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11001031500020230094000Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2023-02-21

Radicación interna: 1376 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Oswaldo Giraldo Lopez

Actor: Gina Paola Avila Y Otros·Demandado: Tribunal Administrativo Del Huila Y Otro

Radicación: 11001 03 15 000 2023 00940 00 Accionantes: GINA PAOLA AVILA Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 1 www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001 03 15 000 2023 00940 00 Demandantes: GINA PAOLA AVILA Y OTROS Demandados: JUZGADO NOVENO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE NEIVA Y TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA AUTO ADMISORIO El despacho procede a estudiar la admisión del escrito presentado por la señora GINA PAOLA AVILA, actuando en representación de su menor hija Y.K.M.A., y JAIRO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, este último en nombre propio y como apoderado judicial de la parte actora, en virtud del cual promovieron acción de tutela contra el JUZGADO NOVENO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE NEIVA y el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA.

La parte actora solicitó el amparo de los derechos fundamentales “a la Igualdad, al Debido Proceso, de Defensa y Contradicción, de Acceso a la Administración de Justicia, y a los Principios de Legalidad, Buena Fé (sic) y Confianza Legítima”, los cuales estimó vulnerados como consecuencia de las providencias de 11 de marzo de 20221 y 24 de enero de 2023, por las cuales las autoridades judiciales accionadas, respectivamente, i) negaron librar mandamiento de pago para la ejecución de la sentencia condenatoria dictada dentro del proceso de reparación directa promovido por GINA PAOLA AVILA, actuando en representación de su hija Y.K.M.A.2, en contra del MUNICIPIO DE AIPE – HUILA; y ii) resolvieron el recurso de apelación contra 1 En algunos apartes de la solicitud de amparo, la parte actora aduce que se trata de la providencia dictada el 12 de enero de 2022; sin embargo, revisados los documentos que conforman el expediente de la referencia, este despacho advierte que, en realidad, se trata del auto de 11 de marzo de 2022. 2 En la acción de tutela no se mencionó si se trata de una menor de edad; sin embargo, el despacho protegerá su identidad, hasta tanto se acceda a la información suficiente para esclarecer lo dicho.

Radicación: 11001 03 15 000 2023 00940 00 Accionantes: GINA PAOLA AVILA Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 2 www.consejodeestado.gov.co esa decisión, confirmándola. El proceso de reparación directa cursó bajo el radicado número 41001 33 31 002 2010 00350 00. De conformidad con lo previsto en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 20153, modificado por el artículo primero del Decreto 333 de 2021, esta Sección es competente para conocer y fallar la acción de tutela formulada.

Como la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, el despacho admitirá la acción de tutela. I. Sobre las solicitudes probatorias El despacho decretará como prueba los documentos efectivamente aportados con la solicitud, y relacionados en el acápite denominado “PRUEBAS” del escrito de tutela.

De igual formará, accederá a la solicitud probatoria dirigida a que se "allegue a esta Acción de Tutela, en préstamo, el expediente Ordinario de Reparación Directa promovido por YENY KATHERINE MEDINA AVILA, representada por su señor madre Gina Paola Avila, en contra del MUNICIPIO DE AIPE HUILA, con radicación No. 410013331-002 2010 00350 00 del Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Neiva”, en tanto que las piezas documentales que conforman el expediente en comento no se encuentran disponibles en el aplicativo SAMAI.

En consecuencia, se oficiará al Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Neiva para que, en el término de tres (3) días contados a partir de la notificación de este auto, remita con destino al presente asunto constitucional, la versión digital de la totalidad de las piezas documentales que conforman el proceso ordinario en comento, incluida las providencias que han sido expedidas dentro de la solicitud de ejecución de sentencia condenatoria, y sus respectivas constancias de notificación, a efectos de que sean valorados como prueba dentro de la presente acción de tutela, y así se decidirá en la parte resolutiva de este auto. 3 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho”.

Radicación: 11001 03 15 000 2023 00940 00 Accionantes: GINA PAOLA AVILA Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 3 www.consejodeestado.gov.co II. Sobre el poder aportado en el presente asunto De otro lado, el despacho observa que el profesional del derecho JAIRO RODRIGUEZ SÁNCHEZ, quien pretende actuar en nombre propio y como apoderado judicial de los demás accionantes, aportó el poder conferido por la señora GINA PAOLA AVILA, actuando en representación de su menor hija Y.K.M.A., sin embargo, el documento en mención fue otorgado para la defensa de los intereses litigiosos de las aquí actoras, pero dentro del proceso de reparación directa que adelantaron contra el municipio de Aipe, que se identificó con el radicado número 41001 33 31 002 2010 00350 00.

Así pues, en el documento señalado no se facultó al profesional del derecho para el ejercicio de la defensa de los intereses de las accionantes en desarrollo de la discusión constitucional que se adelanta en el proceso de la referencia. Por lo tanto, el despacho requerirá al mencionado abogado para que, en el menor tiempo posible, aporte el poder en virtud del cual se le otorgan facultades para representar los intereses de la señora GINA PAOLA AVILA, actuando en representación de su menor hija Y.K.M.A., a efectos de ejercer la defensa técnica de sus derechos fundamentales, y para que este despacho pueda reconocerle personería. En igual sentido, requerirá al profesional en derecho en comento para que, dentro del mismo término, aporte los documentos que acreditan la calidad en la que se presenta la señora Gina Paola Avila, quien pretende actuar como representante de su menor hija Y.K.M.A. Por último, y dado que, según se observa, esta acción de tutela ataca las decisiones negativas frente a la solicitud de ejecución presentada por Gina Paola Avila, en representación de su menor hija Y.K.M.A. contra el municipio de Aipe, en el que el abogado Jairo Rodríguez Sánchez ha actuado como apoderado judicial de aquéllas, se le requerirá también para que explique y acredite cuál es el interés personal que él tendría en el asunto de la referencia, que sustenta en el presente caso su legitimación por activa.

Por lo anterior, el despacho, Radicación: 11001 03 15 000 2023 00940 00 Accionantes: GINA PAOLA AVILA Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 4 www.consejodeestado.gov.co

RESUELVE

Primero: Admitir la acción de tutela interpuesta por los señores GINA PAOLA AVILA, actuando en representación de su menor hija Y.K.M.A., y por JAIRO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ contra el JUZGADO 9º ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE NEIVA y el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA. Segundo: Notificar por el medio más expedito y eficaz a las autoridades judiciales accionadas, quienes podrán contestar la presente tutela y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio.

Tercero: Comunicar por el medio más expedito y eficaz la iniciación del presente trámite procesal al municipio de Aipe (Huila), por cuanto puede verse afectado con la decisión definitiva que en él se adopte, y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, con el fin de que dentro del término de tres (3) días, contados a partir de la fecha de recibo de la correspondiente comunicación, manifiesten lo que consideren pertinente.

Cuarto: Oficiar al Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Neiva para que, en el término de tres (3) días contados a partir del recibo del respectivo oficio, remita con destino al presente asunto constitucional, la versión digital de la totalidad de las piezas documentales que conforman el proceso de reparación directa tramitado bajo el radicado número 41001 33 31 002 2010 00350 00, incluidas las providencias proferidas en el trámite de ejecución de sentencia condenatoria y sus correspondientes constancias de notificación, por las consideraciones expuestas en este auto.

Quinto: Requerir al abogado JAIRO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, para que en el menor tiempo posible, aporte el poder en virtud del cual se le otorgan facultades para representar los intereses de la señora GINA PAOLA AVILA, quien pretende actuar en representación de su menor hija Y.K.M.A., dentro del presente asunto constitucional, para que este despacho pueda reconocerle personería. Radicación: 11001 03 15 000 2023 00940 00 Accionantes: GINA PAOLA AVILA Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 5 www.consejodeestado.gov.co En igual sentido, y dentro del término dispuesto en el párrafo anterior, deberá aportar los documentos que acreditan la calidad en la que se presenta la señora Gina Paola Avila, quien pretende actuar como representante de su menor hija Y.K.M.A., y explicar las razones por las cuales se presenta además como parte actora en esta acción constitucional.

Sexto: Notificar por el medio más expedito y eficaz esta decisión a la parte actora. Notifíquese y cúmplase. OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: Esta providencia fue firmada electrónicamente por el Magistrado que lo suscribe en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad y conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.