Micelio
44001234000020180003101Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Aclaración voto2023-07-25

Radicación interna: 70119 · LEY 1437 CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Ponente: Fernando Alexei Pardo Florez

Actor: Ministerio De Agricultura Y Desarrollo Rural·Demandado: Asociación Alaulayu Y Cabildos Indígenas Wayuu Del Sur De La Guajira (Aaciwasug), Seguros Del Estado S. A.

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejero JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Radicación: 44001-23-40-000-2018-00031-01 (70.119) Demandante: Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural Demandados: Asociación Alaulayu y Cabildos Indígenas Wayuu del Sur de La Guajira (AACIWASUG) y Seguros del Estado S.A. Referencia: Controversias contractuales Coincido con la decisión que adoptó la Subsección en la sentencia del proceso de la referencia en el sentido de confirmar el fallo de primera instancia. Sin embargo, la razón que me conduce a esa misma conclusión parte del hecho de que el recurrente no cumplió con la carga de sustentación, en tanto las manifestaciones que consignó en el escrito de impugnación no confrontan las razones en las que el Tribunal soportó su decisión. El a quo accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

No declaró el incumplimiento de las obligaciones de la Asociación, en tanto encontró configurada la excepción de fuerza mayor. En virtud de lo anterior, si bien accedió a realizar la liquidación judicial del convenio, no ordenó a la demandada restituir al Ministerio el valor total de los recursos que éste le entregó para el desarrollo del objeto pactado, sino solamente los saldos correspondientes a las actividades que no se ejecutaron.

En el recurso de apelación el Ministerio indicó que se le debía restituir la totalidad de los valores, sobre la base de que la demandada no cumplió con la totalidad del objeto convenido. Dicha manifestación corresponde a una reiteración del argumento central de la demanda, que no confronta de ninguna forma la razón que soportó la decisión de primera instancia, en tanto no da cuenta de un argumento que conduzca a contradecir las premisas argumentativas o las conclusiones a las que a partir de aquéllas arribó el Tribunal.

La ausencia de reparos concretos en contra de los análisis que fundamentaron el fallo de primera instancia dejaron desprovisto al ad quem de elementos que le permitieran avanzar en un juicio de valor para determinar la corrección de la decisión impugnada, lo que imponía, por este motivo, su confirmación. Esta circunstancia, fue expresamente reconocida en la sentencia; pese a ello, se avanzó a analizar el fondo de la controversia.

En los anteriores términos dejo consignada mi aclaración de voto frente a lo decidido por la Subsección A de la Sección Tercera en sentencia del 25 de octubre de 2024. Fecha ut supra. Firmado electrónicamente JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Magistrado Nota: se deja constancia de que esta aclaración de voto se suscribe de forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. VF