Micelio
18001233300020230009401Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Sentencia2023-07-17

Radicación interna: 6001 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Guillermo Sanchez Luque

Actor: Maria Yisel Claros Calderon·Demandado: Direccion Ejecutiva Seccional De Administracion Judicial Del Huila Y Otro

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Bogotá D.C., cuatro (4) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Radicación número: 18001-23-33-000-2023-00094-01 Solicitante: MARÍA YISEL CLAROS CALDERÓN Autoridad: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA-DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE NEIVA-HUILA Y OTROS Referencia: ACCIÓN DE TUTELA TUTELA-Requisitos de la solicitud.

TUTELA-Carácter subsidiario del amparo. ACTO ADMINISTRATIVO-Para controvertirlo el afectado dispone del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. La Sala decide la impugnación interpuesta por el Consejo Superior de la Judicatura-Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Neiva-Huila-Coordinación Administrativa de Florencia contra el fallo del 5 de julio de 2023, proferido por el Tribunal Administrativo del Caquetá, que accedió al amparo.

SÍNTESIS DEL CASO Se pide el amparo de los derechos fundamentales al trabajo en condiciones dignas y justas, a la igualdad, la salud y al descanso, que se alegan vulnerados por el Consejo Superior de la Judicatura-Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Neiva-Huila-Coordinación Administrativa de Florencia, el Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá y el Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia, pues le negaron a la solicitante su periodo de vacaciones.

ANTECEDENTES El 21 de junio de 2023, María Yisel Claros Calderón, en nombre propio, formuló acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura-Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Neiva-Huila-Coordinación Administrativa de Florencia, el Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá y el Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales al trabajo en condiciones dignas y justas, a la igualdad, la salud y al descanso, con ocasión del oficio DESAJNEO 23-1947 del 16 de junio de 2023 de la coordinación de Talento Humano de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial del Huila en el que se informó que, de conformidad con la Circular PSAC11-44 proferida por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, no existe disponibilidad presupuestal para despachos judiciales con más de 3 servidores y de la Resolución No. 041 del 16 de julio de 2023 proferida por el Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia-Caquetá, que le negó el disfrute de su periodo de vacaciones por la necesidad del servicio, al no contar con un reemplazo que asuma las obligaciones laborales de la solicitante.

Adujo que el disfrute de las vacaciones es un derecho constitucional irrenunciable y, que debido a la alta carga laboral en el despacho, es importante el descanso para mantener la productividad y eficiencia. Solicitó que se expidan las partidas presupuestales para el nombramiento de su reemplazo y posteriormente que se le concedan las vacaciones solicitadas.

El 22 de junio de 2023 se admitió la solicitud de tutela y se ordenó su notificación. En el escrito de contestación, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Neiva-Huila-Coordinación Administrativa de Florencia, al oponerse al amparo, adujo que no se cumple el requisito de subsidiariedad, pues existen otros medios de defensa judicial.

Sostuvo que no se evidencia la existencia de un perjuicio irremediable. Explicó que no puede expedir un CDP con el fin de asignar un remplazo durante el periodo vacacional de la actora, pues el presupuesto únicamente está previsto para aquellas personas que ostentan la calidad de funcionarios públicos. El Consejo Superior de la Judicatura y el Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá, solicitaron su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva, en la medida que no son competentes para tomar medidas de orden presupuestal u organizacional.

El Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia explicó que negó la solicitud del periodo de vacaciones al solicitante por estricta necesidad del servicio y que las medidas presupuestales adoptadas por el Consejo Superior de la Judicatura no consultan la realidad de los despachos judiciales. El 29 de junio de 2023 se dispuso vincular a la Dirección Ejecutiva Nacional de Administración Judicial.

La autoridad solicitó que se declare improcedente la tutela, en la medida que existen medios de defensa ordinarios para cuestionar la legalidad de un acto administrativo. Adujo que no tiene legitimación en la causa por pasiva al no tener la calidad de nominador ni de ente pagador. El 5 de julio de 2023, el Tribunal Administrativo del Caquetá profirió la sentencia que accedió al amparo.

Estimó que la solicitante no debe soportar las medidas administrativas y presupuestales adoptadas por las autoridades accionadas que afectaron su derecho al goce y disfrute del periodo de vacaciones. Adujo que se vulneró el derecho fundamental al descanso. Ordenó al Consejo Superior de la Judicatura-Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Neiva-Huila-Coordinación Administrativa de Florencia que realice las gestiones administrativas y presupuestales tendientes a expedir el certificado de disponibilidad presupuestal para el reemplazo del solicitante y al Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia que, agotado lo anterior, informe al solicitante sobre el disfrute de sus vacaciones.

El Consejo Superior de la Judicatura-Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Neiva-Huila-Coordinación Administrativa de Florencia impugnó el fallo y esgrimió que la seccional no puede desconocer la directriz dada por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura mediante Circular PSAC11-44 el 23 de noviembre de 2011 y que no es responsable de la decisión del nominador, quien negó el disfrute de las vacaciones.

Agregó que los jueces de tutela no pueden ordenar apropiaciones del gasto, en reemplazo de las autoridades y procedimientos previstos para ello. El 17 de julio de 2023 se concedió la impugnación. CONSIDERACIONES I. Presupuestos procesales 1. Los artículos 14 y 37 del Decreto 2591 de 1991 prevén los requisitos mínimos que debe contener la solicitud de tutela para quien considere tener afectado o amenazado un derecho fundamental, que se reúnen en este caso.

II. Problema jurídico Corresponde a la Sala determinar si se debe confirmar la sentencia del 5 de julio de 2023 del Tribunal Administrativo del Caquetá, que accedió al amparo. III. Análisis de la Sala 2. El Consejo de Estado conoce de la acción de tutela, de conformidad con los artículos 86 CN y 43 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia-LEAJ.

La Sala es competente para decidir la impugnación contra el fallo de primera instancia con arreglo a lo dispuesto por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el Acuerdo n°. 80 del 12 de marzo de 2019 de la Sala Plena de la Corporación. 3. El artículo 6.1 del Decreto 2591 de 1991 prevé que la acción de tutela no procede cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. 4.

El artículo 138 del CPACA dispone que toda persona que se crea lesionada en un derecho subjetivo amparado en una norma jurídica podrá pedir que se declare la nulidad del acto administrativo particular y que se le repare el daño. A su vez, los artículos 229 y siguientes del mismo precepto disponen la procedencia y requisitos de las medidas cautelares frente a los actos administrativos.

Como la solicitante estima que las autoridades vulneraron sus derechos al trabajo en condiciones dignas y justas, a la igualdad, la salud y al descanso con ocasión del oficio DESAJNEO23-1947 del 16 de junio de 2023 que informó que, de conformidad con la Circular PSAC11-44 proferida por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura no existía disponibilidad presupuestal para el reemplazo en el cargo de Asistente Administrativo y de la Resolución No. 041 del 16 de julio de 2023, proferida el Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia, que le negó el disfrute de su periodo de vacaciones por la necesidad del servicio al no contar con un reemplazo que asuma sus obligaciones laborales, tiene a su disposición el trámite previsto por el artículo 138 del CPACA para controvertir la legalidad de esos actos.

Asimismo, puede solicitar la suspensión provisional de los actos como medida cautelar. En consecuencia, se revocará el fallo impugnado y, en su lugar, se declarará improcedente la solicitud, porque existe otro medio de defensa judicial y no está acreditada la existencia de un perjuicio irremediable. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA: REVÓCASE el fallo del 5 de julio de 2023, proferido por el Tribunal Administrativo del Caquetá y, en su lugar, se dispone:

PRIMERO: DECLÁRASE improcedente la solicitud de tutela de María Yisel Claros Calderón contra el Consejo Superior de la Judicatura-Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Neiva-Coordinación Administrativa de Florencia, el Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá y el Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia.

SEGUNDO: ENVÍESE el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

TERCERO

NOTIFÍQUESE a las partes por el medio más expedito posible. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE NICOLÁS YEPES CORRALES Presidente de la Sala GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Salvo voto SAM/MCS