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11001031500020240616800Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2024-11-14

Radicación interna: 9957 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Juan Enrique Bedoya Escobar

Actor: Aguas De La Peninsula Sa Esp·Demandado: Superintendencia De Servicios Publicos Domiciliarios

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B Bogotá D.C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2024-06168-00 Demandante: Aguas de La Península SA ESP Demandados: Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios AUTO QUE REMITE Se encuentra el proceso al despacho para decidir sobre la admisibilidad de la solicitud de amparo constitucional presentada por Aguas de La Península SA ESP en contra de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, con ocasión de la Resolución SSPD-20244400290755 mediante la cual le impuso una sanción equivalente a 1,150.4 SMLMV.

Dicho ello, en razón a que la demandada es una entidad del orden nacional, se trata de un asunto que debe ser resuelto por los juzgados de circuito o igual categoría, de acuerdo con el artículo 1 del Decreto 333 del 6 de abril de 20211, que en cuanto a las reglas de reparto de las solicitudes de tutela dispuso: «[…] ARTÍCULO 1°. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015.

Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: “ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: […] 2.

Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría. […]» De conformidad con la información recaudada, como se refirió en precedencia, se observa que la solicitud de tutela presentada por Aguas de La Península SA ESP debe ser conocida, en primera instancia, por los juzgados del circuito judicial de Maicao – Reparto.

En consecuencia, 1 “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”. Expediente: 11001-03-15-000-2024-06168-00 Demandante: Aguas de La Península SA ESP 2 Resuelve Primero. Remitir la solicitud de tutela presentada por Aguas de La Península SA ESP contra la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, de manera inmediata, a los juzgados del circuito judicial de Maicao, La Guajira – Reparto.

Segundo. Comunicar de esta providencia a la parte demandante. Cúmplase JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Firmado electrónicamente Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo Samai, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador