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11001031500020230521300Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2023-09-21

Radicación interna: 8420 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Valentina Acosta Garzon·Demandado: E.P.S. Famisanar

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá, D.C., 25 de septiembre de 2023 Radicación: 11001-03-15-000-2023-05213-00 Demandante: Valentina Acosta Garzón Demandado: EPS Famisanar Naturaleza: Acción de tutela 1.

Encontrándose el asunto para resolver la admisión de la acción de tutela presentada por Valentina Acosta Garzón contra EPS Famisanar, el despacho advierte que no se tiene la facultad para tramitarla, por las razones que pasan a explicarse: 2. A través de la presente acción de tutela Valentina Acosta Garzón solicita la protección de sus derechos fundamentales a la vida, salud, acceso a la seguridad social y mínimo vital, los cuales consideró vulnerados con ocasión de la falta de reconocimiento y pago de la licencia de maternidad que fue ordenada por el médico tratante el 27 de octubre de 2021. 3.

En ese orden de ideas, el Consejo de Estado no tiene la facultad para tramitar la acción de referencia, ya que, de conformidad con el numeral 1 del artículo 1 del Decreto 333 de 2021, la autoridad competente para conocer de las tutelas presentadas en contra de particulares son los Jueces Municipales, (se trascribe): “Artículo 1°. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015.

Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: Artículo 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: [ ] 1.

Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales. […]” Radicación: 11001-03-15-000-2023-05213-00 Demandante: Valentina Acosta Garzón Demandado: EPS Famisanar Naturaleza: Acción de tutela Decisión: Remite por competencia ______________________________________________________________________________________________________________ 2 de 2 4.

Así las cosas, y en atención a que, en el presente caso, la acción de tutela se dirige contra un particular – EPS Famisanar, en virtud del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 333 de 2021, el despacho ordenará la remisión de la presente solicitud de amparo a los Juzgados Municipales de Bogotá1 (reparto), para el estudio respectivo.

En mérito de lo expuesto, se RESUELVE REMITIR el expediente con radicado No. 11001-03-15-000-2023-05213-00, a los Juzgados Municipales de Bogotá (reparto), para su conocimiento y fines pertinentes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA 1 De conformidad con el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991. Comoquiera que el domicilio de la parte actora es Bogotá.