Micelio
08001233300020190044901Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2023-12-06

Radicación interna: 70723 · LEY 1437 REPARACION DIRECTA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martínez

Actor: Enrique Jose Cantillo Jimenez, Ayde Mercedes Carrillo Marquez, Diego Andres Cantillo Jimenes, Laynes Tuiran Name, Javier De Jesus Cantillo Carrillo, Ricardo Enrique Cantillo Carrillo, Enrique Javier Cantillo Carrillo·Demandado: Fiscalia General De La Nacion, Rama Judicial

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, once (11) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024). Magistrado ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 08001-23-33-000-2019-00449-01 (70.723) Demandante: RICARDO ENRIQUE CANTILLO CARRILLO Y OTROS Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTROS Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA Asunto: ACLARACIÓN DE SENTENCIA Decide la Sala la solicitud de aclaración formulada por la parte actora respecto de la sentencia proferida por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado el 31 de mayo de 2024 en el proceso de la referencia. I.

ANTECEDENTES 1) En providencia del 31 de mayo de 2024, la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado revocó la sentencia dictada el 25 de noviembre de 2022 por el Tribunal Administrativo del Atlántico y, en su lugar, dispuso: “PRIMERO: Declárase patrimonial y extracontractualmente responsable a la Nación - Rama Judicial y la Fiscalía General de la Nación por los daños antijurídicos causados por la privación injusta de la libertad que padeció el señor Ricardo Enrique Cantillo Carrillo.

SEGUNDO: Como consecuencia, condénase a la Nación - Rama Judicial y Fiscalía General de la Nación a pagar por concepto de perjuicio moral, las siguientes sumas de dinero: a) Para el actor Ricardo Enrique Cantillo Carrillo la suma equivalente a cincuenta punto diecinueve (50.19) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de la ejecutoria de la sentencia de segunda instancia, de los cuales a la Fiscalía General de la Nación le concierne pagar la suma de veintitrés punto treinta y cuatro (23.34) smlmv, mientras que a la Nación - Rama Judicial le concierne pagar la suma de veintiséis punto ochenta y cinco (26.85) smlmv. b) Para Laynes Elena Tuirán Name, Isabella Cantillo Morales, Juan David Cantillo Tuirán y Aydeé Mercedes Carrillo de Cantillo la suma equivalente a veinticinco punto cero noventa y cinco (25.095) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de la ejecutoria de la sentencia de segunda instancia, de los cuales a la Fiscalía General de la Nación le concierne pagar la suma de once punto sesenta y siete (11.67) smlmv, mientras que a la Nación - Rama Judicial le concierne pagar la suma de trece punto cuatrocientos veinticinco (13.425) smlmv.

TERCERO: Como consecuencia, condénase a la Fiscalía General de la Nación a pagar por concepto de lucro cesante la siguiente suma de dinero: Expediente: 08001-23-33-000-2019-00449-01 (70.723) Demandante: Ricardo Enrique Cantillo Carrillo y otros Reparación directa 2 Para Ricardo Enrique Cantillo Carrillo la suma de seis millones setecientos treinta y seis mil trescientos sesenta y siete pesos ($6.736.367).

CUARTO: Como consecuencia, condénase a la Nación - Rama Judicial y Fiscalía General de la Nación a pagar por concepto de daño a la salud la siguiente suma de dinero: Para Ricardo Enrique Cantillo Carrillo la suma equivalente a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de la ejecutoria de la sentencia de segunda instancia, a la Fiscalía General de la Nación le concierne pagar la suma de nueve punto treinta y tres (9.33) smlmv, mientras que a la Nación - Rama Judicial le concierne pagar la suma de diez punto sesenta y siete (10.67) smlmv.

QUINTO: La Nación - Rama Judicial y Fiscalía General de la Nación remitirá con destino al señor Ricardo Enrique Cantillo Carrillo una misiva en la que expresen disculpas a raíz de la privación de la libertad de la cual fue objeto y reconozcan que no era responsable de los delitos por los que fue privado de su libertad, conforme a los términos señalados en esta providencia.

SEXTO: Deniéganse las demás pretensiones de la demanda.” (índice 12 SAMAI - mayúsculas y negrillas sostenidas del original). 2) La mencionada providencia fue notificada el 26 de junio de 2024 (índice 17 SAMAI). 3) El 28 de junio de 2024, el apoderado de la parte actora pidió (índice 18 SAMAI), “aclarar” la parte resolutiva de la sentencia de segunda instancia porque en el ordinal segundo literal b) se omitió poner de presente que la suma equivalente a veinticinco cero noventa y cinco (25.095) salarios mínimos mensuales legales vigentes le corresponde a cada uno de los demandantes conforme lo dispuso la parte motiva de la providencia. II.

CONSIDERACIONES 1) La Sala advierte que la parte demandante si bien solicitó la “aclaración” de la sentencia, en realidad lo que pretende es la corrección de la misma, pues, pide que se subsane el ordinal segundo literal b) de la parte resolutiva de la providencia en el sentido de indicar que la suma de veinticinco cero noventa y cinco (25.095) salarios mínimos mensuales legales vigentes le corresponde a cada uno de los demandantes acorde con la parte motiva del fallo, en esa medida, el artículo 287 del Código General del Proceso dispone lo siguiente: “Artículo 286.

Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Expediente: 08001-23-33-000-2019-00449-01 (70.723) Demandante: Ricardo Enrique Cantillo Carrillo y otros Reparación directa 3 Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso.

Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.” (negrillas por fuera del texto original). 2) Verificado el expediente se advierte que, involuntariamente, en el ordinal segundo literal b) de la parte resolutiva de la providencia se incurrió en un error puramente formal, pues, de conformidad con la parte motiva del fallo el valor de veinticinco cero noventa y cinco (25.095) salarios mínimos mensuales legales vigentes le corresponde a cada uno de los demandantes Laynes Elena Tuirán Name, Isabella Cantillo Morales, Juan David Cantillo Tuirán y Aydeé Mercedes Carrillo de Cantillo. 3) En consecuencia, debe corregirse el ordinal segundo, literal b) de la parte resolutiva de la sentencia del 31 de mayo de 2024 proferida por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado en lo pertinente.

En mérito de lo expuesto, EL CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN B, R E S U E L V E: 1°) Corrígese el ordinal segundo, literal b) de la parte resolutiva de la sentencia del 31 de mayo de 2024 proferida por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, el cual queda así: “PRIMERO: Declárase patrimonial y extracontractualmente responsable a la Nación - Rama Judicial y la Fiscalía General de la Nación por los daños antijurídicos causados por la privación injusta de la libertad que padeció el señor Ricardo Enrique Cantillo Carrillo.

SEGUNDO: Como consecuencia, condénase a la Nación - Rama Judicial y Fiscalía General de la Nación a pagar por concepto de perjuicio moral, las siguientes sumas de dinero: a) Para el actor Ricardo Enrique Cantillo Carrillo la suma equivalente a cincuenta punto diecinueve (50.19) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de la ejecutoria de la sentencia de segunda instancia, de los cuales a la Fiscalía General de la Nación le concierne pagar la suma de veintitrés punto treinta y cuatro (23.34) smlmv, mientras que a la Nación - Rama Judicial le concierne pagar la suma de veintiséis punto ochenta y cinco (26.85) smlmv. b) Para cada uno de los demandantes Laynes Elena Tuirán Name, Isabella Cantillo Morales, Juan David Cantillo Tuirán y Aydeé Mercedes Carrillo de Cantillo la suma equivalente a veinticinco punto cero noventa y cinco (25.095) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de la ejecutoria de la sentencia de segunda instancia, de los cuales a la Expediente: 08001-23-33-000-2019-00449-01 (70.723) Demandante: Ricardo Enrique Cantillo Carrillo y otros Reparación directa 4 Fiscalía General de la Nación le concierne pagar la suma de once punto sesenta y siete (11.67) smlmv, mientras que a la Nación - Rama Judicial le concierne pagar la suma de trece punto cuatrocientos veinticinco (13.425) smlmv.

TERCERO: Como consecuencia, condénase a la Fiscalía General de la Nación a pagar por concepto de lucro cesante la siguiente suma de dinero: Para Ricardo Enrique Cantillo Carrillo la suma de seis millones setecientos treinta y seis mil trescientos sesenta y siete pesos ($6.736.367).

CUARTO: Como consecuencia, condénase a la Nación - Rama Judicial y Fiscalía General de la Nación a pagar por concepto de daño a la salud la siguiente suma de dinero: Para Ricardo Enrique Cantillo Carrillo la suma equivalente a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de la ejecutoria de la sentencia de segunda instancia, a la Fiscalía General de la Nación le concierne pagar la suma de nueve punto treinta y tres (9.33) smlmv, mientras que a la Nación - Rama Judicial le concierne pagar la suma de diez punto sesenta y siete (10.67) smlmv.

QUINTO: La Nación - Rama Judicial y Fiscalía General de la Nación remitirá con destino al señor Ricardo Enrique Cantillo Carrillo una misiva en la que expresen disculpas a raíz de la privación de la libertad de la cual fue objeto y reconozcan que no era responsable de los delitos por los que fue privado de su libertad, conforme a los términos señalados en esta providencia.

SEXTO: Deniéganse las demás pretensiones de la demanda.” 2°) Por Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación notifíquese esta providencia de conformidad con el artículo 201 de la Ley 2080 de 2021. 3°) En firme esta providencia devuélvase el expediente al tribunal de origen para lo de su cargo, previas las respectivas constancias secretariales de rigor.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente de la Sala FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por los magistrados de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022.