Demandante: Willinton Díaz Vergara Demandado: Departamento del Atlántico y otros Rad: 11001-03-15-000-2024-06324-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrada Ponente: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Bogotá D.C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2024-06324-00 Demandante: WILLINTON DÍAZ VERGARA Demandados: DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO Y OTROS Tema: Remite por reglas de reparto AUTO QUE REMITE I.
ANTECEDENTES 1.1. La petición de amparo El señor Willinton Díaz Vergara, actuando en nombre propio, inició acción de tutela contra el Departamento del Atlántico, el Municipio de Soledad y la ESE Hospital Juan Domínguez Romero1, pretendiendo el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, que consideró vulnerado por las accionadas ante la falta de pago de la condena que les fue impuesta en el proceso de reparación directa de radicado 08001- 33-33-012-2011-00189-00/012.
El 18 de noviembre de 20243 el actor radicó el mismo escrito de tutela ante la Corte Suprema de Justicia y fue repartida al magistrado Luis Benedicto Herrera Díaz, quien mediante auto del 19 de noviembre de 2024 remitió por competencia a esta Corporación, en aplicación del numeral 7º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 333 de 2021 pues en su sentir, una vez «revisado el confuso e impreciso escrito de tutela» logró concluir que el accionado era el Consejo de Estado.
La referida confusión se debe a que el actor en su escrito de tutela solicita a la Corte Suprema de Justicia y al Consejo de Estado que ordenen al Departamento del 1 Tutela radiada a través del aplicativo de Samai el 19 de noviembre de 2024 bajo la secuencia 10205. 2 Proceso tramitado en primera instancia por el Juzgado 1° Administrativo de Descongestión del Circuito Judicial de Barranquilla, y en segunda instancia, por el Tribunal Administrativo de Descongestión del Atlántico. 3 Información consultada en la página de consulta de procesos unificada de la Rama Judicial CPNU, bajo el radicado No. 11001020500020240202600 Demandante: Willinton Díaz Vergara Demandado: Departamento del Atlántico y otros Rad: 11001-03-15-000-2024-06324-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Atlántico, el Municipio de Soledad y la ESE Hospital Juan Domínguez Romero el pago de la sentencia, no obstante, no dirige las pretensiones contra dichas autoridades judiciales, por lo que, no puede aplicarse la regla de reparto del numeral 7º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 333 de 2021, referente a las acciones de tutela contra Altas Cortes.
II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia Por medio del Decreto 2591 de 1991 se reglamentó la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, este fue modificado posteriormente por el Decreto 1382 de 2000, «Por el cual establecen reglas para el reparto de la acción de tutela» con el fin de racionalizar y desconcentrar el conocimiento de este mecanismo para facilitar el acceso de los usuarios a la administración de justicia. A renglón seguido, mediante los Decretos 1382 de 20004, 1069 de 20155 y 1983 de 20176, se adicionó como factor de competencia, el orgánico.
Posteriormente se expidió el Decreto 333 de 20217 con el fin de «desconcentrar la justicia» y modificar las reglas de reparto fijadas en el Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015. El citado Decreto 333 de 2021, dispuso en el numeral 1º del artículo 2.2.3.1.2.1., que «Las acciones de tutela dirigidas «contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales» (negrillas fuera de texto) Así, como quiera efectos de la presunta vulneración o amenaza de los derechos fundamentales del accionante se surten en el la ciudad de Barranquilla, Atlántico, habida cuenta que en dicha municipalidad se ubica la sede de cada una de las entidades accionadas encargadas de dar cumplimiento al supuesto pago de la condena impuesta a favor del actor, se dispondrá la remisión del presente, a la oficina de reparto de los Juzgados Civiles Municipales de Barranquilla, Atlántico, en atención a las reglas descritas.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta en uso de sus facultades constitucionales y legales, 4«Por el cual establecen reglas para el reparto de la acción de tutela». 5 «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho» 6 «Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho […]» 7 «Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto número 1069 de 2015, único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela» Demandante: Willinton Díaz Vergara Demandado: Departamento del Atlántico y otros Rad: 11001-03-15-000-2024-06324-00 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
RESUELVE
PRIMERO. REMITIR el expediente de la referencia a la a la oficina de reparto de los Juzgados Civiles Municipales de Barranquilla, Atlántico, para que sea sometido a reparto, de conformidad con las reglas citadas.
SEGUNDO. NOTIFICAR la presente decisión al accionante por el medio más expedito posible.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada «Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx»