Micelio
54001233300020130035901Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Aclaración voto2016-11-30

Radicación interna: 58420 · LEY 1437 REPARACION DIRECTA

Ponente: Maria Adriana Marin

Actor: Jesus Hemel Martinez Celis·Demandado: -Ejército Nacional, Policia Nacional, Ministerio De Defensa Nacional

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA-SUBSECCIÓN A Consejera Ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá D.C., diecisiete (17) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 54001-23-33-000-2013-00359-01 (58420) Actor: JESÚS HEMEL MARTÍNEZ CELIS Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL Y OTRO Referencia: MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA ACLARACIÓN DE VOTO Con el respeto que profeso por las decisiones de la Sala, me permito expresar las razones por las cuales comparto el sentido de la sentencia dictada por la Subsección, pero me aparto frente a uno de los puntos decididos.

Mediante sentencia del 18 de septiembre de 2023, la Sala, al estudiar los recursos de apelación de las partes, revocó el fallo condenatorio proferido el 22 de septiembre de 2016 por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, para lo cual: i) declaró la caducidad por los perjuicios solicitados por el demandante, en su calidad de titular de la mina La Cristalina, ubicada en Tibú, los cuales se habrían presentado el 21 de julio de 2010, y ii) negó las pretensiones por el segundo atentado, el del 26 de agosto de 2011, por no haberse acreditado una omisión de protección por parte de la fuerza pública.

Comparto las decisiones enunciadas; sin embargo, me permito aclarar el voto en lo relacionado con el alcance de la apelación y la delimitación de la controversia en segunda instancia. En su recurso, el demandante pidió que se aumentara la indemnización por perjuicios morales inicialmente concedida por el Tribunal a quo, dado que, además de la destrucción de la mina, en tales hechos murió uno de sus amigos, argumento que, a juicio de la Sala, no constituyó una variación de la causa petendi, sino solo una razón adicional para justificar el monto pedido.

Radicación: 54001-23-33-000-2013-00359-01 (58420) Actor: Jesús Hemel Martínez Celis Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional y otro Referencia: Medio de control de reparación directa 2 Me aparto del razonamiento de la Subsección, en cuanto, al margen de que no resultara procedente el estudio de tal cargo de apelación, dada la caducidad parcial y la ausencia de responsabilidad en lo demás, lo cierto es que la parte actora para debatir la indemnización inicialmente fijada, además de la cesación de sus actividades mineras, invocó la muerte de su “amigo”, punto que no hizo parte de las pretensiones inicialmente formuladas y, por ende, de los extremos a partir de los cuales se trabó la litis, de ahí que sí hubiese constituido una modificación de la causa petendi, por haberse agregado un nuevo supuesto, lo cual, considero, debió precisarse en el fallo de la Subsección. En los términos expuestos explico las razones por las cuales aclaré el voto en el asunto de la referencia. FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.