Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ (E) Bogotá D. C., veintitrés (23) de enero de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2024-00223-00 Accionante: Ministerio de Relaciones Exteriores Accionado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B Tema: Admite tutela y niega medida provisional AUTO La señora Francy Paola Ramírez Pabón, quien actúa como jefe de la Oficina Asesora Jurídica Interna del Ministerio de Relaciones Exteriores, interpone acción de tutela con la que busca la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, administración de justicia, igualdad, acceso a cargos públicos y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la Subsección B de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca con ocasión de la expedición de la providencia del 7 de septiembre de 2023, proferida dentro del medio de control de nulidad electoral con radicado núm. 25000-23-41-000-2023-00027-00.
Adicionalmente, se observa que la parte accionante solicita que se decrete medida provisional en la que se suspendan los efectos de la nulidad ordenada en la providencia que se cuestiona del Decreto 2120 del 2 de noviembre de 2022, mediante el cual el Ministerio de Relaciones Exteriores nombró con carácter provisional a la señora Karen Natalia Carvajal Gómez como segunda Secretaria de Relaciones Exteriores, código 2114, grado 15, adscrita al Consulado General de Colombia en Barcelona, Reino de España, a fin de que no se vean afectados los recursos del erario y los principios de moralidad administrativa y economía, por cuanto el Ministerio debe cubrir y pagar el desplazamiento de la funcionaria al país y los demás emolumentos salariales y beneficios especiales por prestar sus servicios en el exterior. 2 Radicado: 11001-03-15-000-2024-00223-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSDIERACIONES La figura de medidas provisionales, prevista en el artículo 7.º del Decreto 2591 de 1991, está dirigida a proteger el derecho fundamental que se encuentra vulnerado o en riesgo de que lo sea, o para impedir que se produzcan otros daños, como consecuencia de los actos que afecten los derechos del accionante o el interés general, cuando a consideración del juez resulten necesarias y urgentes.
En este sentido, al realizar el estudio de la procedencia de la solicitud de la parte accionante, no se encuentra mérito suficiente para decretar la medida cautelar solicitada, toda vez que no cuenta con los elementos probatorios suficientes que le permitan advertir, prima facie, la vulneración de los derechos alegados y la necesidad de suspender de manera provisional y urgente la decisión cuestionada.
Lo procedente en casos como el que se estudia es surtir el trámite correspondiente, garantizando el derecho de defensa de las autoridades accionadas y de los terceros con interés y el recaudo de los elementos de juicio a que haya lugar, para adoptar una decisión de fondo; razón por la cual no se decretará la medida solicitada. Conforme a lo anterior se:
RESUELVE
PRIMERO: Por reunir los requisitos legales, se admite la acción de tutela instaurada por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
SEGUNDO: Notifíquese como accionada a la Subsección B de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
TERCERO: Notifíquese como terceras interesadas en las resultas de este proceso a las señoras Mildred Tatiana Ramos Sánchez, Karen Natalia Carvajal Gómez y Vanessa Ortiz López. Para efectos de notificar a estas últimas, comisiónese al Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Líbrese el despacho comisorio con los insertos del caso. 3 Radicado: 11001-03-15-000-2024-00223-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CUARTO: No decretar la medida provisional solicitada por el accionante, según lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
QUINTO. Requerir al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que envíe, con destino a este despacho, copia digital o link del expediente del proceso del medio de control de nulidad electoral con radicado núm. 25000-23-41-000-2023-00027-00, en el que actúa como demandante la señora Mildred Tatiana Ramos Sánchez.
SEXTO: Remítase copia de la solicitud de tutela a los accionados y a los terceros interesados para que procedan a ejercer su derecho de defensa, si a bien lo tienen, y rindan el respectivo informe dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia.
SÉPTIMO: Comoquiera que la señora Francy Paola Ramírez Pabón manifiesta actuar en calidad de jefe de oficina asesora, código 1045. Grado 14, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores y no allegó la delegación o el poder que la faculta para radicar la presente acción de tutela según lo establecido en el artículo 22 del Decreto 869 de 20161, requiérasele para que, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia, aporte el poder o la delegación para actuar en representación del Ministerio de Relaciones Exteriores.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ (E) Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el consejero ponente en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. 1 «[…]Atender por delegación o poder otorgado por el Ministro, todos los procesos jurisdiccionales, extrajudiciales y administrativos de su competencia, en los que el Ministerio y su Fondo Rotatorio hagan parte a nivel nacional[…]».
Negrilla fuera de texto.