeto por la decisión adoptada por la mayoría de la Sección Primera del Consejo de Estado, en el asunto de la referencia, manifiesto que, aunque la comparto, aclaro mi voto en los siguientes términos. Para efectos de explicar las razones de la presente aclaración, su estudio se divide en las siguientes dos partes: i) la sentencia de 23 de noviembre de 2023 y consideraciones; y ii) la aclaración de voto y sus fundamentos, en el caso sub examine: las cuales se desarrollarán a continuación. La sentencia de 23 de noviembre de 2023 1.

La Sección Primera del Consejo de Estado, en la sentencia proferida el 23 de noviembre de 2023, resolvió: “[…]

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia apelada.

SEGUNDO: En firme esta providencia, remítase el expediente al Tribunal de origen. […]” 2 Número único de radicación: 11001032400020120029900 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2. La Sala de la Sección Primera del Consejo de Estado confirmó la sentencia proferida el 16 de agosto de 2017 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, al considerar, entre otras, que no son nulos por violación de “[…] normas supranacionales […]”: i) los actos administrativos que declararon ajustadas a la normativa nacional y comunitaria las condiciones de remuneración de la interconexión entre unos operadores de servicios públicos de telecomunicaciones; y ii) los actos administrativos que declararon ajustadas a la normativa nacional y comunitaria las condiciones de remuneración de la interconexión entre unos operadores de servicios públicos de telecomunicaciones.

La aclaración de voto y sus fundamentos 3. Vistos: i) la Convención de Viena de 23 de mayo de 19691, sobre el derecho de los tratados; el Acuerdo de Cartagena2 y sus protocolos e instrumentos adicionales; y los artículos 9, 150 numeral 16, y 227 de la Constitución Política: el suscrito Magistrado considera respetuosamente que: i) las organizaciones internacionales de integración a las cuales los Estados transfieren soberanamente competencias y su normativa no son supranacionales; y ii) su ejercicio y aplicación se rigen por los principios de especialidad y primacía. 4.

En estos términos dejo expuesta mi aclaración de voto. Fecha ut supra HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado 1 Aprobada por el Congreso Nacional mediante la Ley 32 de 29 de enero de 1985, promulgada mediante el Decreto num. 1564 de 6 de junio de 1985, y en vigor para Colombia a partir del 10 de mayo de 1985. 2 Acuerdo de Integración Subregional Andino, aprobado por la Ley 8 de 14 de abril 1973 “Por la cual se aprueba un convenio internacional y se determinan las modalidades de su aplicación”; y, el “Protocolo de Trujillo”, aprobado por la Ley 323 de 10 de octubre de 1996; declarados exequibles por la Corte Constitucional, mediante la sentencia C-231 de 15 de mayo de 1997, con ponencia del Magistrado Eduardo Cifuentes Muñoz, en vigor para el Estado Colombiano.