Demandante: Olga Cecilia Mesa Torres Demandados: Tribunal Administrativo de Antioquia y otro Radicado: 11001-03-15-000-2025-00846-01 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA SALVAMENTO DE VOTO Magistrada: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001 –03-15-000-2025-00846-01 Demandante: OLGA CECILIA MESA TORRES Demandados: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA Y OTRO Con el acostumbrado respeto por las decisiones de esta Sección, expongo las razones por las cuales suscribo la providencia de la referencia con salvamento de voto.
En el presente asunto, la postura mayoritaria decidió revocar la sentencia del 17 de marzo de 2025 proferida por el Consejo de Estado Sección Segunda, Subsección A, que negó las pretensiones de la accionante, para en su lugar, amparar los derechos fundamentales de la señora Olga Cecilia Mesa Torres, al considerar que, mediante el auto acusado se configuraron los defectos fáctico y por desconocimiento del precedente, por lo que se ordenó al tribunal accionado proferir una decisión de reemplazo, aplicando los criterios jurisprudenciales de flexibilidad probatoria que cobijan los casos de ejecución extrajudicial contenidos en las providencias SU-312 de 2020 y SU- 439 de 2024, proferidas por la Corte Constitucional.
Sin embargo, considero que en el presente asunto se debió confirmar la negativa de amparo, toda vez que el tribunal accionado hizo un análisis de las pruebas que obraban en el expediente y que daban cuenta que la tutelante conocía del hecho desde el mismo año en que fallecieron los hermanos Carlos Guillermo y Omar Darío Mesa Torres, en hechos ocurridos el 12 de julio de 1993 en el municipio de Yarumal – Antioquia.
Además, cabe advertir que, en el recurso de apelación formulado dentro del proceso ordinario, el apoderado de los demandantes manifestó que la investigación adelantada con ocasión al homicidio de los hermanos Mesa Torres estaba siendo adelantada ante la Fiscalía General de la Nación, encontrándose en la etapa de investigación previa, periodo en el cual se aportan las pruebas y evidencias que permitan esclarecer los hechos, identificar a los posibles responsables y determinar la procedencia de la acción penal.
Si bien es cierto, que las sentencias de unificación aludidas y a las que hace referencia la parte actora en el escrito de tutela, se refieren a la flexibilización probatoria en asuntos de ejecución extrajudicial, esa flexibilidad no es absoluta, por Demandante: Olga Cecilia Mesa Torres Demandados: Tribunal Administrativo de Antioquia y otro Radicado: 11001-03-15-000-2025-00846-01 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co el contrario, si bien, protege a los accionantes no puede desconocer el debido proceso, por ejemplo, en la SU 312 de 2020 de la Corte Constitucional se establece que es imperioso la exigencia del término de caducidad de la acciones judiciales con el fin de mantener el orden social y resulta necesario la resolución de los conflictos, garantizando el derecho a la administración de justicia dentro de los límites de su ejercicio razonable y proporcional.
Aunado a lo anterior, se precisa que, indicarle al Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Tercera de Oralidad que previo a proferir la providencia de reemplazo podrá «decretar las pruebas de oficio que estime útiles, pertinentes y conducentes, a efectos de establecer la fecha cuando la accionante tuvo la posibilidad de imputarle responsabilidad patrimonial al Estado», resulta excesivo, pues trasladaría la carga de la prueba al juez lo que afectaría su imparcialidad y quebrantaría el derecho al debido proceso de la parte demandada.
Así las cosas, considero que debió confirmase la sentencia del 17 de marzo de 2025 proferida por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, que negó el amparo de los derechos fundamentales de la parte actora. Cordialmente, GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultarlo con el número de radicación en el siguiente link https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx