Micelio
11001031500020230394300Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2023-07-24

Radicación interna: 6186 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Juan Enrique Bedoya Escobar

Actor: Sociedad Comercializadora Internacional Calcorp Ltda -Ci Calcorp Ltda·Demandado: Consejo De Estado, Sección Tercera, Subsección A

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B CONSEJERO PONENTE: JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Bogotá D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-03943-00 Demandante: Sociedad Comercializadora Internacional Calcorp Ltda Demandado: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A AUTO QUE ADMITE Se encuentra el proceso al despacho para decidir sobre la posibilidad de admitir la solicitud de amparo constitucional presentada por la Sociedad Comercializadora Internacional Calcorp Ltda. por la presunta vulneración de sus derechos y garantías fundamentales al debido proceso, a la igualdad y de acceso a la administración de justicia, con ocasión de la providencia proferida el 4 de julio de 2023 por el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, en el expediente de reparación directa 76001233100020110033101 (57188).

Revisada la solicitud de la referencia, el despacho considera que cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 14 del Decreto 2591 de 1991 y 1 del Decreto 333 de 2021. En consecuencia, Resuelve Primero. Admitir la solicitud de tutela instaurada por la Sociedad Comercializadora Internacional Calcorp Ltda contra el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A. Segundo. En calidad de terceros con interés, vincular a la presente solicitud de tutela, al Tribunal Administrativo de Antioquia y a la Nación, Fiscalía General de la Nación. Tercero. Por la Secretaría General de la corporación: • Notificar, por el medio más expedito y a la mayor brevedad, a la autoridad demandada de la admisión de la presente solicitud de amparo, para lo cual deberá hacerle llegar copia de esta, para que, si a bien lo tiene, dentro de los 2 Expediente: 110010315000-2023-03943-00 Demandante: Sociedad Comercializadora Internacional Calcorp Ltda 2 días siguientes al recibo de la notificación de esta providencia rinda informe sobre los hechos planteados. • Notificar, por el medio más expedito y a la mayor brevedad, a los terceros con interés. • Requerir al Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, y al Tribunal Administrativo de Antioquia, para que, en el improrrogable término de 2 días, contados a partir del recibo de la notificación, alleguen en medio magnético el medio de control de reparación directa 76001233100020110033100/01 impetrado por Sociedad Comercializadora Internacional Calcorp Ltda., contra la Nación, Fiscalía General de la Nación. Cuarto. Reconocer personería para actuar en nombre y representación de la parte demandante al abogado Édgar Guillermo Parra Camargo, con tarjeta profesional 66.340 del Consejo Superior de la Judicatura, en los términos del poder obrante en el expediente digital1.

Quinto. Tener como pruebas los documentos allegados con el escrito de tutela. Notifíquese y Cúmplase JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Firmado electrónicamente Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 1 Ver índice 2 de SAMAI, archivo denominado «ED_PODERTUTELA(.pdf) NroActua 2»