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54001333300820180014401Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2024-05-24

Radicación interna: 3083-2024 · LEY 1437 IMPEDIMENTO

Ponente: Jorge Iván Duque Gutiérrez

Actor: Ismael Hernandez Diaz, Nestor Carvajal Lopez, Noel Alberto Ramirez Meneses, Angelica Granados Santafe, Maria Helena Arias Leal, Juvenal Ordoñez Ordoñez, Maria Beatriz Cacua Garces, Eddy Pastora Gomez Peñaranda, Marleny Jacome Jaimes, Maria Rosalba Jimenez Galvis, Manuel Antonio Parada Villamizar, Angela Aurora Quintana Parada, Sandra Jaimes Franco, Angelica Maria Parra Gonzalez, Maria Teresa Lopez Parada, Alexa Yadira Acevedo Rojas, Martha Beatriz Collazos Salcedo, Monica Yunid Gomez Vera, Jose Alfredo Mora Vega, Edgar Mendoza, Pedro Fernando Ballesteros Peñaranda·Demandado: Nacion-Rama Judicial-Direccion Ejecutiva De Administracion Judicial-Seccional Cucuta

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A MAGISTRADO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Bogotá, D. C., veinte (20) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: IMPEDIMENTO Radicación: 54001-33-33-008-2018-00144-01 (3083-2024) Demandante: Alexa Yadira Acevedo Rojas y otros1 Demandada: Nación- Rama Judicial- Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Tema: Bonificación Judicial ANTECEDENTES Los señores Alexa Yadira Acevedo Rojas y otros, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011, solicitó que se declare la nulidad del acto administrativo mediante el cual la entidad demandada le negó la solicitud encaminada a que la bonificación judicial creada a través del Decreto 383 de 2013 fuera tenida en cuenta como factor salarial para todos los efectos legales de su creación. Mediante escrito del 1 de febrero de 2024, los magistrados del Tribunal Administrativo de Norte de Santander manifestaron estar impedidos, indicando que en su condición de funcionarios judiciales también tendrían la aspiración de que las bonificaciones judiciales que reciben sean tenidas en cuenta como factor salarial para la liquidación de las prestaciones sociales, por lo que se podría ver afectado la imparcialidad que debe regir la correcta administración de justicia. En consideración a los argumentos expuestos, se dispuso remitir el expediente a esta Corporación, al estimar que la declaración comprende a todos los funcionarios judiciales que integran el tribunal. 1 Angela Quintana Parada, Angelica Granados Santafe, Angelica Parra González, Eddy Gómez Peñaranda, Edgar Mendoza, Ismael Hernández Diaz, José Mora Vega, Juvenal Ordoñez, Manuel Parada Villamizar, María Cacua Garcés, María Arias Leal, María Rosalba Jiménez Galvis, María Teresa López Parada, Marleny Jacome, Jaimes, Martha Collazos Salcedo, Mónica Gómez Vera, Néstor Carvajal López, Noel Alberto Ramírez Meneses, Pedro Ballesteros Peñaranda y Sandra Jaimes Franco.

Radicación: 54001-33-33-008-2018-00144-01 (3083-2024) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSIDERACIONES Sobre el objeto del impedimento El régimen de impedimentos se fundamenta en la necesidad de preservar la integridad moral del funcionario que reconoce la existencia de situaciones de hecho que pueden comprometer su criterio en la decisión y, de otra parte, constituyen una garantía de imparcialidad y transparencia de la justicia en los juicios que emite en los casos de su conocimiento.

La causal invocada Los magistrados del Tribunal Administrativo de Norte de Santander manifestaron impedimento con sustento en el numeral 1.° del artículo 141 del CGP, que regula: «Artículo 141. Causales de recusación. Son causales de recusación las siguientes: 1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. […]».

De acuerdo con las anteriores precisiones, la Sección Segunda del Consejo de Estado declarará fundado el impedimento presentado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Norte de Santander, ya que la discusión que se plantea se refiere a la reliquidación y pago de las prestaciones sociales con la inclusión de la bonificación judicial, respecto de la cual se pretende una incidencia salarial para todos los efectos prestacionales; por ende, persiguen similar interés que la parte demandante, en su calidad de funcionarios de la Rama Judicial, pues tal connotación también se predica respecto de la bonificación por compensación establecida en el Decreto 610 de 1998, que hacen parte de su remuneración. En consecuencia, se torna imperativo admitir la separación de aquellos en relación con el conocimiento del asunto de la referencia, en aras de garantizar los principios de imparcialidad e independencia de la administración de justicia, consagrados en el artículo 5.º de la Ley 270 de 1996, en armonía con el numeral 1.° tanto del artículo 8.º de la Convención Interamericana de Derechos Humanos como del artículo 14 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos.

En mérito de lo expuesto, la Sección Segunda, Subsección A de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, Radicación: 54001-33-33-008-2018-00144-01 (3083-2024) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co RESUELVE Primero: Aceptar el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Norte de Santander.

En consecuencia, se les declara separados del conocimiento del presente asunto. Segundo: Devolver el expediente al Tribunal Administrativo de Norte de Santander, para que proceda al sorteo de los conjueces.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado electrónicamente RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Ausente con permiso LUIS EDUARDO MESA NIEVES Firmado electrónicamente