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70001333300620180016901Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2023-05-12

Radicación interna: 2830-2023 · LEY 1437 IMPEDIMENTO

Ponente: Gabriel Valbuena Hernandez

Actor: Jaime Alberto Mercado Martinez·Demandado: Nacion Fiscalia General De La Nacion

www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá, D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 70001-33-33-006-2018-00169-01 (2830-2023) Demandante: JAIME ALBERTO MERCADO Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Tema: Ley 1437 de 2011.

Resuelve manifestación de impedimento. Tribunal Administrativo de Sucre.

RESUELVE

IMPEDIMENTO Procede la Sala de Subsección a resolver la manifestación de impedimento presentada por los magistrados del Tribunal Administrativo de Sucre dentro del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES El señor Jaime Alberto Mercado, mediante apoderado, presentó demanda encaminada a que se inaplique por inconstitucional la frase contenida en el artículo 1.° del Decreto 382 de 2013 que establece: «[…] y constituirá únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud»; igualmente, que se inaplique la expresión «[…] y constituirá únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud», del Decreto 022 del 9 de enero de 2014 y 247 del 12 de febrero de 2016; y, al mismo tiempo, que se declare la nulidad del Oficio DS-SRANOC-GSA-18-00090 del 11 de agosto de 2017 y de los actos administrativos que resolvieron los recursos de reposición y apelación, proferidos por la Fiscalía General de la Nación. A título de restablecimiento del derecho solicitó que se le reconozcan, reliquiden y paguen todas las prestaciones sociales, laborales y demás emolumentos causados, con inclusión de la bonificación judicial prevista en el Decreto 382 de 2013, como factor salarial.

MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado 70001-33-33-006-2018-00169-01 (2830-2023) Demandante: Jaime Alberto Mercado 2 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia Los magistrados del Tribunal Administrativo de Sucre se declararon impedidos para conocer del asunto toda vez que «[ ] nos asiste interés directo en el resultado del proceso, en la medida que la discusión planteada no sólo consiste en la reliquidación y pago de las prestaciones sociales con la inclusión de la bonificación judicial de que trata el Decreto 382 de 2013, beneficio que guarda semejanza con la bonificación judicial y bonificación por compensación reconocida a los empleados y funcionarios de la Rama judicial, respectivamente, en el Decreto 383 de 201 3, sino la inclusión de la misma en la base de cotización al sistema general de pensiones y seguridad social en salud».

CONSIDERACIONES Señalaron estos funcionarios que se encuentran incursos en la causal de recusación prevista en el numeral 1.º del artículo 141 del CGP, que preceptúa lo siguiente: «1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. […]» [Negrilla fuera de texto original] Establecido lo anterior, es necesario precisar que el artículo antes mencionado enumera las causales de recusación que excusan al fallador para el conocimiento de un determinado asunto y con fundamento en las cuales debe declararse el impedimento.

Respecto de la reliquidación y pago de las prestaciones sociales con la inclusión de la bonificación judicial consagrada en el Decreto 382 de 2013, debe recordarse que dicho beneficio guarda semejanza con las pretensiones deprecadas en los casos en que se reclama la bonificación por compensación consagrada en el Decreto 610 de 1998; prestación de la cual son beneficiarios, entre otros, los magistrados de los tribunales administrativos del país. Analizada la causal esgrimida junto con los argumentos del impedimento manifestado, la Sala lo considera FUNDADO, pues como lo afirmaron los integrantes del mencionado Tribunal, poseen un interés indirecto en el caso objeto de controversia respecto a la bonificación judicial, teniendo en cuenta que eventualmente pueden verse cobijados con la decisión del litigio planteado, comoquiera que la misma podría tener incidencia indirecta en la bonificación por compensación que perciben, situación que compromete su imparcialidad.

Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado 70001-33-33-006-2018-00169-01 (2830-2023) Demandante: Jaime Alberto Mercado 3 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia En este orden de ideas, se aceptará el impedimento manifestado por los magistrados de dicho tribunal, declarándolos separados del conocimiento del presente asunto y se ordenará que de la lista de conjueces del colegiado se designen los que han de remplazarlos para administrar justicia en el sub lite.

Debido a lo expuesto, la Sala de Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, RESUELVE:

PRIMERO. DECLARAR fundado el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Sucre. En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto.

SEGUNDO. DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen, para que proceda a sortear los conjueces que habrán de reemplazarlos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en sesión celebrada en la fecha. GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Consejero de Estado JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Consejero de Estado