Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., diez (10) de febrero de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Número único de radicación: 110010327000 2021 00045 00 Demandante: Meco Infraestructura S.A.S. Demandada: Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN Asunto: Resuelve sobre la falta de competencia y la remisión del expediente de un proceso AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre la falta de competencia para conocer de la demanda presentada por Meco Infraestructura S.A.S. contra la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y la remisión del expediente del proceso de la referencia a los juzgados administrativos del Circuito de Cartagena.
I.
ANTECEDENTES 1. Meco Infraestructura S.A.S.1 presentó demanda2 contra la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho3, para que se declare la nulidad de los siguientes actos: 1.1. El Oficio núm. 001743 de 23 de marzo de 20184, por medio del cual se negó una solicitud de corrección de declaraciones de importación, expedido por la Jefe GIT Importaciones de la División de Gestión de la Operación 1 Por intermedio de apoderado. 2 Cfr. índice núm. 2 de SAMAI. 3 Previsto en el artículo 138 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 4 “[…] Respuesta Rad. 048E201800722 del 02 de marzo de [2018]”. 2 Número único de radicación: 110010327000 2021 00045 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Aduanera de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. 1.2.
La Resolución núm. 000988 de 11 de mayo de 2018, “[…] por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación contra el oficio No. 001743 del 23 de marzo de 2018, por medio del cual se resuelve una solicitud de corrección de varias declaraciones de importación […]”, expedida por la Jefe del Grupo Interno de Trabajo de la División de Gestión de la Operación Aduanera de la Dirección Seccional de Aduanas de Cartagena de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. 1.3.
La Resolución núm. 1170 de 05 de junio de 2018, “[…] por medio de la cual se resuelve un recurso de apelación […]”, proferida por la Jefe de Gestión de la Operación Aduanera de la Dirección Seccional de Aduanas de Cartagena de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. 2. La demandante solicitó, a título de restablecimiento del derecho, que se ordene el levante de las declaraciones de importación tipo corrección y se condene a la demandada a pagar sumas de dinero por concepto de perjuicios5.
Actuación procesal 3. La demanda se presentó ante el Tribunal Administrativo de Bolívar que, mediante auto de 26 de abril de 20196, confirmado por auto de 1.º de marzo de 20217, declaró su falta de competencia, al considerar que, de conformidad con el numeral 2.º del artículo 1498 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20119, el conocimiento del asunto corresponde al Consejo de Estado, en única instancia, por tratarse de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho que carece de cuantía10 contra actos administrativos expedidos por una autoridad del orden nacional; y, en consecuencia, ordenó remitir el expediente a esta Corporación. 5 Cfr. índice núm. 2 de SAMAI. 6 Cfr. índice núm. 2 de SAMAI. 7 Ibidem. 8 En concordancia con el artículo 86,sobre régimen de vigencia y transición normativa, de la ley 2080 de 25 de enero de 2021 “[ ] Por medio de la cual se reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011-y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción [ ]”. 9“[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 10 Cfr. índice núm. 2 de SAMAI. 3 Número único de radicación: 110010327000 2021 00045 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4.
El expediente del proceso de la referencia fue repartido a la Sección Cuarta esta Corporación que, mediante auto de 6 de abril de 202211, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 13 del Acuerdo núm. 80 de 12 de marzo de 201912, ordenó remitir el proceso a la Sección Primera del Consejo de Estado. II. CONSIDERACIONES 5. El Despacho abordará el estudio de las consideraciones en las siguientes partes: i) la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer del proceso de la referencia; y ii) la remisión del expediente del proceso.
Sobre la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer del proceso de la referencia 6. Vistos los artículos: i) 14913, en especial, el numeral 2.º, sobre la competencia del Consejo de Estado en única instancia; ii) 15214, en especial, el numeral 3.º, sobre la competencia de los tribunales administrativos, en primera instancia; iii) 15615, en especial, el numeral 2.º, sobre la competencia por razón del territorio; iv) 15716, sobre la competencia por razón de la cuantía; y v) 168, sobre la falta de jurisdicción o de competencia, de la Ley 1437. 7.
Atendiendo a que: i) la demanda fue presentada el 5 de octubre de 2018; ii) la demandante pretende la declaratoria de nulidad de los actos administrativos y el restablecimiento del derecho, indicados respectivamente en los numerales 1 y 2 supra; iii) el lugar donde se expidieron los actos acusados fue en el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias; y iv) la demandante estimó la cuantía del presente asunto en el escrito de la demanda en $15.477’186.367.00, suma que excede los 317. 8.
En este sentido, este Despacho considera que la competencia para conocer, en primera instancia, recae en el Tribunal Administrativo de Bolívar; por lo que se 11 Cfr. índice núm. 11 de SAMAI. 12 Reglamento Interno del Consejo de Estado. 13 En concordancia con el artículo 86, sobre régimen de vigencia y transición normativa, de la ley 2080 de 25 de enero de 2021 “[ ] Por medio de la cual se reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011-y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción [ ]”. 14 Ibidem 15 Ibidem 16 Ibidem 17 Para el año 2018, 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes equivalían a $234.372.600. 4 Número único de radicación: 110010327000 2021 00045 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co declarará la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer, en única instancia, del presente proceso.
Sobre la remisión del expediente del proceso 9. Por lo expuesto anteriormente, este Despacho ordenará a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación remitir el expediente del proceso de la referencia al Tribunal Administrativo de Bolívar, para lo de su competencia, realizando las anotaciones de ley. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, III.
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer, en única instancia, del proceso identificado con el núm. único de radicación 11001032700020210004500, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación REMITIR el expediente del proceso de la referencia al Tribunal Administrativo de Bolívar, para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado