CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO AMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., veinte (20) de enero de dos mil veintiuno (2021) Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-00290-00 Referencia: Acción de tutela Actora: MARY VISCAYA GARNICA Asunto: Declara incompetencia y ordena remitir al competente AUTO INTERLOCUTORIO Al entrar a admitir la demanda de tutela de la referencia, el Despacho advierte que el objeto de la misma está encaminado a que se protejan los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, a la vida, a la vivienda digna, al acceso a la administración de justicia y a los principios de imparcialidad y legalidad, los que, a juicio de la actora, le fueron vulnerados por el MUNICIPIO DE SAN GIL, la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE SANTANDER -CAS- y el JUZGADO SEGUNDO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE SAN GIL1, al haber este último proferido la providencia de 16 de diciembre de 2021, dentro de la acción popular identificada con el número único de radicación 2016-00338-00. 1 Si bien en el informe secretarial del paso a Despacho se indica que la acción de tutela también va dirigida contra el Tribunal Administrativo de Santander, del expediente no se observa alguna inconformidad y/o reproche contra dicha autoridad judicial. 2 } Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-00290-00 Actora: MARY VISCAYA GARNICA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Comoquiera que dentro de las autoridades que presuntamente están infringiendo los derechos fundamentales, cuyo amparo se solicita, es el JUZGADO SEGUNDO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE SAN GIL, la competencia para conocer de la presente acción constitucional no radicaría en esta Corporación sino el Tribunal Administrativo de Santander.
En efecto, el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1, del Decreto 1069 de 26 de mayo de 20152, modificado por el artículo 2.2.3.1.2.1, del Decreto 333 de 6 de abril de 2021, “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”, prevé: “Artículo 2.2.3.1.2.1.
Reparto de las acciones de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: […] 5.
Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada […]”. (Resaltado fuera del texto original). 2 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho”. 3 } Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-00290-00 Actora: MARY VISCAYA GARNICA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Siendo ello así se dispondrá el envió del expediente al Tribunal Administrativo de Santander (Reparto), para lo de su competencia, teniendo en cuenta que es el superior funcional del Despacho Judicial accionado.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria R E S U E L V E Por la Secretaría General remítase el expediente de la referencia al Tribunal Administrativo de Santander (Reparto), para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera