Micelio
11001031500020230085400Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Sentencia2023-02-16

Radicación interna: 1262 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Gabriel Valbuena Hernandez

Actor: Inirida Isabel Morales Meneses Como Agente Oficiosa De Fidel Camilo Florez Morales·Demandado: Presidencia De La Republica Y Otro

w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá D. C. treinta (30) de marzo de dos mil veintitrés (2023). Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-00854-00 Accionante: INÍRIDA ISABEL MORALES MENESES COMO AGENTE OFICIOSA DE FIDEL CAMILO FLÓREZ MORALES Accionado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTRO Tema: Tutela por la presunta vulneración de los derechos fundamentales de petición, dignidad humana, familia, debido proceso y acceso a la administración de justicia / ejecución en Colombia de sentencias extranjeras / naturaleza jurídica / artículo 515 de la Ley 906 de 2004 / población privada de la libertad en el extranjero / marco de competencias del Ministerio de Relaciones Exteriores SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA La Sala de Subsección decide la acción de tutela instaurada por la señora Inírida Isabel Morales Meneses, quien actúa como agente del señor Fidel Camilo Flórez Morales, por conducto de apoderado1, en contra de la Presidencia de la República y de la Nación – Ministerio de 1 El abogado William Ricardo Flórez Morales.

ACCIÓN DE T UTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-00854-00 Accionante: Inírida Isabel Morales Meneses como agente oficiosa de Fidel Camilo Flórez Morales w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 2 Relaciones Exteriores por la presunta vulneración de derechos fundamentales.

I.

ANTECEDENTES La solicitud de protección de los derechos fundamentales de petición, dignidad humana, familia, debido proceso y acceso a la administración de justicia se fundamenta en los siguientes: 1.

HECHOS El señor Fidel Camilo Flórez Morales se encuentra actualmente privado de la libertad en la República Federal de Brasil por haber sido encontrado penalmente responsable de la comisión de los delitos de concurso de tráfico de drogas y tráfico de drogas, condenas impuestas por el lapso de doce años y dos meses y nueve años y seis meses, respectivamente.

Desde el 13 de enero de 2015, fecha en la cual fue capturado el accionante, ha presentado múltiples solicitudes ante las autoridades, las cuales sintetiza de la siguiente manera: Síntesis de las Peticiones Elevadas y las Respuestas Peticiones Formuladas Respuestas Remitidas 1. La primera al ministerio de relaciones exteriores del 07 de julio 2.

La acción preventiva del 22 de agosto ante la procuraduría. 3. Petición a la procuraduría el 21 de agosto con el fin de obtener información general sobre exequatur penal. 4. La petición del 12 de septiembre de 2022 a la cancillería. 1. La del 14 de julio del ministerio de relaciones exteriores, frente a petición del 07 de julio. 2.

La del 25 de agosto de 2022 de la procuraduría que dice que la entidad no encontró información sobre exequatur penal. 3. La del 8 de septiembre que remitió por competencia el procurador auxiliar ACCIÓN DE T UTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-00854-00 Accionante: Inírida Isabel Morales Meneses como agente oficiosa de Fidel Camilo Flórez Morales w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 3 5. la petición del 12 de septiembre de 2022, dirigida al procurador delegado para la defensa de derechos humanos. 6.

La petición del 12 de septiembre de 2022, dirigida a la coordinación del grupo de traslado de personas condenadas del ministerio de justicia y del derecho. 7. La petición del 12 de septiembre de 2022, dirigida a la directora de asuntos jurídicos internacionales de la cancillería de Colombia. 8. La petición del 12 de septiembre de 2022, dirigida al INPEC. 9.

La del 29 de octubre de 2022, petición presentada ante la presidencia de la república, con copia a la comisión segunda del senado, comisión segunda de la cámara de representantes, al presidente de la cámara David racero, a la comisión de derechos humanos del senado de la república y al senador Nicolás Albeiro Echeverry. 10. La del 06 de enero de 2023, petición ante el INPEC, de información sobre extranjeros detenidos en Colombia. para asuntos constitucionales a la procuraduría delegada con funciones mixtas. 4.

La del 12 de septiembre del procurador delegado para la defensa de los DD.HH trasladó por competencia al ministerio de justicia y del derecho direccion de asuntos internacionales. 5. La del 22 de septiembre de 2022, del grupo de traslado de personas condenadas. 6. La del 23 de septiembre de 2022, del procurador delegado para la defensa de los derechos humanos. 7.

La del 19 de octubre de la procuraduría delegada para la defensa de los derechos humanos. 8. La del 21 de octubre del INPEC donde responde a la petición del 12 de octubre. 9. La del 27 de octubre de la dirección de asuntos jurídicos internacionales del ministerio de justicia y del derecho. 10. La del 02 de noviembre de 2022, de la presidencia de la república donde traslada petición al ministerio de relaciones exteriores. 11.

La del 9 de noviembre de 2022, del coordinador GIT de asuntos consulares y cooperación judicial. 12. La del 10 de noviembre de 2022, de la comisión segunda de la cámara de representantes, donde trasladó la petición al ministerio de relaciones exteriores y al ministerio de justicia y del derecho. 13. La del 17 de noviembre de 2022, de la comisión segunda constitucional permanente del senado, donde le da traslado a la solicitud al ministerio de relaciones exteriores.

ACCIÓN DE T UTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-00854-00 Accionante: Inírida Isabel Morales Meneses como agente oficiosa de Fidel Camilo Flórez Morales w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 4 14. La del 21 de noviembre de 2022, del senado de la república comisión de derechos humanos, la cual fue enviada por competencia a la presidencia de la república. 15.

La del 27 de noviembre de 2022, de la comisión de derechos humanos del senado. 16. La del 16 de enero de 2023, del INPEC donde da respuesta a la petición de información sobre la cantidad de extranjeros detenidos en Colombia. Sin embargo, considera que no ha recibido respuesta clara, concisa y de fondo por parte de la Presidencia de la República ni de la Nación – Ministerio de Relaciones Exteriores, en la que se pronunciaran de fondo sobre el tema específico frente a la naturaleza jurídica de la ejecución en Colombia de sentencia penal extranjera del que tratan los artículos 515, 516 y 517 de la Ley 906 de 2004. 2.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN La parte accionante sostiene que en el presente asunto se ha incurrido en una vulneración del derecho de petición, teniendo en cuenta que es deber de las autoridades resolver de fondo las peticiones interpuestas ante ellas, la cual no puede ser evasiva o abstracta, como quiera que condenan al peticionario a una situación de incertidumbre por cuanto este no logra aclarar sus inquietudes, especialmente si se considera que, en muchos eventos, de esa contestación depende el ejercicio de otros derechos subjetivos.

Frente a este punto, expone que el núcleo esencial del derecho de petición incorpora los siguientes elementos: ACCIÓN DE T UTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-00854-00 Accionante: Inírida Isabel Morales Meneses como agente oficiosa de Fidel Camilo Flórez Morales w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 5 - El derecho a presentar, en términos respetuosos, solicitudes ante las autoridades, sin que éstas puedan negarse a recibirlas o tramitarlas. - El derecho a obtener una respuesta oportuna, es decir, dentro de los términos establecidos en las normas correspondientes. - El derecho a recibir una respuesta de fondo, lo que implica que la autoridad a la cual se dirige la solicitud, de acuerdo con su competencia, se pronuncie de manera completa y detallada sobre todos los asuntos indicados en la petición, excluyendo referencias evasivas o que no guardan relación con el tema planteado; esto, independientemente de que el sentido de la respuesta sea favorable o no a lo solicitado.

Así, indica que: «De modo que, se ha decantado con suficiencia el deber de todas las autoridades, entre ellas las accionadas (La Presidencia y el M.R.E.) de resolver de fondo las peticiones elevadas ante ellas por IIMM, y no son suficientes ni acordes con el artículo 23 constitucional las respuestas evasivas o abstractas que han referido la imposibilidad de adelantar el trámite de ejecución en Colombia de sentencia extranjera ante la ausencia de tratado internacional o referenciando un trámite como el de la repatriación que dista del solicitado, como quiera que con dichas respuestas condenan a IIMM y FCFM a una situación de incertidumbre, por cuanto no se logran aclarar sus solicitudes, especialmente porque de esa respuesta depende el ejercicio de otros derechos subjetivos como el de la asistencia consular y el principio de la solidaridad en términos humanitarios.

Por otra parte, el sentido último del sistema penitenciario es lograr la resocialización y reintegración de las personas que fueron privadas de la libertad. Al lado de la función retributiva de la pena, la resocialización ha de ser el principal objetivo de la reclusión, junto con la disuasión, la principal garantía de no repetición. Se pretende que la reclusión y la penitencia transformen a las personas que han atentado gravemente la convivencia en sociedad, para que pueda regresar a vivir sin romper las mínimas reglas de armonía».

ACCIÓN DE T UTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-00854-00 Accionante: Inírida Isabel Morales Meneses como agente oficiosa de Fidel Camilo Flórez Morales w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 6 Asimismo, alega la violación de la dignidad humana, por cuanto tanto el señor Flórez Morales como su familia se han visto afectados en su ámbito de vivir bien y sin humillaciones, puesto que las peticiones elevadas no tienen fin diferente más que conocer de la situación penal del citado y, por intermedio la Presidencia y del Ministerio de Relaciones Exteriores, obtener ayuda humanitaria que permita que purgue en Colombia la pena que le fue impuesta conforme lo permite la normativa nacional.

Finalmente, la parte accionante invoca múltiples pronunciamientos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, los Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas y otras normas jurídicas que hacen parte del bloque de constitucionalidad que considera que están siendo desconocidos en el caso bajo estudio. 3.

PRETENSIONES La parte accionante solicita lo siguiente: «Primera: le Ordene a la Presidencia de la República y al Ministerio de Relaciones Exteriores, que remedien el fondo del asunto contenido en las peticiones presentadas por IIMM los días 07 de julio y 29 de octubre de 2022 de forma pertinente y verificando la claridad y congruencia entre lo solicitado y lo resuelto en el ámbito sustancial de la petición de asistencia humanitaria y consular al ciudadano colombiano FCFM preso en Brasil.

Segunda: le Ordene a la Presidencia de la República y al Ministerio de Relaciones Exteriores, adoptar medidas diplomáticas, constitucionales, legales y de política internacional ajustadas a los principios de reciprocidad en las relaciones bilaterales y reciprocidad legal para que se efectivice el derecho sustancial de la familia y la dignidad humana mediante la ejecución en Colombia de las sentencias penales ACCIÓN DE T UTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-00854-00 Accionante: Inírida Isabel Morales Meneses como agente oficiosa de Fidel Camilo Flórez Morales w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 7 proferidas por el tribunal regional federal da primera regiao, de la república federativa de Brasil en favor de FCFM en ejercicio del principio de solidaridad y la eficacia de los derechos fundamentales.

Tercera: le ordene a las entidades proferir respuesta de fondo, concreta, oportuna, veraz y relativa al ámbito sustancial de las peticiones, a la solicitud realizada por Inírida Isabel Morales Meneses para que se inicie el trámite de ejecución en Colombia de sentencia penal extranjera conforme lo establece la Ley 906 de 2004 y la Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia que lo ha decantado, en concordancia con la Convención Americana de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; los principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas y;

El derecho a la asistencia consular para las personas privadas de libertad extranjeras, que encuentra respaldo en la Regla 38 de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos. Cuarta: le Ordene al Ministerio de Relaciones Exteriores que mediante la vía diplomática con su homólogo de la República Federativa de Brasil, ofrecer reciprocidad en los casos análogos para ejecutar en Colombia las sentencias penales proferidas por el tribunal regional federal da primera regiao con fechas del 20 de febrero de 2019 (0014844-65.2016.4.01.3900) y el 29 de junio de 2018 (0010467- 80.2017.4.01.3200) en favor del colombiano FCFM, lo cual deberá ser ajustado a los principios constitucionales de reciprocidad diplomática y la reciprocidad legal del art. 516.4/L.904/04.

Quinta: le ordene al Ministerio de Relaciones Exteriores que requiera vía nota diplomática las sentencias proferidas por el Tribunal Regional da Primera Regiao de la República Federativa de Brasil para que luego de verificado el lleno de los requisitos legales, le imprima el trámite correspondiente a la ejecución en Colombia de sentencia penal proferida por autoridad extranjera, remitiendo las sentencias a la sala penal de la corte suprema de justicia. Sexta: le ordene al Ministerio de Relaciones Exteriores que, luego de recibir por parte de las autoridades extranjeras las sentencias 0014844-65.2016.4.01.3900 y 0010467-80.2017.4.01.3200, las remita a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, para que se estudie su integración en el ordenamiento jurídico colombiano conforme lo establece el art. 517 de la Ley 906/04.

Séptima: que inste a todas las entidades comprometidas y/o que intervengan en el trámite referido para que eviten CONFUNDIR la figura del EXEQUATUR PENAL con la de repatriación o traslado de personas condenadas, por cuanto ello configura ACCIÓN DE T UTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-00854-00 Accionante: Inírida Isabel Morales Meneses como agente oficiosa de Fidel Camilo Flórez Morales w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 8 una omisión que implica perjuicio de garantías fundamentales en punto a la seguridad jurídica y el principio de legalidad.

Por cuanto, tal situación implica la omisión del cumplimiento de una norma vigente con plena eficacia no solo para el caso en concreto de FCFM sino, para todos los colombianos condenados en el exterior. Octava: le ordene al Ministerio de Relaciones Exteriores, brindar asistencia consular al colombiano FCFM y a su madre IIMM, consistente en la intermediación vía diplomática para que la familia restablezca el contacto y comunicación con el señor FCFM, la cual deberá ser en la mayor medida de lo posible perdurar en el tiempo que se encuentre detenido en Brasil.

Novena: instar al señor Presidente de la República, para que como Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa, encamine el ejercicio de las relaciones internacionales y, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores suscriba un Acuerdo De Cooperación Internacional de traslado de nacionales presos en la República Federativa de Brasil, que respete y garantice plenamente los derechos fundamentales reconocidos por el SIDH e interprete extensivamente las normas de DD.HH ofreciendo reciprocidad diplomática en casos análogos, de tal forma que se aplique en toda circunstancia las cláusulas más favorables a las personas nacionales privadas de libertad en Brasil por ser concurrente con la CADH y los fines que ella inspira».

(sic en toda la cita). 4. INFORMES Mediante auto del 21 de febrero de 2023 el despacho sustanciador admitió la acción de tutela de la referencia y ordenó notificar a la Presidencia de la República y al Ministerio de Relaciones Exteriores como accionados y al Procurador Delegado para la defensa de los Derechos Humanos, a la Procuraduría Auxiliar para asuntos constitucionales, a la Coordinación GIT de Asuntos Consulares y Cooperación Internacional adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales de la Cancillería, al Grupo de Traslado de Personas Condenadas del Ministerio de Justicia y del Derecho y a la Comisión de Derechos Humanos del ACCIÓN DE T UTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-00854-00 Accionante: Inírida Isabel Morales Meneses como agente oficiosa de Fidel Camilo Flórez Morales w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 9 Senado de la República como terceros interesados en las resultas del proceso. 4.1.

La Comisión de Derechos Humanos y Audiencias del Congreso de la República, a través de su coordinador, informó que el 29 de octubre de 2022 recibió una petición enviada por el señor William Ricardo Flórez Morales quien solicitó: «instar el cumplimiento del trámite diplomático del exequatur penal de sentencia extranjera mediante control de constitucionalidad y convencionalidad difusos […]», entre otros pedidos.

Sin embargo, por considerar que carece de competencia para tramitar dicho requerimiento, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1755 de 2015, la entidad remitió el oficio a la Presidencia de la República y a la Cancillería para lo de su cargo. Decisión que fue notificada al peticionario vía e-mail. 4.2. La Nación – Ministerio de Relaciones Exteriores sostuvo que mediante Oficio núm. S-GACCJ-EXO-001539 brindó respuesta a la petición interpuesta por la parte accionante.

Indicó que son las autoridades brasileñas las que deben iniciar el proceso de exequatur penal de la sentencia que recae sobre el accionante y que, una vez presentada la solicitud por la autoridad brasileña a través de la embajada o el consulado de Brasil acreditado en Colombia, es que el Ministerio de Relaciones Exteriores puede remitirla a la Corte Suprema de Justicia para su trámite correspondiente.

En ese sentido, precisó que no existe una vulneración de derechos ACCIÓN DE T UTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-00854-00 Accionante: Inírida Isabel Morales Meneses como agente oficiosa de Fidel Camilo Flórez Morales w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 10 fundamentales por lo que la acción de tutela no está llamada a prosperar, teniendo en cuenta que el ministerio no ha incurrido por acción ni por omisión en la presunta amenaza o vulneración iusfundamental aludida. 4.3.

La Nación – Ministerio de Justicia y del Derecho, por medio del director de asuntos internacionales, solicitó su desvinculación del proceso, en tanto (i) no existe ninguna relación jurídica sustancial entre la entidad y la parte actora que implique responsabilidad alguna en la afectación de sus derechos fundamentales de petición, dignidad humana, a la familia, debido proceso, administración de justicia, aunado a que este Ministerio de Justicia y del Derecho ya resolvió las inquietudes propuestas por el accionante;

(ii) se configura una falta de legitimación en la causa por pasiva y (iii) no existe vulneración alguna de los derechos fundamentales antes descritos. De igual modo, realizó un recuento del trámite impartido a las peticiones interpuestas por la parte accionante e indicó: «i) Petición radicada con MJD-EXT22-0037261 de 15.09.2022 remitida por la Procuraduría ii) Se dio respuesta con oficio MJD-OFI22-0035881 de 22.09.2022 enviada al peticionario por correo electrónico de la misma fecha, en la que se indica los pormenores que giran en torno a su solicitud, explicando la diferencia que existen entre la figura jurídica del “exequatur” en materia penal y el trámite de traslado que en esta cartera se gestiona.

Además, se le informó la respuesta contenida en el MJD-MEM22-0007274 del 16.09.2022. iii) En esa misma ocasión, se dio respuesta a la Procuraduría con MJD-OFI22- 0036263 de 22.09.2022. iv) Con oficio MJD-OFI22-0036253 del 22.09.2022 se remitió al Ministerio de relaciones Exteriores de Colombia la petición del abogado Flórez Morales, para que en el ámbito de la competencia legalmente asignada se brinde respuesta al peticionario. v) Petición radicada con MJD-EXT22-0041434 de 13.10.2022 por el abogado.

ACCIÓN DE T UTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-00854-00 Accionante: Inírida Isabel Morales Meneses como agente oficiosa de Fidel Camilo Flórez Morales w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 11 vi) Se dio respuesta con oficio MJD-OFI22-0041843 de 27.10.2022 enviada al peticionario por correo electrónico de la misma fecha. vii) Petición radicada con MJD-EXT22-0043420 de 26.10.2022 remitida por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, que les fue enviada por el abogado Flórez Morales. viii) Se remitió con oficio MJD-OFI22-0041950 de 26.10.2022 al Ministerio de Relaciones Exteriores ix) Comunicación radicada con MJD-EXT22-0045248 de 8.11.2022 enviada por el Ministerio de Relaciones Exteriores. x) Se envió al abogado Flórez Morales con oficio MJD-OFI22-0043457 de 9.11.2022 la comunicación enviada por la Cancillería colombiana. xi) Petición radicada con MJD-EXT22-0045847 de 11.11.2022 remitida por la Comisión Segunda de la Cámara, que les fue enviada por el abogado Flórez Morales. xii) Con oficio MJD-OFI22-0043932 del 15.11.2022 se remitió al Ministerio de relaciones Exteriores de Colombia la petición del abogado Flórez Morales, para que en el ámbito de la competencia legalmente asignada se brinde respuesta al peticionario. xiii) En esa misma ocasión, se comunicó de la remisión a la Comisión Segunda de la Cámara MJD-OFI22-0043937 de 15.11.2022. xiv) Comunicación radicada con MJD-EXT22-0046309 de 15.11.2022 de la Cancillería colombiana, respecto a la petición del abogado Flórez Morales que le fue remitida. xv) Con oficio MJD-OFI22-0046957 del 5.12.2022 se respondió al Ministerio de relaciones Exteriores de Colombia». 4.5.

La Presidencia de la República, mediante apoderada, solicitó su desvinculación del presente asunto por falta de legitimación en la causa por pasiva. 4.6. La Procuraduría General de la Nación, por medio de la asesora 1AS grado 19 de la Oficina Jurídica, solicitó su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva. 4.7.

Pese a haber sido notificadas en debida forma, las demás partes guardaron silencio. ACCIÓN DE T UTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-00854-00 Accionante: Inírida Isabel Morales Meneses como agente oficiosa de Fidel Camilo Flórez Morales w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 12 II.

CONSIDERACIONES 1. COMPETENCIA Corresponde a esta Sala de Subsección conocer la presente acción de tutela, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, reglamentario del artículo 86 de la Constitución Política: «Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que señala este decreto».

2. PROBLEMA JURÍDICO De conformidad con lo expuesto, entiende la Sala de Subsección que el problema jurídico se circunscribe a responder si:  ¿La Presidencia de la República y la Nación – Ministerio de Relaciones Exteriores, con ocasión de las respuestas brindadas respecto de la ejecución en Colombia de la sentencia penal impuesta al señor Fidel Camilo Flórez Morales en la República Federal de Brasil, incurrió en una vulneración de los derechos fundamentales de petición, dignidad humana, familia, debido proceso y acceso a la administración de justicia de la parte accionante? Para dar respuesta a los anteriores interrogantes se procederá a analizar: i) las generalidades de la acción de tutela, ii) las generalidades ACCIÓN DE T UTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-00854-00 Accionante: Inírida Isabel Morales Meneses como agente oficiosa de Fidel Camilo Flórez Morales w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 13 del derecho de petición, iii) la ejecución en Colombia de sentencia extranjeras y iv) el caso concreto. 3.

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

3.1. GENERALIDADES DE LA ACCIÓN DE TUTELA De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto 2591 de 1991, reglamentario del artículo 86 de la Constitución Política, «toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que señala este decreto».

Este mecanismo fue concebido por el constituyente para la protección inmediata, oportuna y adecuada, ante situaciones de amenaza o vulneración, de los derechos fundamentales, por la acción u omisión de las autoridades públicas, o de los particulares en casos concretos y excepcionales. La acción, sin embargo, es subsidiaria a otras herramientas judiciales que permitan proteger los derechos fundamentales del tutelante, salvo que se interponga como mecanismo transitorio para evitar la configuración de un perjuicio irremediable.

3.2. GENERALIDADES DEL DERECHO DE PETICIÓN La carta política en su artículo 23, faculta a toda persona para presentar peticiones respetuosas ante las autoridades o ante las organizaciones ACCIÓN DE T UTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-00854-00 Accionante: Inírida Isabel Morales Meneses como agente oficiosa de Fidel Camilo Flórez Morales w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 14 privadas, en los términos que señale la ley y, principalmente, el derecho a obtener pronta resolución a su petición; en tal sentido, este derecho comprende no sólo la prerrogativa de obtener una respuesta por parte de las autoridades, sino también, a que éstas resuelvan de fondo, de manera clara, precisa y oportuna2.

El núcleo esencial del derecho de petición reside en la resolución pronta y oportuna de la cuestión, pues de nada serviría la posibilidad de dirigirse a la autoridad si ésta no resuelve o se reserva para sí el sentido de lo decidido. Así las cosas, el derecho de petición se garantiza cuando la administración responde (i) de fondo, de manera clara y precisa, (ii) dentro del plazo otorgado por la ley, esto es, dentro del término de quince (15) días cuando se trate de derecho de petición de información general, diez (10) días cuando se trate de solicitud de información o documentos y treinta (30) días cuando se eleve una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo (numerales 1, 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 1755 de 2015, respectivamente), y (iii) cuando es puesta en conocimiento del peticionario.

En cualquier evento, de no ser posible antes de que se cumpla con el término dispuesto y ante la imposibilidad de dar una respuesta en dicho lapso, la autoridad o el particular deberá explicar los motivos y señalar el término en el cual se realizará la contestación, el cual no podrá exceder del doble del principal, y; en caso de petición de informaciones, de excederse el término previsto, se entenderá que la solicitud ha sido aceptada y la documentación deberá ser entregada en el término de tres (3) días siguientes. 2 Ver, entre otras, la sentencia de la Corte Constitucional T-481/92, MP: Jaime Sanín Greiffenstein.

ACCIÓN DE T UTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-00854-00 Accionante: Inírida Isabel Morales Meneses como agente oficiosa de Fidel Camilo Flórez Morales w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 15 Por ende, no queda satisfecho el derecho de petición con respuestas evasivas o informes acerca del trámite de las peticiones de los particulares; la omisión o el silencio de la administración en relación con las solicitudes de los ciudadanos, no son más que manifestaciones de autoritarismo que van en contra del cumplimiento de los deberes de los funcionarios públicos de responder y resolver de manera oportuna las peticiones provenientes de los particulares, es decir, que la obligación debe entenderse cumplida con la manifestación adecuada a la solicitud planteada, con la respuesta efectiva para la solución del caso y con la oportuna comunicación de ésta al interesado.

3.3. DE LA EJECUCIÓN EN COLOMBIA DE SENTENCIAS EXTRANJERAS – EXEQUATUR PENAL El ordenamiento jurídico colombiano contempla la posibilidad de la ejecución en nuestro territorio de sentencias penales proferidas por autoridades de otros países impuestas contra nacionales. Esta figura está consagrada en la Ley 906 de 2004 y ha sido reconocida en la práctica jurídica como exequatur penal, institución que está sometida a las reglas del debido proceso y que tiene una naturaleza mixta: administrativa, porque se invoca y tramita ante el Ministerio de Relaciones Exteriores; y judicial, porque la decisión la dicta la Corte Suprema de Justicia. El artículo 516 de la Ley 906 de 2004 indica que para que se surta dicho procedimiento deben concurrir los siguientes presupuestos: ACCIÓN DE T UTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-00854-00 Accionante: Inírida Isabel Morales Meneses como agente oficiosa de Fidel Camilo Flórez Morales w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 16 1.

Que no se oponga a los tratados internacionales suscritos por Colombia, o a la Constitución Política o a las leyes de la República. 2. Que la sentencia se encuentre en firme de conformidad con las disposiciones del país extranjero. 3. Que en Colombia no se haya formulado acusación, ni sentencia ejecutoriada de los jueces nacionales, sobre los mismos hechos, salvo lo previsto en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal. 4.

Que a falta de tratados públicos, el Estado requirente ofrezca reciprocidad en casos análogos. Asimismo, para su trámite, el Código de Procedimiento Penal dispone lo siguiente: «ARTÍCULO 517. TRÁMITE. La solicitud deberá ser tramitada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores. Este remitirá el asunto a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, la que decidirá sobre la ejecución de la sentencia extranjera.

No se hará nuevo juzgamiento en Colombia, excepto lo dispuesto en el artículo 16 del Código Penal». Al respecto, la Corte Suprema de Justicia3 ha señalado que un procedimiento de exequatur conjuga el ejercicio de la soberanía estatal en su doble dimensión, interna y externa, a través de sus más altos órganos. El Ministerio de Relaciones Exteriores por la Rama Ejecutiva, única autorizada por la Constitución para el ejercicio de ella hacía el exterior como sujeto de derecho internacional capaz de obligar a Colombia habida cuenta de su condición de Estado soberano; y la Corte Suprema de Justicia, por la Rama Judicial, única ésta que al interior del país puede ejercer el poder estatal de administrar justicia para imponer 3 AP1850-2018.

Radicado n.º 52512 de 9 de mayo de 2018. ACCIÓN DE T UTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-00854-00 Accionante: Inírida Isabel Morales Meneses como agente oficiosa de Fidel Camilo Flórez Morales w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 17 sanciones o permitir la ejecución de las que imponen los poderes extranjeros, salvo el aludido evento de los denominados traslados de presos desde el exterior.

Frente a ello, dicha corporación4 ha establecido: «La Rama Ejecutiva en ejercicio de la función de dirección de las relaciones internacionales, dentro de cuyo marco se halla la cooperación internacional, ejerce en el caso concreto del exequatur la soberanía de Colombia frente a otros Estados, adelantando un trámite previo de tal figura, en desarrollo del cual debe en primer lugar verificar formalmente que la documentación allegada reúna los requisitos legales establecidos en el artículo 534 del Código de Procedimiento Penal, o en el tratado si fuere el caso, en cuanto su proyección externa.

Así, habrá de examinar que la petición de las autoridades extranjeras sea formal (Artículo 533), que haya sido presentada por la vía diplomática (ibídem), que contenga copia íntegra de la sentencia y constancia de su firmeza y ejecutoria, que provenga de autoridad legítima, y si se rige por tratado. Si en cambio, por no regirse por tratado, se ha ofrecido reciprocidad en casos análogos, cuáles son los términos en que la misma está prevista en el sistema jurídico del Estado requirente (artículo 534).

Revisada por el Ministerio la documentación conforme a lo expuesto, decide la Rama Ejecutiva en cumplimiento de sus compromisos válidamente adquiridos en los órdenes interno y externo dar o no trámite de la petición del Estado extranjero ante la Corte Suprema de Justicia, o aún solicitar de aquel la información complementaria que pueda precisarse».

En ese orden de ideas, el exequatur tiene como finalidad que las sentencias penales proferidas por autoridades de otros países contra extranjeros o nacionales colombianos puedan ejecutarse en Colombia a petición formal de las respectivas autoridades extranjeras, formulada por la vía diplomática y con el pleno cumplimiento de los requisitos contemplado en las normas jurídicas. 4 CSJ AP, 25 Sep. 1997, rad. 13462.

ACCIÓN DE T UTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-00854-00 Accionante: Inírida Isabel Morales Meneses como agente oficiosa de Fidel Camilo Flórez Morales w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 18

4. CASO CONCRETO En el presente asunto se decide la acción de tutela instaurada por la señora Inírida Isabel Morales Meneses, quien actúa como agente del señor Fidel Camilo Flórez Morales, en contra de la Presidencia de la República y el Ministerio de Relaciones Exteriores por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición, dignidad humana, familia, debido proceso y acceso a la administración de justicia. De conformidad con las pruebas obrantes en el expediente, esta Sala de Subsección encuentra que la parte accionante ha presentado múltiples peticiones a la Presidencia de la República, al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la Nación, al Grupo de Traslado de Personas Condenadas del Ministerio de Justicia y del Derecho y a la Comisión de Derechos Humanos del Senado de la República, de las cuales en el mismo escrito de tutela se indica que sí se ha recibido respuesta, pese a que la misma se considera insuficiente e imprecisa.

Sin embargo, las pretensiones de la acción bajo estudio se centran principalmente en que se ordene a la Nación – Ministerio de Relaciones Exteriores que adopte las medidas diplomáticas necesarias para lograr que la ejecución de la sentencia penal impuesta al ciudadano Fidel Camilo Flórez Moral por las autoridades judiciales de la República de Brasil, ocurra en territorio colombiano. Es por ello que el estudio de fondo sobre la presunta vulneración del derecho fundamental de petición debe limitarse respecto de esta entidad, pues en la competente de brindar respuesta a lo solicitado en virtud de la Ley 1755 de 2015 y de los artículos 515, 516 y 517 del Código de Procedimiento Penal.

ACCIÓN DE T UTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-00854-00 Accionante: Inírida Isabel Morales Meneses como agente oficiosa de Fidel Camilo Flórez Morales w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 19 Ahora bien, frente a la petición remitida al Ministerio de Relaciones Exteriores el 6 de julio de 2022, se observa lo siguiente: i. En primer lugar, la parte accionante solicitó: «1.

Iniciar por vía diplomática el procedimiento que haga viable la ejecución en Colombia de la sentencia extranjera en contra de Fidel Camilo Flórez Morales, conforme lo establece el Código de Procedimiento Penal Ley 906 de 2004, artículo 515 a 517». Frente a lo que el ministerio contestó que dicha solicitud era de carácter improcedente porque la figura del exequatur penal debe ser iniciado por solicitud de las autoridades brasileñas, lo cual es principal requisito exigido por la ley de procedimiento penal y que no se cumple en el asunto en cuestión, a saber: «La solicitud aquí contenida no es procedente.

De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 515 y siguiente de la ley (sic) 906 de 2004, “[…] las sentencias penales proferidas por autoridades de otros países contra nacionales colombianos podrán ejecutarse en Colombia a petición formal de las respectivas autoridades extranjeras, […] De acuerdo con lo expuesto correspondo a las autoridades brasileñas iniciar el proceso de exequatur penal de la sentencia que recae sobre el señor Fidel Camilo Flórez Morales.

Una vez presentada la solicitud por la autoridad brasileña, vía diplomática, e decir a través de la Embajada y/o Consulado de Brasil acreditado en Colombia, el Ministerio de Relaciones Exteriores la remitirá a la Corte Suprema de Justicia para su trámite correspondiente». ii. En segundo lugar, se pidió que se le ordenara a la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores que, por vía de nota diplomática, requiriera a la República Federal de Brasil para que enviara sentencia ACCIÓN DE T UTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-00854-00 Accionante: Inírida Isabel Morales Meneses como agente oficiosa de Fidel Camilo Flórez Morales w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 20 ejecutoriada y la documentación necesaria para iniciar el exequatur penal.

Al respecto, el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de Oficio S-GACCJ-EXO-001539 de 4 de noviembre de 2022, respondió: «La solicitud no es procedente […] la competencia para iniciar el trámite del exequatur penal recae exclusivamente en las autoridades extranjeras, para el caso en particular a las autoridades brasileñas». iii.

Finalmente, en cuanto al requerimiento de información acerca de los acuerdos de cooperación judicial internacional suscritos entre la República Federal de Brasil y la República de Colombia en materia de traslado de presos, el ministerio informó que a la fecha no existen tratados vigentes relacionados con el tema de traslado de presos.

En este orden de ideas, en el presente asunto se encuentra que la respuesta otorgada a la parte accionante sí abordó de fondo y de forma clara y precisa lo pedido, toda vez que se informó que, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 515 y siguientes de la Ley 906 de 2004, las sentencias penales proferidas por autoridades de otros países contra nacionales colombianos se pueden ejecutar en Colombia a petición formal de las respectivas autoridades extranjeras, por lo que le corresponde a las autoridades brasileñas iniciar el proceso de exequatur penal de la sentencia que recae sobre el señor Fidel Camilo Flórez Morales.

Lo anterior tiene lugar porque las sentencias judiciales en materia penal proferidas por un Estado son un ejercicio de su poder soberano, por lo ACCIÓN DE T UTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-00854-00 Accionante: Inírida Isabel Morales Meneses como agente oficiosa de Fidel Camilo Flórez Morales w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 21 que la vía diplomática efectuada por el Ministerio de Relaciones Exteriores no puede requerir, promover, inducir o persuadir a la República Federal de Brasil para que estudie la viabilidad de acceder o no a la revisión de una orden judicial dictada en su territorio, pues ello es competencia directa del país en cuestión. Asimismo, no puede el Gobierno Nacional a petición de parte iniciar el procedimiento de ejecución de una sentencia extranjera directamente ante la Corte Suprema de Justicia, pues la ley colombiana prevé un procedimiento estricto y de obligatorio cumplimiento para dicha figura, el cual se sustenta en el debido respeto de la dignidad y la soberanía de los demás Estados.

Así las cosas, por haberse cumplido con lo dispuesto en la Ley 1755 de 2015 para el trámite de las peticiones, esta Sala de Subsección negará la acción de tutela presentada por la señora Inírida Isabel Morales Meneses, quien actúa como agente del señor Fidel Camilo Flórez Morales, en contra de la Presidencia de la República y de la Nación – Ministerio de Relaciones Exteriores.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto la Sección Segunda, Subsección A del Consejo de Estado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA PRIMERO: NEGAR la acción de tutela presentada por la señora Inírida Isabel Morales Meneses, quien actúa como agente ACCIÓN DE T UTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-00854-00 Accionante: Inírida Isabel Morales Meneses como agente oficiosa de Fidel Camilo Flórez Morales w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 22 del señor Fidel Camilo Flórez Morales, en contra de la Presidencia de la República y de la Nación – Ministerio de Relaciones Exteriores, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

SEGUNDO: REGISTRAR la presente providencia en la plataforma SAMAI.

TERCERO: De no ser impugnada esta sentencia, ENVÍESE a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión celebrada el treinta (30) de marzo de dos mil veintitrés (2023). GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Consejero de Estado