w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá D. C., siete (7) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 11001 03 25 000 2012 00475 00 (1957-2012) Demandantes: Edelmira Rivera Quintero Demandado: Nación, Procuraduría General de la Nación Temas: Disciplinario SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA – LEY 1437 DE 2011 I. ASUNTO La Sala dicta la sentencia que en derecho corresponda en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), en virtud de la demanda presentada por la Edelmira Rivera Quintero contra la Nación, Procuraduría General de la Nación. II.
ANTECEDENTES Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 11001 03 25 000 2012 00475 00 (1957-2012) Demandante: Edelmira Rivera Quintero 2 2.1 Demanda1 2.1.1. Pretensiones La señora Edelmira Rivera Quintero solicita que se declare la nulidad del acto del 18 de julio de 2011, expedido por el Procurador General de la Nación, que la sancionó disciplinariamente con suspensión del ejercicio del cargo por el término de 1 mes, en el trámite disciplinario D-2009- 878-183667.
Como consecuencia de lo anterior, a título de restablecimiento del derecho, pide que se le repare «el daño material y moral causado». 2.1.2. Hechos La demandante, como hechos relevantes, señaló los siguientes: (i) El 10 de septiembre de 2001, fue vinculada al Ministerio de Agricultura en el cargo de Profesional Especializado, Código 3010, Grado 16, de la Dirección de Comercio y Financiamiento.
(ii) El 7 de octubre de 2009, la Procuraduría General de la Nación, dio apertura a una indagación preliminar «por las presuntas en la distribución de los recursos del programa Agro Ingreso Seguro -AIS-, implementado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural». (iii) El 4 de diciembre del 2009, la entidad demandada abrió investigación disciplinaria en contra de varios funcionarios, dentro de los que se encontraba ella, por las supuestas omisiones en que incurrió 1 Folios 674 a 686 cuaderno principal.
Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 11001 03 25 000 2012 00475 00 (1957-2012) Demandante: Edelmira Rivera Quintero 3 cuando fungió como interventora técnica del Convenio 37 de 2009, suscrito entre el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR) y el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA).
(iv) El 18 de julio de 2011, el Procurador General de la Nación la sancionó con suspensión del cargo de Profesional Especializado por el término de 1 mes. Decisión que no recurrió y quedó en firme el 8 de agosto de 2011. (v) El 23 de enero de 2012, el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, por medio de Resolución 26, le hizo efectiva la sanción disciplinaria que le fue impuesta. 2.1.3.
Normas violadas y concepto de violación La actora citó como normas violadas por el acto administrativo enjuiciado los artículos 5, 48 (numeral 34), 51, 84 y 128 de la Ley 734 de 2002. Al desarrollar el concepto de violación expresó que el acto administrativo del 18 de julio de 2011 adolece de falsa o errónea motivación, por cuanto incurrió en «interpretaciones no muy acordes con la verdad de los hechos y las normas que rigen [su] conducta».
Explicó que no es cierto que haya incumplido alguna función, por cuanto, en su condición de interventora técnica, informó en oportunidad cada uno de los avances del Convenio 37 de 2009, incluso la declaratoria de desierta de la Licitación AIS IICA 001-2009. De ahí que el Comité Administrativo determinó que se devolvieran los recursos al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y no se realizara un nuevo proceso contractual.
Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 11001 03 25 000 2012 00475 00 (1957-2012) Demandante: Edelmira Rivera Quintero 4 Que la situación descrita no impidió que las tareas de difusión del programa Agro Ingreso Seguro (AIS) se concretaran con promociones en ferias, publicidad en menor escala, etc. Afirmó que no cometió ninguna falta disciplinaria por cuanto «rindió los informes de interventoría dentro del término establecido en el convenio, adicionalmente como reconoce la Procuraduría, al rebajar la calificación de la falta, [ ] cumplió de manera cuidadosa la vigilancia periódica y continua de la ejecución del convenio (consta en Actas del Comité de Interventoría y Comité Administrativo)».
Que en su condición de supervisora debía avisar los atrasos, irregularidades e incumplimientos que pudieran acarrear la imposición de sanciones. Empero, la declaratoria de desierta de la Licitación No. AIS IICA 001-2009 no reviste tales características, porque no comporta una situación imputable a un contratista o conveniente, sino la imposibilidad de adjudicar el contrato a ningún proponente.
Por lo anterior, «se atuvo a la norma del convenio [y dio a conocer] la declaratoria de desierta y las razones del mismo conforme a los informes trimestrales (rendidos por el IICA) 2 y en las sesiones trimestrales de control (celebradas por el Comité de Interventoría)». Concluyó que «la declaratoria de desierta de la licitación no obedeció a un hecho de corrupción, ni irregular, ni a un incumplimiento de las obligaciones contractuales; simplemente, fue un hecho que se produjo en el marco de un proceso legal y en tal sentido no [le] correspondía dar 2 Sobre el particular, evidenció que «tuvo que requerir por escrito al IICA la presentación del informe de septiembre porque no lo había hecho oportunamente – Consta en actas.
Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 11001 03 25 000 2012 00475 00 (1957-2012) Demandante: Edelmira Rivera Quintero 5 un informe extraordinario de la situación que se presentaba y, en tal sentido, no se quebrantó el deber citado en el Manual de funciones ». 2.2 Contestación de la demanda 3 La Procuraduría General de la Nación, por intermedio de apoderado, se opuso a la prosperidad de las pretensiones de la demanda, por las razones que se expresan a continuación: La señora Edelmira Rivera Quintero «tiene el rótulo de funcionaria del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y por delegación que hiciera el Director del Departamento Financiero y de Comercio [de la citada cartera], fue que hizo parte del “comité” de interventoría para el Convenio 37 de 2009, luego no puede escudarse en el mismo grupo para evadir las responsabilidades que como integrante debe asumir».
La accionante «debía informar oportunamente y por escrito al Comité Administrativo y a la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio sobre los atrasos, incumplimiento parcial o total de las obligaciones del contratista [ ], así como de las posibles irregularidades que se presenten dentro de la ejecución del contrato, con el objeto de que se adopten las medidas pertinentes».
El operador disciplinario no encontró admisible que la demandante «solo hasta el 30 de septiembre de 2009 haya recomendado al Comité Administrativo del convenio tomar las acciones correspondientes, es decir, faltando tres meses para cumplirse el plazo de duración de ejecución del convenio [ ], hecho que permite corroborar el incumplimiento de los deberes funcionales de la disciplinada». 3 Folios 720 a 736 cuaderno principal.
Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 11001 03 25 000 2012 00475 00 (1957-2012) Demandante: Edelmira Rivera Quintero 6 No se puede soslayar que «el núcleo central de la imputación no logró ser desvirtuado como quiera que el mismo consistía en que no informó de manera oportuna al comité administrativo, sobre la declaratoria de desierta de la licitación AIS IICA 001-2009 ocurrida el 23 de julio de 2009, con el fin de que tomara las medidas pertinentes y dentro de las pruebas aportadas no justificó tal omisión».
La labor de la actora «debía ir más allá por cuanto su función de supervisión como miembro del comité interventor, también implicaba avisar o informar OPORTUNAMENTE de los atrasos, incumplimientos y posibles irregularidades en la ejecución del contrato». Lo anterior, no podía ser subsanado «con el frio argumento de que tal información la iba a pasar, como en efecto ocurrió, en el informe trimestral del 30 de septiembre de 2009, cuando la declaratoria de desierta había ocurrido 2 meses antes».
En ninguna «norma o manual se establece que al Comité Administrativo se le avise de sucesos de trascendencia como el descrito solo en los informes trimestrales, pues tal conducta estaría poniendo en peligro el cabal ejercicio de la función pública». 2.3 Trámite procesal El 24 de febrero de 2020 se llevó a cabo la audiencia inicial por parte del magistrado sustanciador 4, oportunidad en la que (a) determinó que no existe ninguna irregularidad que genere nulidad;
(b) declaró que no hay excepciones previas pendientes de resolver y (c) fijó el litigió, en los siguientes términos: 4 Folios 761 a 767 del cuaderno principal. Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 11001 03 25 000 2012 00475 00 (1957-2012) Demandante: Edelmira Rivera Quintero 7 Determinar si el acto demandado fue expedido con falsa motivación porque las razones invocadas en la fundamentación de la sanción son contrarias a la realidad.
Establecer si la demandante omitió el cumplimiento de sus funciones de control, vigilancia y seguimiento en la ejecución del convenio 037 de 2009 y si ello impidió que se cumpliera con la integridad del objeto contractual. Luego, el 27 de agosto de 20215, corrió traslado a las partes y al agente del Ministerio Público para que presenten, en su orden, sus alegatos de conclusión y su concepto. 2.4 Alegatos de conclusión y concepto 2.4.1 Demandante 6 Ratifica los aspectos facticos y jurídicos expuestos en el libelo de la demanda, conforme a los cuales considera que, en la decisión demandada, existió́ una falsa motivación y, por ende, de fundamento para ser la base de una sanción disciplinaria. 2.4.2 Entidad demandada 7 Manifestó que «no hay lugar a despachar favorablemente las pretensiones de la demanda, habida cuenta que estudiado el asunto se puede deducir que, frente a la sanción disciplinaria impuesta, no se configura ninguna de las causales de nulidad previstas en el inciso 2º d el artículo 137 de la Ley 1437 de 2011». 5 Folio 782 cuaderno principal. 6 Índice 44 de Samai. 7 Índice 45 de Samai.
Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 11001 03 25 000 2012 00475 00 (1957-2012) Demandante: Edelmira Rivera Quintero 8 2.4.3 Procurador Tercero Delegado ante el Consejo de Estado 8 Conceptuó que se deben negar las pretensiones de la demanda «al no acreditarse la alegada mácula de falsa motivación del acto administrativo del 18 de julio de 2011».
Destacó que, si bien es cierto que la actora en su demanda «plantea como vicio de invalidación el de la falsa motivación, también argumenta incoherencia entre los supuestos jurídicos en los que la entidad accionada elaboró y construyó el cuestionado y atacado acto administrativo proferido en su contra, generándose de esta manera, para el juez de la causa, una especie de tercera instancia en este último aspecto».
La Sala decide, previas las siguientes III. CONSIDERACIONES 3.1 Cuestión previa El Consejero de Estado Rafael Francisco Suárez Vargas manifestó «encontrarse impedido para conocer del presente asunto, por estar incurso en la causal consagrada en el numeral 9 del artículo 141 del Código General del Proceso, en razón a que el doctor Ordo ñez Maldonado fue el nominador de él en la Procuraduría General de la Nación, entidad en la cual laboró desde el 1 de marzo de 2010 hasta el 17 de octubre de 2016». 8 Índice 46 Samai.
Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 11001 03 25 000 2012 00475 00 (1957-2012) Demandante: Edelmira Rivera Quintero 9 El magistrado ponente, mediante proveído del 2 marzo de 2017 9, declaró fundado el impedimento atrás referenciado. 3.2 El problema jurídico Se circunscribe a determinar si con la expedición del acto administrativo acusado, la entidad demandada incurrió en falsa o errónea motivación, en la medida en que el operador disciplinario efectuó interpretaciones «no muy acordes» con la realidad de los hechos y las normas que rigen la función supervisión en el Convenio 37 de 2009 y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
Para resolver el asunto, se desarrollará el siguiente orden metodológico: (i) breve contexto; (ii) manuales de interventoría en el MADR; (iii) análisis integral de la sanción disciplinaria; (iv) trámite disciplinario y (v) caso concreto. 3.2.1 Breve contexto A través de la Ley 1133 del 9 de abril de 2007, se implementó el programa «AGRO INGRESO SEGURO –AIS», que buscaba promover la productividad y la competitividad, reducir la desigualdad en el campo, y preparar al sector agropecuario para la enfrentar la internacionalización de la economía. El artículo 5º de la aludida ley previó tres instrumentos: los incentivos a la productividad, el apoyo a través del crédito y la ayuda a la comercialización, el primero de los cuales «incluye la destinación de recursos del programa orientados a fortalecer la asistencia técnica, el 9 Índice de Samai Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 11001 03 25 000 2012 00475 00 (1957-2012) Demandante: Edelmira Rivera Quintero 10 desarrollo y transferencia de tecnología, así mismo promover la cultura de buenas prácticas agrícolas y pecuarias, la asociatividad entre los productores, y cofinanciar adecuación de tierras e infraestructura de riego y drenaje».
Con tales miras, el entonces Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural celebró diversos convenios con el Instituto Interamericano de Cooperación Agropecuaria (IICA), entre los cuales se deben mencionar el 3 de 2007, 55 de 2008, 52 de 2009 y 37 de 2009. En virtud de la celebración de cada uno de esos convenios, el Ministerio de Hacienda desembolsó los recursos correspondientes al IICA, y se hicieron las convocatorias para la presentación de proyectos por parte de los interesados, acorde con los pliegos de referencia que fueron publicados.
Concretamente, el Convenio 37 de 2009 no buscaba gestionar la implementación de nuevas técnicas en sistemas de riego o la asistencia técnica que garantizara la tecnificación de los procesos productivos, sino que procuraba dar continuidad a las campañas de socialización y divulgación del AIS para que los productores conocieran las distintas herramientas y beneficios del programa.
En lo más relevante y de interés para el presente asunto, previó: CONVENIO 37 DE 2009 SUSCRIPCIÓN 14 de enero de 2009 Acta inicial: 24 de febrero de 2009 DURACIÓN (Cláusula ) Inicio: Fecha de aprobación de la garantía única de cumplimiento. Terminación: 31 de diciembre de 2009 OBJETO (Cláusula 1) «[…] la cooperación entre EL MINISTERIO y EL IICA, mediante la unión de esfuerzos, recursos, tecnología y capacidades, para impulsar la implementación, desarrollo, divulgación, socialización y ejecución del Programa “Agro- Ingreso Seguro - AIS”».
Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 11001 03 25 000 2012 00475 00 (1957-2012) Demandante: Edelmira Rivera Quintero 11 COMITÉ ADMINISTRATIVO (Cláusula 4) «[…] EL Comité Administrativo del Convenio ejercerá las siguientes funciones: 1) Aprobar toda modificación del Convenio y/o Plan Operativo; 2) Revisar, analizar y rendir concepto en relación con los informes que presenta el IICA con respecto a la ejecución del convenio: 3) Impartir las directrices e instrucciones para adelantar los procesos de contratación que se requieran para la correcta ejecución del convenio: 4) Redistribuir los recursos que han sido destinados para financiar cada uno de los rubros previstos en el Plan Operativo y que se ejecutan dentro del marco del convenio; y 5) Las demás que se orienten a la correcta y adecuada ejecución del convenio».
Respecto de la interventoría de este convenio, se acordó: Comité interventor (funcionarios del MADR) Integrado por el director de comercio y financiamiento (interventoría técnica) y el director de planeación y seguimiento presupuestal (interventoría financiera) o sus delegados. Se previó la posibilidad de integrar un comité para apoyar al comité interventor.
(Cláusula 10) Funciones «CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: EL Comité Interventor del Convenio ejercerá las siguientes funciones: 1) Vigilar el estricto cumplimiento de las obligaciones, derivadas del presente Convenio; 2) Ejercer un control posterior con respecto a la gestión y correcta destinación de los recursos del Convenio; 3) Verificar y revisar los informes rendidos por el IICA en relación con el desarrollo del Convenio; 4) Rendir concepto previo en relación con las modificaciones al Plan Operativo y/o al Convenio; 5) Almacenar, cust odiar y mantener las memorias, archivos y en general todos los documentos que se produzcan durante la ejecución del Convenio; 6) ejercer controles documentales y en campo, cuando así lo consideren necesario, para verificar la forma en que se están desarrollando las actividades propias del Convenio; 7) Elaborar, conjuntamente con el IICA, el acta de liquidación del Convenio; y 8) Supervisar todos los aspectos relacionados con la ejecución y desarrollo del presente Convenio.
La interventoría a la que se refie re esta cláusula será ejercida por el Comité Interventor, sin perjuicio del control y vigilancia interna que con respecto al adecuado desarrollo de las actividades, la apropiada destinación de recursos y la correcta ejecución del presente Convenio, que deberán ser ejercidas por las diferentes instancias del IICA».
En desarrollo de este convenio, el 4 de marzo de 2009, se ordenó la apertura de la Licitación No. AIS-IICA 001-2009, cuyo objeto era «ADELANTAR LAS LABORES NECESARIAS PARA EJECUTAR LA Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 11001 03 25 000 2012 00475 00 (1957-2012) Demandante: Edelmira Rivera Quintero 12 CUARTA FASE DEL PROCESO DE SOCIALIZACIÓN DEL PROGRAMA "AGRO, INGRESO SEGURO - AIS, DE LA DIVULGACIÓN DE SUS COMPONENTES Y DE SUS INSTRUMENTOS, HACIENDO ESPECIAL ENFASIS EN LA DIFUSIÓN DE LA LÍNEA ESPECIAL DE CRÉDITO, EL INCENTIVO A LA ASISTENCIA TÉCNICA-IAT, EL INCENTIVO A LA CAPITALIZACIÓN RURAL - ICR Y LA CONVOCATORIA PÚBLICA DE RIEGO Y DRENAJE, QUE COMPRENDA EL POSICIONAMIENTO DEL PROGRAMA, Y LA DIFUSIÓN DE INFORMACIÓN ESPECÍFICA Y CONSOLIDACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS DEL MISMO».
Respecto de este concurso público, se adelantaron las siguiente etapas, en el año 2009: (i) el 9 de marzo, se realizó la audiencia para precisar el contenido y alcance del pliego de condiciones y de distribución de riesgos; (ii) el 10 de marzo, mediante adenda 1, se fijó un nuevo cronograma para continuar con el proceso de selección; (iii) el 17 de marzo, a las 4:00 pm se cerró el proceso licitatorio;
(iv) el 6 de mayo, por acto de saneamiento 1, se corrió traslado a los proponentes del informe de evaluación y se expidieron copias de las propuestas; (v) el 26 de mayo, mediante acto de saneamiento 2, se retrotrajo el proceso hasta la evaluación de las propuestas presentadas. El comité evaluador concluyó que ninguna de las ofertas presentadas cumplió con los requisitos mínimos habilitantes y, en esa, medida deben ser rechazadas y (vi) el 23 de julio, se declaró desierta la Licitación No. AIS-IICA 001- 200910. 3.2.2 Manuales de interventoría en el MADR El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural expidió el «Manual de interventoría: Contratos con y sin formalidades plenas, convenios 10 Folios 4699 a 4729 cuaderno 17 principal.
Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 11001 03 25 000 2012 00475 00 (1957-2012) Demandante: Edelmira Rivera Quintero 13 interadministrativos, convenios de cooperación técnica», el cual obra en el expediente en la «versión final» de fecha 18-12-200611 y «versión 2 MN-GJU-02» de data de edición 03-09-200812. En él estableció las condiciones en que debía llevarse a cabo «[…] el seguimiento, control y vigilancia sobre los bienes, servicios y obras que contratara con particulares, otras entidades públicas y organismos internacionales, entre otros, para cumplir con las finalidades de conformidad con los términos, condiciones, especificaciones y demás compromisos pactados en los términos de referencia, en la propuesta técnica y económica y en el clausulado del contrato; en términos de calidad, de cantidad, de precio y de plazo […]».
En estos actos administrativos se incluyeron las funciones, prohibiciones, limitaciones, deberes y derechos que constituyen el marco legal de la actividad de interventoría de los contratos y convenios estatales en esa entidad. Entre las características principales que interesa resaltar del referido manual en sus dos versiones se encuentran las siguientes: Versión final» de 18/12/2006 Versión 2 MN-GJU-02 de 03- 09-2008 Alcance de la interventoría «Las actividades de Interventoría que contemplan las áreas técnica, administrativa, financiera y económica del contrato o convenio objeto de interventoría, inician automáticamente se termine la legalización del respectivo contrato y solo concluyen con el acto de liquidación del mismo […]» (numeral 2) «Las actividades de Interventoría que contemplan las áreas Técnica y Financiera del contrato o convenio objeto de interventoría, inician automáticamente se termine la legalización del respectivo contrato o convenio, y solo concluyen con el acto de liquidación del mismo […] La interventoría debe ser ejercida, de manera integral, es decir, comprende los 11 Ff. 73 a 102 anexo 2 del expediente disciplinario (caja 4). 12 Folios 4736 a 4747 cuaderno 17 principal.
Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 11001 03 25 000 2012 00475 00 (1957-2012) Demandante: Edelmira Rivera Quintero 14 aspectos técnicos, administrativos, económicos y financieros […]» (numerales 4 y 5) Responsabilidad «Si bien la responsabilidad de la interventoría recae a título personal en el funcionario designado y en quien posteriormente se haya delegado, o en el consultor contratado, las distintas dependencias del Ministerio deberán prestar toda su colaboración y apoyo para facilitar el cumplimiento de las labores de interventoría en los aspectos jurídico/legales, presupuestales, financieros, administrativos y técnicos que sean necesarios […]» (numeral 3) «Si bien la responsabilidad de la interventoría recae a título personal en el funcionario designado y en quien posteriormente se haya delegado, o en la persona contratada, las distintas dependencias del MADR tienen la responsabilidad de prestar toda su colaboración y apoyo para facilitar el cumplimiento de las labores de interventoría en los aspectos jurídico/legales, presupuestales, financieros, administrativos y técnicos que sean necesarios […]» (numeral 6) Comité administrativo […] [S]e constituye en el órgano de dirección y supervisión de los temas contratados.
En todo caso, adicionalmente estos comités estarán asistidos por el o los interventores designados con voz pero sin voto […] y tendrán las siguientes funciones: […] (iv) Aprobar o ratificar los Planes Operativos y sus modificaciones o ajustes. Las modificaciones o ajustes deberán ser previamente avaladas por la Interventoría […] (numeral 6) […] El Comité Administrativo se constituye como órgano rector en la operatividad de cada Convenio o Contrato, es la instancia que aprueba o desaprueba las solicitudes de ajuste a los planes operativos, ampliación de plazos y valor, contando siempre en todos los casos, con el concepto de (los) interventor(es) o Supervisor según el caso […] El Comité Administrativo tendrá las siguientes funciones: […] IV.
Aprobar las modificaciones o ajustes que se requieran al Plan Operativo, las cuales deberán ser previamente avaladas por la Interventoría […] Principales características de la interventoría interna El MADR «[…] debe en todos los casos, delegar a un funcionario idóneo de su planta de personal para que ejerza las labores de interventoría, exigiendo que su perfil satisfaga las exigencias de conocimientos frente al objeto del cont rato respecto del cual ejercerá dicha interventoría […] La designación del Interventor, en todos los casos, deberá constar por escrito, atendiendo al siguiente procedimiento: I. En el texto del contrato objeto de la interventoría, se indicará la Dependencia o Área de la entidad que tendrá a cargo la interventoría, con lo cual se entenderá que el Interventor será el Jefe de la misma, quien podrá delegarla, siempre y cuando así se le autorice en el texto del contrato II) En tal caso, el Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 11001 03 25 000 2012 00475 00 (1957-2012) Demandante: Edelmira Rivera Quintero 15 Jefe de la Dependencia o Área respectiva, mediante Resolución o Memorando interno efectuará la delegación a título personal del Interventor, acto administrativo que deberá comunicarle oportunamente al funcionario delegado […]» Funciones generales del interventor «[…] [E]fectuar la vigilancia, el control y el seguimiento a la ejecución de los contratos y convenios que se celebren, para asegurar el logro exitoso de los objetivos y finalidades que se persiguen con su ejecución, en los términos, condiciones y especificaciones pactadas, como garantía del buen uso, manejo e inversión de los dineros públicos y demás recursos del Estado que se han puesto a disposición del contratista».
Además de la función general de vigilancia, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural le asignó a la interventoría o supervisión de contratos y convenios estatales unas tareas específicas, entre las que se encuentran las que se detallan a continuación, según la versión del respectivo manual. Así en el manual expedido el 3 de septiembre de 2008, Versión 02 MN-GJU-02, se impusieron como funciones específicas las de: 9.2.3.
Respecto del Seguimiento a la Ejecución del Contrato o Convenio I. Revisar el Plan Operativo aprobado y sugerir al Comité Administrativo, cuando sea necesario los ajustes requeridos para garantizar un nivel de detalle adecuado que permita efectuar el seguimiento a la ejecución de una manera clara y sistemática, o cuando se evidencie la necesidad de considerar nuevos componentes o recomposición de los mismos, por solicitud del contratista debidamente avalada o verificada por el Comité interventor y emitir concepto sobre su viabilidad.
II. Cuando en el Plan Operativo no se determine el respectivo cronograma para la ejecución del mismo, este debe ser establecido concertadament e con el Contratista y formará parte del Plan Operativo. III. Presentar para aprobación del Comité Administrativo el Plan de Interventoría, que garantice el adecuado seguimiento y monitoreo a la que ejecución del Contrato o Convenio.
Formato Plan de Inter ventoría y Seguimiento F01-MN-GJU-02. Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 11001 03 25 000 2012 00475 00 (1957-2012) Demandante: Edelmira Rivera Quintero 16 VI. Realizar reuniones mensuales de Comité Interventor, o cuando se presente una circunstancia imprevista que deba ser atendida por el mismo, para lo cual se dejara constancia en el Acta de Comité Interventor.
Formato Acta FO1-MA. DEI-01. V. Velar por el buen manejo e inversión de los recursos de conformidad con lo que se haya pactado y exigir toda la documentación que lo soporte, para lo cual deberá practicar las pruebas e inspecciones necesarias que le permitan verificar su inversión en las obras, bienes o servicios contratados. Para tal efecto y de acuerdo al juicio del Interventor, podrán realizarse visitas de carácter aleatorio sobre muestras representativas.
De hallarse problemas en la ejecución, las inspeccion es, vigilancias y controles se harán sobre la totalidad de las actividades contratadas. La deficiente o inoportuna colaboración del contratista o ejecutor podrá ser causal grave de incumplimiento del contrato o convenio. VI. Verificar que las facturas, cuentas de cobro y demás documentos y soportes reúnan los requisitos mínimos exigidos, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
VII. Verificar los soportes de pagos presentados por los contratistas y generados en desarrollo del Contrato o Convenio. VIII. Vigilar el estricto cumplimiento de los cronogramas y plazos de ejecución pactados para las entregas parciales y final del objeto del contrato. IX. Garantizar la correspondencia del avance técnico frente al financiero, estableciendo en lo técnico las etapas adelantadas o el porcentaje de avance respecto al producto final.
X. Presentar trimestralmente al superior inmediato informes de interventoría técnica y financiera, sobre el estado de avance y ejecución del contrato, para que sean presentados en el Comité Administrativo, así como los demás informes que le sean solicitados. Formato Seguimiento Plan Operativo F03-MN-GJU-02, el cual va soportado trimestralmente con el Informe de Interventoría Técnica y Financiera FO4-MN-GJU-02 y el Formato Relación Bienes Adquiridos Convenio o Contrato F05-MN-GJU-02.
XI. Remitir trimestralmente al Grupo de Contabilidad copia de los informes respectivos (Formato Seguimiento Plan Operativo F03 -MN-GJU- Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 11001 03 25 000 2012 00475 00 (1957-2012) Demandante: Edelmira Rivera Quintero 17 02, Informe de Interventoría Técnica y Financiera F04 -MN-GJU-02 y Relación Bienes Adquiridos Convenio o Contrato F05 -MN-GJU-02) a fin de mantener actualizada la contabilización y registro sobre el avance de ejecución de cada Contrato o Convenio.
Del último formato deberá remitir copia al grupo de almacén del MADR. XII. Verificar el cumplimiento por parte del contratista y a entera satisfacción de la entidad con las obligaciones pactadas, con los cronogramas establecidos y las demás condiciones del contrato como requisito para tramitar los pagos parciales o finales, velan do porque éstos se efectúen de manera oportuna, conforme a lo pactado y cumpliendo con los requisitos y formalidades exigidas por la Subdirección Financiera del MADR. XIII.
Certificar el cumplimiento por parte del Contratista de conformidad con lo pactado y autorizar los respectivos desembolsos con cargo a los recursos del contrato o convenio, en correspondencia con la forma de pago establecida en cada uno de ellos, una vez verificado el avance del mismo. Para contratos de bienes y servicios, Formato Certi ficación de Recibido a Satisfacción de Bienes y Servicios F04 -PR-GFI-07, para los demás contratos, Formato Certificación para Dar Visto Bueno y Autorizar Desembolsos para Convenios y/o Contratos F03-PR-GFI-07.
XIV. Cuando culminado el trimestre no se haya convocado al Comité Administrativo, tal como está previsto, se debe solicitar a la Secretaría Técnica del mismo, citar a la correspondiente sesión. XV. Presentar al Comité Administrativo los respectivos ajustes que se consideren necesarios y que se hayan evidenciado en la ejecución del mismo.
XVI. Acatar los lineamientos emitidos por el Comité Administrativo consignados en la respectiva acta del comité, dirigidos a mejorar la operatividad del contrato o convenio. XVII. Suscribir con el contratista cuando haya lugar las correspondientes Actas de Recibo Parciales y Final. Formato Acta F01-MN-DEI-01. XVIII. Suscribir conjuntamente con las partes las Actas de Suspensión y Reiniciación del contrato o convenio en caso de que hubiere lugar a ello.
Formato Acta F01-MN-DEI-01. Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 11001 03 25 000 2012 00475 00 (1957-2012) Demandante: Edelmira Rivera Quintero 18 XIX. Verificar, cuando haya lugar, que el contratista haya vinculado el mismo personal ofrecido en su propuesta. En caso de que se solicite un cambio, el interventor(es) o supervisor para su aprobación deberá vigilar que el candidato posea el mismo o superior perfil académico y de experiencia del contemplado en la propuesta.
XX. Verificar la afiliación del contratista al sistema de Seguridad Social (salud y pensiones), así como la de los subcontratistas que en desarrollo y cumplimiento del objeto contractual haya vinculado, y que sus pagos se ajusten a lo ordenado por la Ley. XXI. Efectuar las revisiones, visitas, pruebas técnicas y financieras que sean necesarias para verificar el avance y cumplimiento de las condiciones técnicas, administrativas, financieras y jurídico-legales del contrato o convenio.
XXII. Vigilar que el suministro de bienes o servicios se efectúe sin que exceda el valor total del contrato. XXIII. Emitir concepto y recomendación escrita y debidamente sustentada sobre la viabilidad o no de aprobar prórrogas, adiciones, modificaciones, suspensiones, terminación anticipada o aplicación de cláusulas excepcionales.
XXIV. Asegurarse, previo el trámite correspondiente, que en el presupuesto de la vigencia fiscal exista la disponibilidad presupuestal que soporte el valor adicional del contrato o convenio, cuando este se pretenda suscribir, para lo cual deberá solicitar y tramitar, previa aprobación de la instancia correspondiente la expedición del certificado de disponibilidad presupuestal.
Formato Solicitud CDP F01-PR-GFI-02. XXV. Exigir la ampliación de la vigencia de las pólizas cuando se suscriba un contrato o convenio adicional en valor y/o cuando se amplíe el plazo de ejecución, o cuando se suscriban actas de suspensión. Exigir la modificación de las pólizas cuando haya lugar a cesión del convenio o contrato con otro ejecutor.
XXVI. Efectuar reuniones al menos trimestralmente con el contratista para analizar y evaluar el estado de avance de ejecución del contrato; para analizar las posibles dificultades que se presenten y acordar los correctivos que sean necesarios. De estas reuniones se levantarán Actas de avance de la MN-DEI-01. interventoría suscritas por el contratista y el Interventor.
Formato Acta F01-. Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 11001 03 25 000 2012 00475 00 (1957-2012) Demandante: Edelmira Rivera Quintero 19 XXVII. Brindar al contratista la colaboración y orientación necesaria sobre los reglamentos, trámites procedimientos int ernos administrativos, presupuestales, financieros, legales y demás normas vigentes en el MADR, para la correcta, ágil y eficiente ejecución del contrato.
XXVIII. Velar porque el contratista presente de manera oportuna y suficiente los informes y demás documentos pactados, y solicitar los demás que sean estrictamente necesarios para el cumplimiento cabal de sus funciones en el marco de la ejecución del contrato. XXIX. Verificar de manera sistemática que se mantengan durante el desarrollo y ejecución del contrato o convenio las condiciones técnicas, económicas y financieras, de suerte que se adopten de manera oportuna y eficiente las medidas que sean pertinentes, así como para evitar que por causas imputables a la entidad sobrevengan situaciones que le generen mayores costos.
XXX. Formular por escrito y con la debida oportunidad y claridad al contratista las observaciones, las recomendaciones o los requerimientos respectivos, para que se allane al cumplimiento de sus obligaciones contractuales, copia que deberá reposar en la respectiva carpeta del Contrato o Convenio. XXXI. Informar oportunamente y por escrito al Comité Administrativo y a la Oficina Asesora Jurídica del MADR sobre los atrasos, incumplimiento parcial o total de las obligaciones del contratis ta, así como de las posibles irregularidades que se presenten durante la ejecución del contrato, con el objeto de que se adopten las medidas pertinentes, bien sea la imposición de las cláusulas excepcionales, hacer efectivas las pólizas, o de aplicar las demás acciones legales y/o sanciones pactadas, siempre y cuando lo permita el Estatuto Contractual actual de la Administración Pública.
XXXII. Recomendar al Comité Administrativo y a la Oficina Asesora Jurídica para que se impongan las multas previstas en el contrato cuando exista mora o incumplimiento que puedan afectar de manera grave la ejecución del objeto pactado y emitir los conceptos técnicos a que haya lugar. XXXIII. Analizar, evaluar y adelantar ante las instancias pertinentes los trámites a que haya lugar para que las peticiones, consultas o reclamaciones que de cualquier orden y naturaleza interponga el Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 11001 03 25 000 2012 00475 00 (1957-2012) Demandante: Edelmira Rivera Quintero 20 contratista, se resuelvan dentro de los términos legales.
Será, por tanto, de la responsabilidad directa del Interventor o Supervisor evitar que se produzcan silencios administrativos positivos durante la ejecución del contrato. XXXIV. Velar porque el contratista reintegre en la oportunidad debida a la Dirección del Tesoro Nacional los rendimientos financieros que se hubieren causado; así como los dineros públicos entregados y no ejecutados, con sujeción a las disposiciones legales vigentes.
XXXV. Reportar trimestralmente (cuando a ello diere lugar) al Coordinador de Almacén del MADR la relación de Elementos Devolutivos con recursos del Convenio o Contrato, para lo cual se debe adjuntar: Copia de facturas de los bienes y de la póliza de amparo de los mismos. Formato Relación Bienes Adquiridos Convenio o Contrato F05 -MN-GJU- 02.
XXXVI. Previa a la terminación del Convenio o Contrato, junto con un funcionario del Almacén del MADR, revisar y verificar la información obtenida del ente ejecutor, de tal forma que los bienes a relacionar sean efectivamente los que se adquirieron con cargo al Convenio o Contrato en cantidad y precio. XXXVII. Convocar y asistir al Coordinador de Almacén para el recibo e ingreso de los Elementos Devolutivos que se hayan adquirido a los inventarios del MADR, en las cantidades, condiciones y especificaciones pactadas, con señalamiento de los precios respectivos.
De esta actuaci ón se levantará la correspondiente Acta de recibo e ingreso al almacén (Formato Acta F01-MN-DEI-01), copia de la cual se anexará al Acta de recibo parcial o final del contrato o convenio. NOTA: La relación de documentos soporte para el ingreso de los Elementos Devolutivos al almacén, se encuentran en el Formato Lista de Verificación Requisitos Ingreso de Bienes F01-PR-ALI-04.
XXXVIII. Convocar y asistir al Coordinador de Biblioteca del MADR para el recibo e ingreso a los respectivas Bases de Datos de la Biblioteca de los estudios o investigaciones, en medio físico y/o magnético, que se hayan contratado, en las cantidades, condiciones y especificaciones pactadas. De esta actuación se levantará la correspondiente Acta de recibo e ingreso a la Biblioteca (Formato Acta FO1-MN-DEI-01), copia de la cual se anexará al Acta de recibo parcial o final del contrato, según corresponda.
Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 11001 03 25 000 2012 00475 00 (1957-2012) Demandante: Edelmira Rivera Quintero 21 XXXIX. Cuando por circunstancias claramente soportadas y aprobadas por el Comité Administrativo del convenio o contrato, deba efectua rse una reducción al valor del contrato, contando con el concepto del Interventor(es) o Supervisor, este deberá tramitar ante la Oficina Asesora Jurídica el proyecto modificatorio al respectivo contrato para su formalización, la cual una vez efectuada se constituye en el soporte para solicitar la correspondiente reducción del Certificado de Disponibilidad Presupuestal inicial.
Formato Solicitud Certificado de Disponibilidad Presupuestal F01-PR-GFI-02. XL. Cuando por algún motivo se reasigne la labor de int erventoría a otro funcionario diferente al designado inicialmente, este último deberá efectuar una entrega formal, en todo lo referente al estado del Contrato o Convenio que entrega al nuevo Interventor. Dicha actividad deberá quedar soportada mediante la suscripción de un Acta de comité interventor.
Este procedimiento debe efectuarse cada vez que se presente un cambio de esta naturaleza. La conformidad con respecto a la entrega debe ser expedida por la Dirección responsable del convenio o contrato al Interventor, quien la hará llegar al Grupo de Administración del Talento Humano. XLI. Elaborar y presentar al Comité Administrativo del Convenio o Contrato el Informe final de ejecución, en el que se consolide el seguimiento realizado al mismo durante el periodo de vigencia, con referencia expresa al producto obtenido, en cumplimiento del objeto contractual y estableciendo claramente el balance financiero.
Formato Informe de Interventoría Técnica y Financiera F04 -MN-GJU-02, Formato Seguimiento Plan Operativo F03-MN-GJU-02 y Formato Relación Bienes Adquiridos Convenio o Contrato F05-MN-GJU-02. XLII. Expedir certificación en la que conste que el contratista cumplió a satisfacción del MADR con el producto contratado, con las obligaciones pactadas, con los cronogramas establecidos y con las demás condiciones del Contrato o Convenio.
Formato Certificación de Cumplimiento F06 -MN- GJU-02. XLIII. Elaborar y tramitar oportunamente en los términos, condiciones y plazos que dispone la Ley, el Acta de Liquidación del Contra to, para someterla a consideración y aprobación de la Oficina Asesora Jurídica. El Interventor tiene la responsabilidad de asegurarse que la liquidación quede debidamente formalizada, durante los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del Contrato o Convenio y debe acompañarse del Informe Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 11001 03 25 000 2012 00475 00 (1957-2012) Demandante: Edelmira Rivera Quintero 22 Final de Interventoría Técnica y Financiera, y de los formatos referenciados en numeral XLI del presente manual.
Formato Acta de Liquidación de Convenios o Contratos F07-MN-GJU-02, XLIV. Todas las demás funciones de carácter administrativo, técnico y financiero que sean inherentes a las labores de interventoría, de conformidad con la normatividad vigente (negrita con subrayas fuera del texto). Asimismo, se fijaron una serie de prohibiciones a los interventores entr e las que se destacan las de no (i) impartir recomendaciones, instrucciones u observaciones verbales al contratista, toda vez que deberían constar por escrito;
(ii) tramitar o aprobar el cambio de especificaciones técnicas ni financieras sin la aprobación de las instancias que correspondan; y (iii) autorizar pagos por gastos ocasionados en la ejecución del contrato inherentes a la ejecución del plan operativo que correspondan a aportes que deba efectuar el ejecutor. 3.2.3 Análisis integral de la sanción disciplinaria La Sala Plena de esta Corporación 13 definió que el control que ejerce el juez de lo contencioso administrativo de los procesos disciplinarios es integral, lo cual debe entenderse bajo los siguientes parámetros: […] 1) La competencia del juez administrativo es plena, sin "deferencia especial" respecto de las decisiones adoptadas por los titulares de la acción disciplinaria. 2) La presunción de legalidad del acto administrativo sancionatorio es similar a la de cualquier acto administrativo. 3) La existencia de un procedimiento disciplinario extensamente regulado por la ley, de ningún modo restringe el control judicial. 4) La interpretación 13 Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia de 9 de agosto de 2016, radicación 11001-03-25-000-2011-00316-00 (1210-2011), demandante: Piedad Esneda Córdoba Ruíz. Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 11001 03 25 000 2012 00475 00 (1957-2012) Demandante: Edelmira Rivera Quintero 23 normativa y la valoración probatoria hecha en sede disciplinaria, es controlable judicialmente en el marco que impone la Constitución y la ley. 5) Las irregularidades del trámite procesal, serán valoradas por el juez de lo contencioso administrativo, bajo el amparo de la independencia e imparcialidad que lo caracteriza. 6) El juez de lo contencioso administrativo no sólo es de control de la legalidad, sino también garante de los derechos. 7) El control judicial integral involucra todos los principios que rigen la acción disciplinaria. 8) El juez de lo contencioso administrativo es garante de la tutela judicial efectiva […].
Así entonces, el control de legalidad integral de los actos disciplinarios, conlleva implicaciones para el juez de lo contencioso administrativo, que lo habilitan para lo siguiente: ➢ Aunque en principio el análisis de la legalidad del acto demandado está enmarcado en las causales de nulidad invocadas en la demanda, también es cierto que el juez puede y debe examinar otras conexas con derechos fundamentales, con el fin de garantizar la primacía del derecho sustancial y optimizar la tutela judicial efectiva. ➢ Estudiar la legalidad, pertinencia y conducencia de las pruebas que sustentan la sanción. Así como verificar la valoración de la prueba, lo cual comprende: (i) El análisis acerca del acatamiento al derecho de audiencia y defensa;
(ii) el respeto de los principios y reglas fijadas por la constitución y la ley disciplinaria para el recaudo del material probatorio y; (iii) comprobar si el acto fue debidamente motivado. ➢ Examinar que en la actuación disciplinaria se haya dado estricto cumplimiento a todos los principios rectores de la ley que rige la materia. ➢ Que la sanción disciplinaria corresponda a la gravedad de la falta y la graduación que prevé la ley.
Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 11001 03 25 000 2012 00475 00 (1957-2012) Demandante: Edelmira Rivera Quintero 24 ➢ Realizar el análisis de racionalidad, razonabilidad y/o proporcionalidad de la ilicitud sustancial y, de ser necesario, valorar los argumentos que sustentan la afectación sustancial del deber funcional, así como las justificaciones expuestas por el disciplinado. 3.2.4 Trámite disciplinario ➢ Inicio de la actuación de oficio con fundamento en publicaciones de las Revistas Cambio y Semana y de varios periódicos de amplia circulación que dan cuenta de «presuntas irregularidades en la distribución de los recursos del programa Agro Ingreso Seguro -AIS, implementado por el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural 14. ➢ Indagación preliminar.
El despacho del Procurador General de la Nación, a través de auto del 7 de octubre de 2009, ordenó abrir indagación preliminar en contra de los señores Andrés Felipe Arias Leyva, Andrés Fernández, Rodolfo Campo Soto, Fernando Arbeláez Soto, Jairo Mesa Guerra, Nohora Beatriz Iregui González, Carolina Camacho Vergara “y los demás funcionarios y los particulares con funciones públicas que puedan resultar comprometidos en los hech os que se investigan, ocurridos durante los años 2007 a 2009” 15. ➢ Apertura de la investigación disciplinaria.
El aludido despacho, mediante proveído del 4 de diciembre de 2009, ordenó la apertura de la investigación disciplinaria en contra de los señores An drés Felipe Arias Leyva, Fernando Arbeláez Soto, Juan Camilo Salazar Rueda, Camila Reyes del Toro, Mario Andrés Soto Ángel, Marcela Urueña Gómez, Jairo Alonso Mesa Guerra; Javier Romero Mercado, Helio Domingo Duarte 14 Folios 1 a 15 cuaderno 1 principal. 15 Folios 25 a 36 cuaderno 1 principal.
Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 11001 03 25 000 2012 00475 00 (1957-2012) Demandante: Edelmira Rivera Quintero 25 Tolosa, Juan David Castaño Álzate, Carolina Camacho Vergara, Diana Jimena Pereira Bonilla, Nohora Beatriz Iregui González, Rodolfo Campo Soto, Alba Sánchez Ríos, Gisela Torres Arenas y Edelmira Rivera Quintero 16. ➢ Pliego de cargos.
El despacho del Procurador General de la Nación, por proveído del 11 de octubre de 2010, formuló pliego de cargos a algunos investigados, entre ellos, la demandante 17. ➢ Luego, por autos del 21 18 y 29 19 de diciembre de 2010, 25 20 de enero, 1021 y 1622 de junio, todos de 2011, en su orden, se (i) resolvieron: alegaciones de vicios en el pliego de cargos; solicitudes de pruebas; recursos de reposición; peticiones de aclaración y complementación del informe técnico rendido por la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales de la PGN, y objeciones por error grave, y (ii) corrió traslado para presentar alegaciones previas al fallo. ➢ Fallo disciplinario de única instancia. El Procurador General de la Nación, por medio de acto administrativo del 18 de julio de 20 11, declaró disciplinariamente responsables a los señores Andrés Felipe Arias Leiva, Camila Reyes del Toro, Javier Enrique Romero Mercado, Rodolfo Campo Soto, Andrés Darío Fernández Acosta, Juan Camilo Salazar Rueda, Mario Andrés Soto Ángel, Juan David Castaño Álzate, Alba Sánchez Ríos, Gisela del Carmen Torres Arenas, y Edelmira Rivera Quintero. 16 Folios 448 a 504 cuaderno 2 principal. 17 Folios 3158 a 3537 cuaderno 13 principal 18 Folios 7372 a 7384 cuaderno 25 principal. 19 Folios 7424 a 7462 cuaderno 25 principal. 20 Folios 7555 a 7577cuaderno 25 principal. 21 Folios 14187 a 14195 cuaderno 44 principal. 22 Folio 14230 cuaderno 44 principal.
Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 11001 03 25 000 2012 00475 00 (1957-2012) Demandante: Edelmira Rivera Quintero 26 Concretamente, la demandante fue sancionada con suspensión en el ejercicio del cargo por el término de 1 mes. La decisión se fundamentó en lo que sigue: Conforme a lo expuesto y con base en las pruebas que obran en el expediente, la falta es calificada como GRAVE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 734 de 2002, considerando que la disciplinada en su condición de integrante del Com ité interventor del convenio 037 de 2009, no cumplió debidamente las funciones de vigilar, rendir concepto y supervisar los aspectos relacionados con la ejecución y desarrollo del convenio, que le fueron asignadas en el manual de interventoría del Ministerio y el Convenio, específicamente en lo relacionado con el hecho de no haber informado de manera oportuna al Comité administrador, la declaratoria desierta de la licitación No. AIS - IICA-J 2009, como se menciona en el cargo imputado.
Debe tenerse en cuenta que la falta fue calificada definitivamente como grave atendiendo al grado de culpabilidad (establecido como grave), y el grado de perturbación del servicio, considerando que la omisión en el cumplimiento de los deberes de la señora Rivera, en su calidad de interventora, en particular el hecho de no informar oportunamente al comité administrador sobre la declaratoria desierta de la licitación, tuvo incidencia en que el objeto del convenio 037-09 no lograra su objetivo, de modo que el comité administrativo tomara medidas oportunas tendientes a reiniciar el proceso licitatorio.
Ilicitud sustancial [ ] Para el caso concreto del comportamiento de la señora EDELMIRA RIVERA, en su calidad de miembro del comité interventor del convenio 037 de 2009, se considera que se produjo una afectación sustancial a sus deberes funcionales considerando que debía informar de manera oportuna sobre el desarrollo y ejecución del convenio 037 de 2009, en particular lo relacionado licitación AIS IICA 001 -2009, pues como se ha mencionado de manera reiterada, no informó de manera oportuna al comité administrador para que este tomara las medidas pertinentes, como se lo exigía el numeral X artículo 9.2.3 del manual de interventoría, vulnerando con dicha conducta de igual forma, el numeral 1 o del artículo 34 de la Ley 734 de 2002.
Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 11001 03 25 000 2012 00475 00 (1957-2012) Demandante: Edelmira Rivera Quintero 27 La omisión atribuida a la Sra Rivera, incidió en que el convenio no lograra su objetivo, teniendo en cuenta que el termino de vigencia del mismo venció, sin que pudiera ser licitada la convocatoria para s elección al contratista encargado de adelantar las labores necesarias para cuarta fase del proceso de divulgación y socialización del programa agro ingreso seguro - AIS-.
La señora Rivera aportó una serie de pruebas tendientes a demostrar su actuación y desempeño como miembro del comité interventor, las cuales fueron tenidas en cuenta para morigerar el grado de culpabilidad inicialmente imputado; no obstante, en lo tocante al principal objeto de reproche, consistente en no haber informado oportuname nte al comité administrador sobre la declaratoria de desierta de la licitación, no encuentra el Despacho que la conducta se encuentre justificada, siendo constitutiva de reproche disciplinario en virtud del artículo 5 del Código Disciplinario Único.
Esta decisión no fue recurrida por la demandante y cobró ejecutoria el 8 de agosto de 2011. En el cuadro que sigue, se pone en evidencia la concordancia entre el pliego de cargos y el acto administrativo sancionatorio: PLIEGO DE CARGOS -11 DE OCTUBRE DE 2010- ACTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO -18 DE JULIO DE 2011- Cargo Único En su condición de integrante del Comité Interventor, no realizó debida y oportunamente las funciones de vigilar, controlar, verificar y revisar, rendir concepto, realizar auditorías documentales y en campo, almacenar y custodiar documentos y supervisar todos los aspectos relacionados con la ejecución y desarrollo del convenio especial de cooperación 037 de 2009, con miras a asegurar el cumplimiento del objeto contratado.
Encuentra la Procuraduría, que tanto las actas como los informes de Interventor ía valorados, así como las actividades descritas y aportadas como prueba por la señora Rivera (revisión de términos de referencia, visto bueno a cuentas de cobro, visitas al IICA, correos enviados, informes de interventoría) evidencian actuación de su parte, como miembro del comité técnico interventor, en cuanto a la vigilancia en la ejecución del convenio 037 de 2009.
Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 11001 03 25 000 2012 00475 00 (1957-2012) Demandante: Edelmira Rivera Quintero 28 Su comportamiento omisivo, permitió que parte del objeto contratado no se ejecutara, puesto que no vigiló ni supervisó las actividades desarrolladlas por el IICA, ni verificó el estricto cumplimiento del objeto contratado, lo que se evidencia en que los objetivos del Plan Operativo, específicamente el de divulgación del programa, el cual representa más de la mitad de la distribución de los recursos, no se cumpliera, puesto que solo hasta el 30 de septiembre de 2009, se le informó al comité administrativo que tomara las acciones correspondientes, de tal manera que con la omisión en el cumplimiento de dichas funciones, contempladas en el numeral 9 de la versión 02 MN- GJU-02 del 3 de septiembre de 2008; asignadas a dicho comité en las cláusulas 10 y 11 del convenio 037 y consecuentemente disposiciones del estatuto contractual, impidió que se cumpliera con la integridad del objeto contractual. […] No obstante lo anterior, el cargo imputado señala como omisión principal, el hecho de no haber informado de manera oportuna al comité administrativo. sobre la declaratoria desierta de la licitación AIS IICA 001 -2009, aspecto frente al cual no se encontró material probatorio ni argumentación valida que lo justificara, advirtiendo que se trataba de una conducta que le era exigible en virtud de sus deberes como miembro del comité interventoría del convenio 037-09 (manual de interventoría numeral 9.2.3) […]
UNDÉCIMO. - SANCIONAR DISCIPLINARIAMENTE CON SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DEL CARGO POR EL TÉRMINO DE UN (1) MES, tal como lo preceptúa el artículo 46 de la ley 734 de 2002, vigente para la época de ocurrencia de las faltas disciplinarias probadas a la señora EDELMIRA RIVERO QUINTERO [ ], en su calidad de Profesional Especializado del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural». -Imputación provisional de la falta como grave, a título de culpa gravísima. - Imputación de falta grave a título de culpa grave.
En efecto, con relación al incumplimiento de los deberes de la señora Rivera como miembro del comité interventor de acuerdo con el manual de interventoría, se señaló como disposición vulnerada el numeral 1 del artículo 34 del CDU, y la falta fue calificada como grave de conformidad con el artículo 43 de la ley 734 de 2002. ➢ Estructura de la falta disciplinaria El ente sancionador explicó que la conducta que desplegó la señora Edelmira Rivera Quintero se tipificó a partir del incumplimiento de los Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 11001 03 25 000 2012 00475 00 (1957-2012) Demandante: Edelmira Rivera Quintero 29 deberes que consagra el numerales 1 del artículo 34 del CDU, conforme al cual:
ARTÍCULO 34. DEBERES. Son deberes de todo servidor público: 1. Cumplir y hacer que se cumplan los deberes contenidos en la Constitución, los tratados de Derecho Internacional Humanitario, los demás ratificados por el Congreso, las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales, los estatut os de la entidad, los reglamentos y los manuales de funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias, las convenciones colectivas, los contratos de trabajo y las órdenes superiores emitidas por funcionario competente.
Concretó la infracción de los comportamientos exigidos a la actora en el desconocimiento del numeral 9 del Manual de Interventoría, versión 02 MN-GJU-02 del 3 de septiembre de 2008. ➢ Comportamiento reprochado El Procurador General de la Nación recriminó que la señora Edelmira Rivera Quintero, en su condición de interventora, no informó de manera oportuna al Comité Administrativo sobre la declaratoria de desierta de la Licitación No. AIS IICA 001-2009, lo que impidió que el Convenio 37 de 2009 lograra su objetivo.
Respecto de la ilicitud de la conducta, la entidad demandada estimó que era sustancial como quiera que la señora Rivera Quintero desatendió gravemente el deber funcional, sin que existiera justificación alguna en el incumplimiento de las obligaciones que le imponía el desempeño aquel. Por último, calificó la culpa como grave y no gravísima, como provisionalmente lo había enrostrado en el pliego de cargos, por el grado de perturbación del servicio, considerando que la omisión en el Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 11001 03 25 000 2012 00475 00 (1957-2012) Demandante: Edelmira Rivera Quintero 30 cumplimiento de los deberes de la señora Rivera en su calidad de interventora [ ], tuvo incidencia en que el objeto del convenio 037 -09 no lograra su objetivo, de modo que el comité administrativo [no pudo tomar] medidas oportunas tendientes a reiniciar el proceso licitatorio ». 3.2.5 Caso concreto La señora Edelmira Rivera Quintero considera que el operador disciplinario incurrió en falsa o errónea motivación, en la medida en que efectuó interpretaciones «no muy acordes» con la realidad de los hechos y las normas que rigen la función supervisión. Lo anterior, si se tiene en cuenta que la declaratoria de desierta de la Licitación No. AIS-IICA 001-2009 no obedeció a un hecho de corrupción, irregularidad o incumplimiento de obligaciones contractuales que ameritara ser alertado y corregido con prontitud, sino que se produjo en el marco de un concurso reglado, en el cual, luego de agotarse varias etapas, se determinó que ninguna de las ofertas presentadas cumplió con los requisitos mínimos habilitantes.
Destaca que, en todo caso, dio a conocer al Comité Administrativo las vicisitudes que afrontó Licitación AIS-IICA 001-2009, a través de los informes trimestrales que rindió en su calidad de supervisora técnica. La Procuraduría General de la Nación reprochó a la actora porque no fue más allá en su labor de supervisión, es decir, no comunicó oportunamente un hecho de trascendencia al Comité Administrativo (demora en la adjudicación), sino que esperó a advertirlo cuando ya se había declarado desierta la Licitación No AIS IICA 001-2009, con el informe trimestral del 30 de noviembre de 2009, lo cual suscitó que el objeto del Convenio 37 de 2009 no se materializara (la cuarta fase del Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 11001 03 25 000 2012 00475 00 (1957-2012) Demandante: Edelmira Rivera Quintero 31 proceso de divulgación y socialización del Programa Agro Ingreso Seguro - AIS-), si se atiende que este expiraba el 31 de diciembre de esa anualidad. 3.2.5.1 Falsa motivación Este vicio se genera por afectación del elemento causal del acto administrativo, esto es, de los antecedentes fácticos y legales que expone la administración al momento de dictar su decisión en cuanto son contrarios a la realidad.
Se configura entonces «cuando el funcionario ha expedido el acto inspirado en motivos diferentes a los previstos legalmente» 23. El artículo 137 del CPACA establece como una de las causales de nulidad de los actos administrativos que se hayan expedido con falsa motivación. Esta ocurre cuando no existe concordancia entre la realidad fáctica y jurídica en la que debió fundamentarse el acto administrativo y las razones de esta índole que finalmente quedaron consignadas en la decisión.24 En otros términos, esta causal tiene su origen en la falta de veracidad de las razones de hecho y de derecho que sustentaron el acto y que contradicen las que sí corresponden con la realidad. 25 Jurisprudencialmente se ha afirmado que la falsa motivación se 23 Sánchez, Carlos Ariel.
Acto administrativo teoría general, Bogotá, Legis, tercera edición, 2004 P. 13 24 Consejo de Estado Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda. Procesos acumulados con los siguientes Radicados: 11001 -03-25-000-2016-00019- 00 (0034- 2016) Acumulados: 11001-03-25-000-2016-00025-00 (0052-2016) 11001- 03-25-000-2016-00048-00 (0156-2016) 11001-03-25-000-2016-00064-00 (0271- 2016) 11001-03-25-000-2016-00052-00 (0184-2016) 11001-03-25-000-2016-00047- 00 (0155-2016) 11001-03-25-000-2016-00026-00 (0053-2016) 11001-03-24-000- 2016-00002-01 (0310-2016).
Consejero ponente: Gabriel Valbuena H ernández. Bogotá, D.C. 23 de marzo de 2017. 25 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera. Sentencia del 7 de junio de 2012. Expediente: 2006-00348. Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 11001 03 25 000 2012 00475 00 (1957-2012) Demandante: Edelmira Rivera Quintero 32 estructura en los siguientes eventos 26: 2.4.
De la falsa motivación De conformidad con el artículo 84 del CCA 27 la falsa motivación es una causal de nulidad de los actos administrativos que ha sido entendida como aquella razón que da la administración de manera engañosa, fingida, simulada, falta de ley, de realidad o veracidad. De igual forma la falsa motivación se configura cuando las circunstancias de hecho y de derecho que se aducen para la emisión del acto administrativo respectivo, traducidas en la parte motiva del mismo, no tienen correspondencia con la decisión que se adopta o disfrazan los motivos reales para su expedición. En punto de la definición de esta causal, resulta pertinente acudir al análisis que ha realizado la doctrina sobre la figura en los siguientes términos 28: Según un concepto amplio de la falsa motivación, ésta es la causal de nulidad de los actos administrativos que agrupa los vicios de éstos consistentes en irregularidades que se refieren al elemento causal y a su expresión en el acto que implican un desconocimiento de princi pios esenciales del derecho Administrativo como lo son el de organización del Estado Democrático de Derecho, el principio de legalidad de la actividad administrativa, los principios derivados de los derechos y garantías sociales, y el de responsabilidad personal del funcionario.
Concretado lo anterior, toda función administrativa tiene origen en una norma superior, la cual prevé de manera general los motivos o antecedentes por los que puede aplicarse la consecuencia; los motivos en cada caso deben coincidir con esos previstos por la norma, respetando además otros principios generales del derecho Administrativo, y el funcionario los expresará en la declaración cuando la motivación sea necesaria.
Cualquier irregularidad en los anteriores requisitos constituye un vicio de falsa motivación. 26 Consejo de Estado, Sección Segunda, Sentencia del 3 de agosto de 2017. Expediente número: 05001-23-31-000-2003-02933-01(2199-14) Consejero ponente: Rafael Francisco Suárez Vargas 27 Hoy en día medio de control de nulidad, artículo 137 del CPACA 28 Largacha Martínez, Miguel y Posse Velásquez Daniel, Causales de anulación de los actos administrativos, Editorial «Doctrina y Ley», Bogotá, 1988, páginas 165 y 166 Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 11001 03 25 000 2012 00475 00 (1957-2012) Demandante: Edelmira Rivera Quintero 33 […] el nombre falsa motivación no implica que para la ocurrencia de la causal se necesite la intención dolosa de falsear los motivos, pues basta la errónea motivación, la equivocación involuntaria, sin intención de encubrir o aparentar nada, para que de todas maneras haya una irregularidad que perjudica al Estado, a la Administración o a los particulares, y que por lo tanto justifica la declaración de nulidad del acto.
Así mismo en este texto se precisó que las siguientes son las irregularidades en que más frecuentemente incurren las autoridades administrativas al momento de motivar sus decisiones, configurativas de esta causal de anulación 29: i) Cuando la decisión prescinde de los hechos. Ya sea porque el funcionario los desconoce, o porque se funda en unos inexistentes o dando por inexistentes hechos que realmente sí existen. ii) Cuando la decisión realiza una apreciación inexacta de los hechos.
Porque los hechos existen en la realidad pero han sido apreciados equivocadamente por el funcionario. Puede operar de hecho, caso en el cual se parte de la existencia de los hechos pero no exactamente como los aprecia el funcionario; o de derecho, porque efectúa una mala calificación jurídica de los hechos o del acto, atribuyéndole características o consecuencias jurídicas erradas. iii) Motivos insuficientes.
Ocurre porque si bien los hechos contenidos en la motivación del acto son ciertos y fueron correctamente apreciados, no constituyen suficiente causa para justificar la consecuencia aplicada. iv) Por incongruencia de los motivos. Esto es porque aun cuando los motivos son ciertos, correctamente apreciados e intrínsecamente suficientes, no corresponden a los que la norma ha previsto para la sanción o consecuencia aplicada.
Así pues, se trata de un vicio que afecta el elemento causal del acto administrativo, es decir, a los antecedentes fácticos y legales que expone la administración al momento de adoptar su decisión en cuanto son contrarios a la realidad. En el mismo sentido la Corporación ha 29 Largacha Martínez, Miguel y Posse Velásquez Daniel, Op cit., páginas 165 y 166 Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 11001 03 25 000 2012 00475 00 (1957-2012) Demandante: Edelmira Rivera Quintero 34 desarrollado este concepto 30 en los siguientes términos: El artículo 84 del C.C.A. 31 consagra la acción de nulidad para impugnar los actos administrativos cuando se encuentren viciados de nulidad; entre los vicios indicados por la norma se encuentra el de la falsa motiva ción del acto.
La jurisprudencia del Consejo de Estado se ha ocupado de definir y establecer el contenido y alcance de la falsa motivación del acto administrativo como constitutivo de vicio de nulidad. Así, en sentencia de 8 de septiembre de 2005 precisó lo siguiente: «De conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo, se entiende que la existencia real de los motivos de un acto administrativo constituye uno de sus fundamentos de legalidad, al punto de que cuando se demuestra que lo s motivos que se expresan en el acto como fuente del mismo no son reales, o no existen, o están maquillados, se presenta un vicio que invalida el acto administrativo, llamado falsa motivación. En síntesis, el vicio de falsa motivación es aquel que afecta el elemento causal del acto administrativo, referido a los antecedentes de hecho y de derecho que, de conformidad con el ordenamiento jurídico, facultan su expedición y, para efectos de su configuración, corresponderá al impugnante demostrar que lo expresado en el acto administrativo no corresponde a la realidad.» 32 También ha dicho que la falsa motivación, «es el vicio que afecta el elemento causal del acto administrativo, referente a los antecedentes legales y de hecho previstos en el ordenamiento jurídi co para provocarlo, 30 Sentencia de 25 de febrero de 2009, expediente 85001 -23-31-000-1997-00374- 01(15797) Consejera ponente: Myriam Guerrero de Escobar. 31 Artículo 84.
Acción de nulidad. Subrogado por el artículo 14 del Decreto 2304 de 1989. Toda persona podrá solicitar por sí o por medio de representante, que se declare la nulidad de los actos administrativos. Procederá no sólo cuando los actos administrativos infrinjan las normas en que deberían fundarse, sino también cuando hayan sido expedidos por funcionarios u organismos incompetentes, o en forma irregular, o con desconocimiento del derecho de audiencias y defensa, o mediante falsa motivación, o con desviación de las atribuciones propias del funcionario o corporación que los profirió. También puede pedirse que se declare la nulidad de las circulares de servicio y de los actos de certificación y registro. 32 Consejo de Estado Sección Quinta, sentencia de 8 de septiembre de 2005, Expediente 3644, consejero ponente: Darío Quiñones.
Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 11001 03 25 000 2012 00475 00 (1957-2012) Demandante: Edelmira Rivera Quintero 35 es decir, que las razones expuestas por la Administración al tomar la decisión, sean contrarias a la realidad.» 33 En otra oportunidad, la jurisprudencia de esta Corporación, determinó que se presentaba falsa motivación en el acto administrativo, cuando los motivos esgrimidos en el acto no tenían el carácter jurídico que se les otorgó o no justificaban la medida tomada, así se pronunció: «… para que una motivación pueda ser calificada de “falsa”, para que esa clase de ilegalidad se de en un caso determinado, es necesario que los motivos alegados por el funcionario que expidió el acto, en realidad no hayan existido o no tengan el carácter jurídico que el autor les ha dado, o sea que se estructure la ilegalidad por inexistencia material o jurídica de los motivos, por una parte, o que los motivos no sean de tal naturaleza que justifiquen la medida tomada» 34.
En sentencia del 19 de mayo de 1998, puntualizó sobre la falsa motivación de los actos administrativos, lo siguiente: «La falsa motivación se configura cuando para fundamentar el acto se dan razones engañosas, simuladas, contrarias a la realidad. La motivación de un acto implica que la manifestación de la administración tiene una causa que la justifica, y ella debe obedecer a criteri os de legalidad, certeza de los hechos, debida calificación jurídica y apreciación razonable.» 35 Los lineamientos jurisprudenciales precedentes esbozan de manera clara que la falsa motivación del acto tiene ocurrencia cuando i) se presenta inexistencia de fundamentos de hecho o de derecho en la manifestación de voluntad de la Administración Pública; i i) los supuestos de hecho esgrimidos en el acto son contrarios a la realidad, bien por error o por razones engañosas o simuladas; iii) porque el autor del acto le ha dado a los motivos de hecho o de derecho un alcance que no tienen y iv) porque los motivos que sirven de fundamento al acto no justifiquen la decisión.(resaltado fuera de texto) 33 Consejo de Estado, Sección Cuarta, Sentencia de 4 de marzo de 2000, Expediente 25000 – 23 - 27- 000 – 1998 - 0503 - 01 – 9772, consejero ponente: Daniel Manrique Guzmán. 34 Consejo de Estado, Sección Segunda, Sentencia de 21 de junio de 1980, Consejero ponente: Álvaro Lecompte Luna. 35 Consejo de Estado, Sección Segunda Sentencia de 19 de mayo de 1998, Expediente 10051, C.P. Clara Forero de Castro.
Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 11001 03 25 000 2012 00475 00 (1957-2012) Demandante: Edelmira Rivera Quintero 36 Es claro entonces que para la configuración de la falsa motivación es preciso que se cumplan los presupuestos enunciados y además a quien alega la existencia de esta causal de nulidad le corresponde demostrarla, en tanto que los actos administrativos gozan de presunción de legalidad 36. 3.2.5.2 Relación probatoria Previo a abordar este acápite, resulta pertinente señalar que conforme al numeral 9.2.3 del Manual, versión 02 MN-GJU-02 del 3 de septiembre de 2008, el Comité de Interventoría debía diligenciar actas de sus reuniones, presentar informes trimestrales a su superior inmediato y pedir informes al contratista.
De acuerdo con lo anterior y el material probatorio obrante dentro del expediente, la Sala encuentra lo siguiente: - Actas del Comité Interventor ➢ El 24 de febrero de 2009, el Comité Interventor, conformado por las señoras Gisella Torres Arenas y Edelmira Rivera Quintero, en su condición de interventoras presupuestal y técnica, delegadas, revisaron los documentos precontractuales del Convenio 037 de 2009 37, en los siguientes términos: 36 Ver la siguiente providencia: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, sentencia del 28 de octubre de 1999, Expediente: 3.443, consejero ponente Juan Alberto Polo Figueroa.
En la providencia se i ndicó «tiene la carga de la prueba, es decir, de demostrar la falsedad o inexactitud en los motivos que explícita o implícitamente sustentan el acto administrativo respectivo, habida cuenta de la presunción de legalidad de que se hallan revestidos los acto s administrativos». 37 Folio 4427 del cuaderno 17 principal.
Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 11001 03 25 000 2012 00475 00 (1957-2012) Demandante: Edelmira Rivera Quintero 37 Fueron revisados los documentos precontractuales que hacen parte de la carpeta del convenio No 037 de 2009, encontrándose que todos ellos estaban disponibles y ajustados a lo establecido contractualmente.
Así mismo, fueron revisados los términos del convenio, en especial las funciones del interventor y del IICA. Al respecto, las interventoras informaron a los funcionarios del IICA, sus responsabilidades frente al convenio en especial la de enviar al Ministerio, los informes trimestrales de ejecución Técnica y Financiera del convenio; de otra parte, se advirtió la necesidad de elaborar la ficha técnica y el Plan de Interventor ía y Seguimiento, por parte del Comité Interventor. ➢ El 16 de marzo de 2009, el Comité Interventor verificó la ejecución del convenio y concluyó que «se viene realizando de acuerdo a lo programado, en el Plan Operativo del mismo y a lo estipulado contractualmente»38. ➢ El 13 de abril de 2009, el Comité Interventor dio «visto bueno para el segundo pago de los funcionarios de la Unidad Coordinadora del AIS» y requirió al IICA para que dé a conocer la «ejecución financiera a marzo de 2009, con el fin de proceder a la elaboración del informe de interventoría del primer trimestre» 39. ➢ El 8 de mayo de 2009, el Comité Interventor elaboró «el informe de Interventoría Técnica y Financiera y de seguimiento al Plan Operativo del convenio 037 de 2009, enviando el mismo a la Oficina de Contabilidad del Ministerio» 40. ➢ El 1º de junio de 2009, el Comité Interventor evaluó la necesidad de modificar ciertos rubros dentro del Plan Operativo, así: 38 Folio 4428 cuaderno 17 principal. 39 Folio 4429 cuaderno 17 principal. 40 Folio 4430 cuaderno 17 principal.
Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 11001 03 25 000 2012 00475 00 (1957-2012) Demandante: Edelmira Rivera Quintero 38 Sobre el particular, teniendo en cuenta que existe la necesidad de incrementar los rubros 1 (Unidad Coordinadora del Programa), 2.1 (Divulgación del Programa AIS) y 2.3 (Viáticos) para continuar con el desarrollo adecuado de las actividades propias de la Unidad Coordinadora del Programa y la participación en eventos destinados a la divulgación de sus herramientas, y dada la disponibilidad de recursos en el rubro 5.
(Imprevistos), el Comité Interventor rinde concepto previo favorable con respecto a la realización de una reducción de cuatrocientos cuarenta millones de pesos ($440.000.000) del rubro 5, y la correspondiente adición del rubro 1 en cien millones de pesos ($100.000.000), el rubro 2.1 en doscientos cuarenta millones ($240.000.000) y del rubro 2.3 por cien millones de pesos ($100.000.000) 41. ➢ El 30 de octubre de 2009, el Comité Interventor revisó los «movimientos de vinculación, renuncia y pagos de los contratistas de la Unidad Coordinadora del Programa AIS durante el período enero -octubre de 2009»42. ➢ El 13 de noviembre de 2009, el Comité Interventor rindió concepto en relación con la conveniencia de efectuar una disminución de los recursos del Convenio No. 037 de 2009 y realizar un movimiento del Plan Operativo 43, en los siguientes términos: En desarrollo del objeto del Convenio, y con sujeción a lo dispuesto en el Plan Operativo, el día 4 de marzo de 2009 se ordenó la apertura de la Licitación Pública No. AIS-IICA 001-2009 […], y se publicaron los pliegos de condiciones definitivos que regirían el proceso de selección correspondiente, de acuerdo al procedimiento señalado en el Estatu to de Contratación Estatal.
De acuerdo con la evaluación efectuada, las ofertas presentadas dentro del proceso de selección (1.UT HAROLD ZEA & ASOCIADOS Y FENIX 41 Folios 4431 a 4432 cuaderno 17 principal. 42 Folios 4433 a 4434 cuaderno 17 principal. 43 Folios 4436 a 4438 cuaderno 17 principal. Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 11001 03 25 000 2012 00475 00 (1957-2012) Demandante: Edelmira Rivera Quintero 39 MEDIA, 2.
U.T. ZYON TECHNOLOGY LTDA- IPG MEDIABRANDS, 3. U.T.AGROINGRESO SEGURO PROMEDIOS-VIDEOBASE, 4. CONSORCIO CPM-DTM,
5. CONSORCIO NACIONAL DE MEDIOS,
6. DDB WORLWIDE COLOMBIA S.A., 7. LOWE/SSP3 S.A.), no reunieron los requisitos técnicos mínimos exigidos, lo cual impidió la selección objetiva del contratista. De esta manera, y dada la ausencia de propuestas hábiles, el comité evaluador recomendó al ordenador del gasto del Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura - IICA, declarar desierta la Licitación Pública No. AIS-IICA-001- 2009.
De esta manera, en audiencia pública efectuada el día 23 de julio de 2009, la recomendación anterior fue acogida por el Representante del IICA - Colombia, en su calidad de Ordenador del Gasto, quien declaró desierta la Licitación Pública No. AIS-IICA-001-2009. Una vez efectuada la notificación del acto por medio del cual se declaró desierta la licitación, ninguno de los oferentes se pronunció al respecto, por lo que, vencido el término legal previsto para que los proponentes interpusieran recursos contra la decisión anterior, el acto quedó en fir me.
Teniendo en cuenta que el estudio de conveniencia y oportunidad que dio origen a la apertura de la Licitación Pública N° AIS -IICA-001-2009, señala que la necesidad del objeto a contratar debla desarrollarse dentro del año 2009, y que el término de duración del Convenio No. 037 de 2009 se extiende hasta el 31 de diciembre del mismo año, el IICA Colombia ha recomendado abstenerse de contratar el objeto antes enunciado de acuerdo con las especificaciones descritas en el pliego de condiciones y destinar los recursos correspondientes para otros efectos.
Con fundamento en lo anterior, advierte el Comité la necesidad de recomendar al Comité Administrativo del Convenio la realización de los ajustes correspondientes al rubro destinado a la divulgación del programa, en consideración a que en el presente año no se va a realizar la contratación en los términos inicialmente previstos. Así mismo, advierte el Comité la existencia de recursos sin comprometer en los rubros correspondientes a Unidad Coordinadora del Prog rama AIS, Línea de Atención y Call Center, e Imprevistos, que no serán ejecutados dentro de lo que resta del año en curso, razón por la cual se considera necesario recomendar la realización de los ajustes correspondientes en dichos rubros, y por ende del rubro administración y operación IICA.
Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 11001 03 25 000 2012 00475 00 (1957-2012) Demandante: Edelmira Rivera Quintero 40 Igualmente, el Comité Interventor recomienda realizar un traslado al rubro Viáticos, para asumir las erogaciones correspondientes a los desplazamientos que se realicen durante los últimos días del año, para el desarrollo de las actividades propias de la implementación, ejecución y desarrollo de la política pública del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
En consecuencia, con fundamento en las consideraciones previas, y advertida la necesidad de ajustar el presupuesto del Programa "Agro, Ingreso Seguro - AIS" a los requerimientos actuales, el Comité Interventor rinde concepto positivo con respecto a una reducción del valor del Convenio No. 037 de 2009, de los rubros Unidad Coordinador del Programa AIS, Divulgación del Programa AIS, Línea de atención y Call Center, Administración y operación IICA, e imprevistos.
Igualmente, se rinde concepto positivo con respecto a un traslado al rubro Viáticos. - Informes trimestrales de Interventoría ➢ El 31 de marzo de 2009, en el primer informe de interventoría técnica y financiera se concluyó que el «convenio se viene desarrollando de acuerdo a lo previsto y dando cumplimiento a lo estipulado en el plan operativo del mismo 44.
En lo que atañe a esta causa, se indicó: El Convenio fue firmado el 14 de enero de 2009 con una duración hasta el 31 de diciembre del mismo año. [ ] Avance en la contratación para Divulgación y socialización de la Cuarta Fase de del Programa "Agro, Ingreso Seguro - AIS". El contrato de divulgación se realizó mediante licitación pública y hace énfasis en la difusión de la Línea Especial de Crédito, el Incentivo a la Asistencia Técnica - IAT, el Incentivo a la Capitalización Rural-ICR y la Convocatoria Pública de Riego y Drenaje, con el fin de posicionar lo y difundir la información específica.
El proceso licitatorio inició el 30 de enero de 2009 y cerró el 24 de marzo de 2009 con la presentación de siete propuestas formuladas por los 44 Folios 4439 a 4431 cuaderno 17 principal. Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 11001 03 25 000 2012 00475 00 (1957-2012) Demandante: Edelmira Rivera Quintero 41 siguientes oferentes: 1) Consorcio CPM-DTM: 2) UT ZION TECHNOLOGY IPG MEDIABRANDS; 3) LOWE/SSP3; 4) DDB WORLDWIDE COLOMBIA; 5) Consorcio Nacional de Medios: 6) UT Agro Ingreso Seguro PROMEDIOS VIDEOBASE; y 7) UT Harold Zea & Asociados y Fénix Media.
El Comité Evaluador procedió a realizar la verificación y evaluación de las propuestas entre la fecha de cierre y el día 31 de marzo de 2009, período en el cual no se solicitaron aclaraciones a ninguno de los proponentes. ➢ El 30 de junio de 2009, en el segundo informe de interventoría técnica y financiera se estableció que en el primer semestre se «ejecutaron recursos del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural por $776.241.616, dejando un saldo pendiente por ejecutar de $5.261.291.884» y «que hay demora en el proceso de licitación para la divulgación del programa», lo cual ha impedido «un mayor porcentaje de ejecución de los recursos»; no obstante, se espera que en el tercer trimestre sea contratada dicha divulgación, lo cual demandará gran parte de los recursos del convenio» 45, así: Avance en la contratación para Divulgación y socialización de la Cuarta Fase de del Programa "Agro, Ingreso Seguro - AIS".
A través del acta No.6, el Comité Administrativo autorizó la contratación de un servicio de mensajes de texto con información relativa al programa, con el fin de que la página web del Programa permita un mayor grado de interacción con sus visitantes. Este contrato se encuentra en proceso de elaboración. Licitación pública No. AIS-IICA 001-2009.
EI IICA informa que el 2 de abril se presentó el informe de evaluación por parte del Comité Evaluador designado y se publicó en la página web, de otra parte, que a partir del 3 de abril se dieron 5 días hábiles para que los proponentes presentaran observaciones al informe de evaluación. Se programó una audiencia para el 15 de abril, en la cual se presentaron observaciones, inquietudes, solicitudes de nulidad del proceso o declaratoria de desierto del mismo y recusaciones por conflicto de interés 45 Folios 4442 a 443 cuaderno 17 principal.
Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 11001 03 25 000 2012 00475 00 (1957-2012) Demandante: Edelmira Rivera Quintero 42 contra uno de los miembros del Comité, por lo cual se procedió a suspender la audiencia. Dado lo anterior, se decidió iniciar el proceso desde la designación de un nuevo Comité, cuyas hojas de vida fueron publicadas el 28 de mayo y se concedió plazo de dos días para que se presentaran las correspondientes recusaciones, no obstante, no se presentaron requerimientos por parte de los proponentes, por lo tanto, se procedió a nombrar 4 personas que conforman el nuevo Comité Evaluador.
El proceso de evaluación se llevó a cabo entre el 16 y 30 de junio. Se estableció como fecha para la audiencia de adjudicación el 15 de julio. Evaluada la anterior situación, el Comité Interventor, considera acertada las decisiones del IICA frente al proceso licitatorio, no obstante, es preocupante los términos para hacer efectiva la Divulgación y socialización del Programa en el presente año, lo cual puede repercutir en el logro de sus objetivos. [ ] La demora en el proceso de licitación para la divulgación del programa ha impedido un mayor porcentaje de ejecución de los recursos; no obstante, se espera que en el tercer trimestre sea contratada dicha divulgación, lo cual demandará gran parte de los recursos del convenio. ➢ El 30 de septiembre de 2009, en el tercer informe de interventoría técnica y financiera se evidenció que se declaró desierta la Licitación Pública AIS-IICA 001-2009; recomendó al Comité Administrativo del Convenio 037 tomar las acciones correspondientes; y estimó que quedó un saldo pendiente de ejecutar de $3.571.521.268 46, en los siguientes términos: Actividades de socialización y divulgación: Con el fin de lograr una mayor divulgación y socialización de las herramientas del programa AIS, se participó en los siguientes eventos: Gran encuentro de los Gobiernos, Congreso extraordinario ANUC, Agro expo 2009, Agro Pacífico 2009 y en la feria de Buca ramanga.
Las participaciones en dichos eventos, fueron autorizadas por el Comité 46 Folio 4445 cuaderno 17 principal. Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 11001 03 25 000 2012 00475 00 (1957-2012) Demandante: Edelmira Rivera Quintero 43 Administrativo a través de las Actas números 07 y 08 del 25 de junio y 12 de agosto de 2009.
Para dichas participaciones, se llevaron a cabo contratos con la Federación Colombiana de Municipios, Cuarto Poder, Sociedad Colombiana de Agricultores y Ganaderos del Valle del Cauca -SAG, y Centro de Exposiciones y Convenciones de Bucaramanga S.A. - CENFER S.A. [ ] CONCLUSIONES Y OBSERVACIONES Se declaró desierta la Licitación Pública No. AIS-IICA -001-2009, adelantado por dicha entidad con el objeto de "Adelantar las labores necesarias para ejecutar la cuarta fase del proceso de divulgación y socialización del programa Agra Ingresos Seguro - AIS, de sus componentes y de sus instrumentos, haciendo especial énfasis en la difusión de la línea especial de crédito, el incentivo a la asistencia técnica -IAT, el incentivo a la capitalización rural - ICR y la convocatoria pública de riego y drenaje, que comprensa el posicionamiento del programa, y la difusión de información espec ífica y consolidación de los instrumentos del mismo".
Por lo cual se recomienda al Comité Administrativo del convenio tomar las acciones correspondientes. El presupuesto asignado en el Plan Operativo para la div ulgación del programa AIS era de $3.740.000.000, a la fecha se han ejecutado 168.478.732 quedando un saldo para ejecutar por valor de $ 3.571.521.268. - Informe de avance del IICA ➢ El 6 de octubre de 2009, el IICA elaboró el tercer informe de avance del «Convenio MADR-IICA No. 037/2009», en el cual se adjunta «copia del ACTO DE DECLARATORIA DE DESIERTA DE LICITACIÓN PÚBLICA» 47. 47 Folio 4807 a 4812 cuaderno 17 principal.
Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 11001 03 25 000 2012 00475 00 (1957-2012) Demandante: Edelmira Rivera Quintero 44 ➢ El 21 de octubre de 2009, el IICA le remitió a la actora «el Avance No. 03 del Convenio MADR-IICA No. 037/2009, correspondiente al Trimestre Julio-Agosto-Septiembre del año 2009» 48. - Solicitud de información respecto de las funciones de la interventora ➢ El 23 de junio de 2009, la Asesora Jurídica de la Dirección de Comercio y Financiamiento absolvió una duda de la demandante respecto de sus funciones como supervisora 49, así: Edelmira, respecto a tu duda sobre si era posible que de alguna manera los interventores no firmaran cuentas de cobro, facturas entre otras cosas, te cuento que según lo que yo vi del convenio, los interventores hacen un control posterior, es decir que, si eso se tuviera en cuenta, los interventores deberían ejercer control en el momento en que la plata se haya desembolsado, no antes.
Pero nos sentamos con la Oficina Jurídica a revisar el Manual de Interventoría, y allí estipula que dentro de las funciones de la Interventoría está la de vigilar de manera permanente todas y cada una de las etapas de la relación contractual. De igual modo establece que dicha Interventoría abarca el control y seguimiento a todos los procesos de planeación, organización y ejecución de los recursos financieros en la marcha del compromiso contractual, en la cual se incluyen todos los informes, documentos, control de pagos y demás operaciones relacionadas con los recursos apropiados al convenio.
Por lo anterior, no es posible pasarnos por encima del Manual y así el convenio diga lo que diga, si el Manual establece lo anteriormente mencionado, serán los Interventores quienes ejerzan un control en todas y cada una de las etapas del convenio y de manera permanente (negrita con subrayas fuera del texto). 3.2.5.3 Análisis sustancial 48 Folio 4805 cuaderno 17 principal. 49 Folio 4505 cuaderno 17 principal.
Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 11001 03 25 000 2012 00475 00 (1957-2012) Demandante: Edelmira Rivera Quintero 45 De todo lo expuesto se establece que el Convenio 37 de 2009 inició el 24 de febrero de 2009 y finalizó el 31 de diciembre del mismo año. La interventoría, en los términos de la cláusula 10 ibidem, estuvo en cabeza del comité integrado por los directores de comercio y financiamiento (técnica) y de planeación y seguimiento presupuestal (financiera) y/o sus delegados [señoras Edelmira Rivera Quintero y Gisella Torres Arenas].
Colombia Compra Eficiente señala que la interventoría o supervisión de un contrato estatal consiste en «el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico que, sobre el cumplimiento del objeto del contrato, es ejercido por la misma entidad estatal cuando no se requieren conocimientos especializados». 50 Así, la supervisión de los contratos es un deber que tiene toda entidad pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 80 de 1993, que se puede realizar a través de un interventor, con el fin de verificar la ejecución y cumplimiento de los trabajos y actividades del contratista de la entidad pública. «Esa labor es principalmente de intermediación entre la entidad contratante y el contratista, dirigida a cumplir el control y vigilancia de la correcta ejecución de las obligaciones surgidas del contrato y no la de sustituir o reemplazar a la entidad en la toma de las decisiones, quien conserva dicha potestad y la ejerce a través de su propio representante legal, que adelanta las actuaciones que le corresponden en virtud de su posición de parte dentro de la relación negocial» 51. 50https://colombiacompra.gov.co/sites/cce_public/files/cce_documents/cce_guia_par a_el_ejercicio_de_las_funciones_de_supervision_e_interventoria_de_los_contratos _del_estado.pdf 51 Sentencia de la Sección Tercera del Consejo de Estado, de 12 de diciembre de 2014, radicado N.º 27426, consejero de estado: Ramiro Pazos Guerrero. «El ordenamiento jurídico admite que este tipo de funciones puedan ser encargadas a Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 11001 03 25 000 2012 00475 00 (1957-2012) Demandante: Edelmira Rivera Quintero 46 Conforme al Convenio 37 de 2009 y al Manual de interventoría, versión 2 MN-GJU-02 de edición 03-09-2008, son funciones del comité interventor, las siguientes: Funciones del Convenio 37 de 2009 «CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: El Comité Interventor del Convenio ejercerá las siguientes funciones: 1) Vigilar el estricto cumplimiento de las obligaciones, derivadas del presente Convenio; 2) Ejercer un control posterior con respecto a la gestión y correcta destinación de los recursos del Convenio; 3) Verificar y revisar los informes rendidos por el IICA en relación con el desarrollo del Convenio; 4) Rendir concepto previo en relación con las modificaciones al Plan Operativo y/o al Convenio [ ]; y 8) Supervisar todos los aspectos relacionados con la ejecución y desarrollo del presente Convenio [ ].
Funciones del Manual de interventoría, versión 2 MN- GJU-02 de edición 03-09- 2008 Función General: «[…] [E]fectuar la vigilancia, el control y el seguimiento a la ejecución de los contratos y convenios que se celebren, para asegurar el logro exitoso de los objetivos y finalidades que se persiguen con su ejecución, en los términos, condiciones y especificaciones pactad as, como garantía del buen uso, manejo e inversión de los dineros públicos y demás recursos del Estado que se han puesto a disposición del contratista».
Funciones Específicas: los funcionarios públicos de la entidad demandada, sin que se enmarquen en el régimen de inhabilidades e incompatibilidades. Efectivamente, de vieja data, el artículo 120 del Decreto Ley 222 de 1983, al definir las calidades del interventor, señaló que las entidades públicas verificarían la ejecución y cumplimiento de los trabajos y actividades de sus contratistas por medio de un interventor.
Este podía ser funcionario suyo o ser contratado externamente. Lo anterior significaba que en vigencia del mencionado decreto la denominació n de interventor se utilizaba indistintamente de la vinculación que este tuviera con la entidad pública. Actualmente, la cuestión se mantiene en similares condiciones, sólo que se considera supervisor al funcionario de la entidad pública que desarrolle la vigilancia de los contratos de esta última, sin perjuicio de que esa labor se pueda apoyar a través de contratos de prestación de servicios, pero no para asumir la supervisión, so pena de variar de una consultoría a otra tipología diferente y, por consigui ente, de eludir procesos de selección. Por su parte, se hablará de interventor cuando se trate de una vigilancia externa o contratada».
Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 11001 03 25 000 2012 00475 00 (1957-2012) Demandante: Edelmira Rivera Quintero 47 9.2.3. Respecto del Seguimiento a la Ejecución del Contrato o Convenio [ ] VI. Realizar reuniones mensuales de Comité Interventor, o cuando se presente una circunstancia imprevista que deba ser atendida por el mismo, para lo cual se dejara constancia en el Acta de Comité Interventor.
Formato Acta FO1-MA. DEI-01. [ ] X. Presentar trimestralmente al superior inmediato informes de interventoría técnica y financiera, sobre el estado de avance y ejecución del contrato, para que sean presentados en el Comité Administrativo, así como los demás informes que le sean solicitados. Formato Seguimiento Plan Operativo F03-MN-GJU-02, el cual va soportado trimestralmente con el Informe de Interventoría Técnica y Financiera FO4-MN-GJU-02 y el Formato Relación Bienes Adquiridos Convenio o Contrato F05 -MN-GJU-02. [ ] XV.
Presentar al Comité Administrativo los respectivos ajustes que se consideren necesarios y que se hayan evidenciado en la ejecución del mismo. [ ] XXI. Efectuar las revisiones, visitas, pruebas técnicas y financieras que sean necesarias para verificar el avance y cumplimiento de las condiciones técnicas, administrativas, financieras y jurídico-legales del contrato o convenio. [ ] XXVI.
Efectuar reuniones al menos trimestralmente con el contratista para analizar y evaluar el estado de avance de ejecución del contrato; para analizar las posibles dificultades que se presenten y acordar los correctivos que sean necesarios. De estas reuniones se levantarán Actas de avance de la MN-DEI-01. interventoría suscritas por el contratista y el Interventor.
Formato Acta F01 -. [ ] XXVIII. Velar porque el contratista presente de manera oportuna y suficiente los informes y demás documentos pactados, y solicitar los demás que sean estrictamente necesarios para el cumplimiento cabal de sus funciones en el marco de la ejecución del contrato. [ ] Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 11001 03 25 000 2012 00475 00 (1957-2012) Demandante: Edelmira Rivera Quintero 48 XXXI.
Informar oportunamente y por escrito al Comité Administrativo y a la Oficina Asesora Jurídica del MADR sobre los atrasos, incumplimiento parcial o total de las obligaciones del contratista, así como de las posibles irregularidades que se presenten durante la ejecución del contrato, con el objeto de que se adopten las medidas pertinentes, bien sea la imposición de las cláusulas excepcionales, hacer efectivas las pólizas, o de aplicar las demás acciones legales y/o sanciones pactadas, s iempre y cuando lo permita el Estatuto Contractual actual de la Administración Pública.
De lo anterior, se infiere que el Comité Interventor, del cual hacía parte la actora, tenía a cargo, no solo efectuar un control posterior, sino hacer un seguimiento de la ejecución del Convenio 37 de 2009, con miras a asegurar el logro exitoso de los objetivos y finalidades que este perseguía. Control que implicaba adoptar medidas, entre otras, (i) realizar reuniones mensuales o cuando se presente una circunstancia imprevista;
(ii) presentar informes trimestrales de interventoría técnica y financiera al superior inmediato [Comité Administrativo]; (iii) exhibir al Comité Administrativo los respectivos ajustes que se consideren necesarios; (iv) efectuar revisiones, visitas y/o pruebas que se requieran para verificar los avances; (v) llevar a cabo reuniones con el IICA para analizar las posibles dificultades que se presenten y acordar los correctivos pertinentes;
(vi) exigir la presentación en tiempo de informes por parte del contratista y (vii) informar OPORTUNAMENTE «al Comité Administrativo y a la Oficina Asesora Jurídica del MADR sobre los atrasos [ ], así como de las posibles irregularidades que se presenten durante la ejecución del contrato, con el objeto de que se adopten las medidas pertinentes».
De ahí que la Asesora Jurídica de la Dirección de Comercio y Financiamiento, al absolver una duda de la demandante respecto de sus Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 11001 03 25 000 2012 00475 00 (1957-2012) Demandante: Edelmira Rivera Quintero 49 funciones como supervisora, le indicó que de acuerdo con el manual del MADR debía ejercer «un control en todas y cada una de las etapas del convenio y de manera permanente».
La accionante, en su condición de interventora técnica, participó en la elaboración y presentación de los siguientes documentos: Actas de interventoría Informes trimestrales de interventoría técnica y financiera dirigidos al superior inmediato ➢ Inicial del 24 de febrero de 2009. ➢ 1 del 16 de marzo de 2009. ➢ 2 del 13 de abril de 2009. ➢ 3 del 8 de mayo de 2009. ➢ 4 del 1.º de junio de 2009.
En el que se evaluó la necesidad de modificar ciertos rubros dentro del Plan Operativo. ➢ 5 del 30 de octubre de 2009. ➢ 6 del 13 de noviembre de 2009. En el que se evidencia la declaratoria de desierta de la Licitación No. AIS- IICA 001-2009 y la necesidad de disminuir los recursos del Convenio No. 037 de 2009. ➢ 1 del 31 de marzo de 2009.
En el que se da a conocer los primeros avances de la Licitación No. AIS-IICA 001-2009. ➢ 2 del 30 de junio de 2009. En el que se advierte «que hay demora en el proceso de licitación para la divulgación del programa», lo cual ha impedido «un mayor porcentaje de ejecución de los recursos» ➢ 3 del 30 de septiembre de 2009. En el que se dio a conocer que se declaró desierta la Licitación Pública AIS-IICA 001-2009 y estimó que quedó un saldo pendiente de ejecutar de $3.571.521.268.
Concretamente, en los informes trimestrales del 31 de marzo y 30 de junio de 2009, atrás aludidos, se mostraron las etapas y vicisitudes que se surtieron en el proceso licitatorio No. AIS-IICA 001-2009, las cuales «demoraron» ese proceso selección y, por ende, impidieron ejecutar el grueso de los recursos destinados para ello. En efecto, en el informe trimestral de 30 de septiembre de 2009, se puso de presente que el presupuesto asignado en el plan operativo para la divulgación del programa AIS, era de $3.740.00.000, monto del cual Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 11001 03 25 000 2012 00475 00 (1957-2012) Demandante: Edelmira Rivera Quintero 50 quedó un saldo pendiente de ejecutar de $3.571.521.268, por la declaratoria de desierta de la Licitación No. AIS-IICA 001-2009.
Ahora bien, el motivo de reproche de la demandante consistió en que no comunicó oportunamente un hecho de trascendencia al Comité Administrativo (demora en la adjudicación), sino que esperó a advertirlo cuando ya se había declarado desierta la Licitación No AIS IICA 001- 2009, con el informe trimestral del 30 de noviembre de 2009, lo cual suscitó que el objeto del Convenio 37 de 2009 no se materializara (la cuarta fase del proceso de divulgación y socialización del Programa Agro Ingreso Seguro - AIS-), si se atiende que este expiraba el 31 de diciembre de esa anualidad.
La Sala considera que le asiste razón al operador disciplinario, en la medida en que la actora, conforme al manual de interventoría, tenía que hacer un seguimiento mayor y estricto con miras a lograr la finalidad del Convenio 37 de 2009, para lo cual debía cumplir ciertas funciones específicas [las previstas en el numeral 9.2.3 de la versión 2 MN-GJU- 02 de edición 03-09-2008], entre ellas, (i) realizar reuniones cuando se presenten circunstancias imprevistas;
(ii) efectuar las revisiones y visitas; y (iii) informar OPORTUNAMENTE «al Comité Administrativo y a la Oficina Asesora Jurídica del MADR sobre los atrasos [ ], así como de las posibles irregularidades que se presenten durante la ejecución del contrato, con el objeto de que se adopten las medidas pertinentes». Y no limitarse a describir brevemente lo acontecido en las actas y a esperar a que se declarara desierta la Licitación No AIS IICA 001 -2009, pues esto entrañó un fracaso en la ejecución del Convenio 37 de 2009 y una serie de gastos administrativos y de operación. Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 11001 03 25 000 2012 00475 00 (1957-2012) Demandante: Edelmira Rivera Quintero 51 Respecto de lo último, la Subsección, en un caso de contornos similares a este52, concluyó: Establecido lo anterior, resulta forzoso concluir que la actuación del comité interventor, que consta en sus lacónicas actas y que contienen el seguimiento a la ejecución del convenio, no pudo limitarse simplemente al plan operativo sino que debió comprender a la vigilancia estricta de la inversión oportuna y acertada de los recursos, lo que se echa de menos por esta Sala, tal como lo advirtió el operador disciplinario. [ ] De esta forma, se prueba fehacientemente el fracaso rotundo que se presentó respecto de la ejecución del convenio, lo que enseña con suficiencia que esta situación pudo haber sido evitada o al menos contrarrestada en cuanto a sus efectos financieros desfavorables, de haber tenido una debida vigilancia y control en cuanto a su desarroll o y correcta inversión de los recursos.
Para la Sala no es admisible que el comité interventor esperara hasta el 13 de noviembre de 2009 para recomendar al comité administrativo que implementara las medidas necesarias en aras de conjurar el incumplimiento del objeto contractual, cuando para el mes de abril ya se había evidenciado la mora que se presentaba en el proceso licitatorio y para julio, el fracaso de este, lo que no fue justificado de manera alguna en el trámite disciplinario objeto de revisión. Se concluye de lo anterior, que no se ejerció el debido control sobre las actividades programadas en los tiempos y forma en que debía cumplirse, además de no haber verificado los gastos del convenio, en el entendido que la delegataria se limitó a transcribir los datos de los informes rendidos por el ejecutor sin corroborarlos ni desplegar las actividades necesarias para realizar el seguimiento de los desembolsos reportados, por lo que se desatendieron las funciones asignadas al comité interventor tanto en el mismo Convenio 37 de 2009, como las del manual de interventoría versión 2 MN-GJU-02de 3 de septiembre de 2008. 52 Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, sentencia del 24 de enero de 2019, radicado 11001-03-25-000-2012-00340-00(1338-12), M.P. W illiam Hernández Gómez.
Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 11001 03 25 000 2012 00475 00 (1957-2012) Demandante: Edelmira Rivera Quintero 52 En conclusión, no se realizó la debida interventoría financiera respecto de la ejecución del Convenio de cooperación 37 de 2009 como quiera que no hubo un correcto seguimiento a su desarrollo a partir del cual fuera posible advertir con suficiente antelación el fracaso de su cumplimiento, situación que conllevó a incurrir en una serie de gastos administrativos y operación que superaron cuantiosamente aquellos destinados a la divulgación del programa AIS, como objetivo mismo del pacto convencional.
De ahí que la falsa o errónea motivación alegada por la accionante no se configura, en la medida en que el acto del 18 de julio de 2011 se fundó en la omisión del Comité de Interventoría, la normativa que regula la materia y el impacto adverso que afrontó el Convenio 37 de 2009. Por otra parte, en el asunto sub lite, no cabe duda de que los hechos por los que fue sancionada la señora Edelmira Rivera Quintero derivan del ejercicio de las funciones que le atañen como empleada pública, vinculada al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en el cargo de profesional especializada, último del que a su vez se desprendió su labor en la interventoría técnica del Convenio 37 de 2009.
Tampoco hay reparo en el hecho de que la demandante desconoció las funciones del numerales 9 del Manual de Interventoría, versión 2 MN- GJU-02 de edición 03-09-2008 del MADR, lo que conllevó a que la «demora» en la adjudicación no fuera conocida en oportunidad, ni revertida por parte de los superiores inmediatos, en armonía con la infracción al numerales 1 el artículo 34 del CDU.
Lo cual, además de generar las graves consecuencias advertidas, perturbó los fines propios del Estado y los objetivos del Programa Agro Ingreso Seguro -AIS. Al respecto, resulta pertinente señalar que la interventoría es un mecanismo que propende por garantizar la buena marcha de la actividad contractual y convencional del Estado y, en esa medida, tiene una íntima Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 11001 03 25 000 2012 00475 00 (1957-2012) Demandante: Edelmira Rivera Quintero 53 relación con la salvaguarda de «[…] los fines estatales 53, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos […]» 54, como teleología última de aquella actividad.
En tal virtud, el ejercicio de la labor de fiscalización y vigilancia de los contratos estatales tiene un vínculo inescindible con el principio de interés público, como quiera que su satisfacción constituye la causa misma de la celebración y ejecución de aquellos. En otras palabras, estos buscan servir de manera objetiva a los intereses generales, los que, en consecuencia, deberían ser salvaguardados a través de figuras como la interventoría. Así las cosas, en el caso sub judice, se concluye que el ejercicio irregular de la interventoría por parte de la demandante, fue una conducta sustancialmente ilícita toda vez que no aseguró la correcta ejecución del Convenio 37 de 2009, lo que afectó su deber funcional en contravía de los principios orientadores de la función administrativa de interés público, eficacia y economía. Por último, no sobra señalar que la circunstancia de que el operador disciplinario haya modificado la calificación de la culpa, en el acto sancionatorio del 18 de julio de 2011, aduciendo que es grave, está 53 ARTICULO 2o.
Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilita r la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.
Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. 54 Artículo 3 de la Ley 80 de 1993. Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 11001 03 25 000 2012 00475 00 (1957-2012) Demandante: Edelmira Rivera Quintero 54 acorde con lo indicado en los artículos 43 y 50 55 de la Ley 734 de 2002 y la omisión de las funciones de vigilancia y control en que incurrió. Por las razones expuestas, la Subsección denegará las pretensiones de la demanda presentada por la señora Edelmira Rivera Quintero contra la Nación, Procuraduría General de la Nación. 3.
Condena en costas El artículo 188 del CPACA establece que «[s]alvo en los procesos en que se ventile un interés público, la sentencia dispondrá sobre la condena en costas, cuya liquidación y ejecución se regirán por las normas del Código de Procedimiento Civil». Con base en tal mandato, esta Subsección venía sosteniendo que, para imponer condena en costas, en vigencia del CPACA, se atendía una valoración objetiva, 56 en la que el juez debía ordenarlas siempre y cuando se hubieran causado y en la medida de su comprobación, sin considerar factores subjetivos como la buena f e o la temeridad de las partes.
Sin embargo, dicho criterio debe revisarse a la luz del artículo 47 de la Ley 2080 de 2021, en tanto adicionó un inciso al artículo 188 del CPACA para precisar que «[e]n todo caso, la sentencia dispondrá sobre la condena en costas cuando se establezca que se presentó la demanda con manifiesta carencia de fundamento legal». 55 «ARTÍCULO 50.
Faltas graves y leves. Constituye falta disciplinaria grave o leve, el incumplimiento de los deberes [ ]» 56 Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, Radicado 13001 -23-33-000- 2013-00022-01 (1291-2014), actor: José Francisco Guerrero Bardi, Consejero Ponente: Dr. W illiam Hernández Gómez. Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 11001 03 25 000 2012 00475 00 (1957-2012) Demandante: Edelmira Rivera Quintero 55 De esta manera, debe entenderse que con la anterior modificación el juez está llamado a analizar la conducta de las partes en el proceso, así como la sustentación jurídica de sus intervenciones con el fin de determinar si es procedente o no imponer costas a cargo de alguna de ellas.
En el presente caso, los sujetos procesales ejercieron su defensa bajo la convicción de que contaban con suficiente respaldo legal, también aportaron pruebas y se apoyaron en la jurisprudencia vigente para obtener un pronunciamiento favorable a sus intereses, por lo que esta Sala se abstendrá de imponer condena en costas en segunda instancia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, administrando Justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley, F A L L A: PRIMERO.- NEGAR las pretensiones de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho promovida por la señora Edelmira Rivera Quintero en contra de la Nación - Procuraduría General de la Nación, de acuerdo con las razones señaladas en la parte motiva.
SEGUNDA.- SIN CONDENA en costas. TERCERO.- DEVOLVER el expediente D-2009-878-183667 a la Procuraduría Delegada para la Moralidad Pública. Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 11001 03 25 000 2012 00475 00 (1957-2012) Demandante: Edelmira Rivera Quintero 56 CUARTO.- EFECTUAR las anotaciones correspondientes en el sistema de gestión judicial SAMAI y una vez en firme esta providencia archívese el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Esta providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión del siete (7) de septiembre de dos mil veintitrés (2023). GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Consejero de Estado Con impedimento RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Consejero de Estado