! Demandante: Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF- Demandados: Tribunal Administrativo de Caquetá Radicado: 11001-03-15-000-2022-05084-00 ! "! Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia ###$%&'()*&+))(,-+&$.&/$%&!! CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Bogotá D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-05084-00 Demandante: INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR -ICBF- Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CAQUETÁ Tema: Tutela contra providencia judicial AUTO ADMISORIO 1.
ANTECEDENTES El 22 de septiembre de 2022, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (en adelante ICBF), a través de apoderado y mediante la ventanilla virtual de la Secretaría General del Consejo de Estado, instauró acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Caquetá, con el fin de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y de acceso a la administración de justicia. Las mencionadas garantías las estimó vulneradas por la mencionada autoridad judicial que el 3 de marzo de 2022 revocó la decisión del Juzgado Cuarto (4º) Administrativo del Circuito Judicial de Florencia -Caquetá, que el 24 de junio de 2020 negó las pretensiones de la demanda al interior del medio de control de reparación directa identificado con el radicado número 18001-33-31-002-2010-00396-01, para en su lugar, acceder parcialmente a estas. 2.
CONSIDERACIONES En consecuencia, por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 20211 y de conformidad con lo establecido en el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017 y el Acuerdo 080 de 2019, se dispondrá la admisión de este medio constitucional.
De conformidad con lo expuesto, este Despacho 3.
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por el ICBF contra el Tribunal Administrativo de Caquetá. ! 1 Decreto 333 de 2021: Artículo primero: (…) 5. Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada.
(…). ! Demandante: Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF- Demandados: Tribunal Administrativo de Caquetá Radicado: 11001-03-15-000-2022-05084-00 ! 0! Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia ###$%&'()*&+))(,-+&$.&/$%&!! SEGUNDO: NOTIFICAR la admisión de la tutela al accionante y al Tribunal Administrativo del Valle de Caquetá en calidad de demandado, para que, si a bien lo tiene, rinda informe sobre los hechos y argumentos de la tutela dentro del término de dos (2) días, contados a partir de la fecha de su recibo.
TERCERO: VINCULAR, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2951 de 1991, a la señora Paula Andrea Galicia Álvarez [demandante al interior del expediente No. 18001-33-31-002-2010-00396-01], a la empresa Circular Florencia [quien fue llamada en garantía al interior del expediente No. 18001-33-31-002-2010-00396-01], a la Organización Internacional para las Migraciones Misión Colombia OIM [quien integró la parte demandada al interior del expediente No. 18001-33-31-002-2010-00396-01] y al Juzgado Cuarto (4º) Administrativo del Circuito Judicial de Florencia -Caquetá [autoridad judicial de primera instancia al interior del expediente No. 18001-33-31-002-2010-00396-01], para que, si lo consideran del caso, intervengan en la presente tutela, dentro del término de dos (2) días, contados a partir de la fecha de su recibo.
Lo anterior, por cuanto en su condición de terceros con interés, pueden resultar afectados con la decisión que se tome.
CUARTO: TENER como prueba, con el valor legal que le corresponda, los documentos relacionados y traídos con la demanda.
QUINTO: REQUERIR al Tribunal Administrativo de Caquetá y al Juzgado Cuarto (4º) Administrativo del Circuito Judicial de Florencia -Caquetá, para que, quien lo tenga, remita de manera inmediata copia digital o digitalizada del expediente del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número de radicado No. 18001-33-31-002-2010-00396-01, al correo electrónico secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co con destino a la tutela de la referencia.
SEXTO: ORDENAR a la oficina de sistemas de la Corporación, realizar la publicación de la información relativa al proceso de la referencia en la página web del Consejo de Estado.
SÉPTIMO: RECONOCER personería jurídica al abogado Erasmo Carlos Arrieta Álvarez, portador de la tarjeta profesional Nº. 191.096 del Consejo Superior de la Judicatura, para que actúe en representación del accionante, conforme el poder que obra en el aplicativo SAMAI, que se aportó con la solicitud de tutela.
OCTAVO: MANTENER el expediente de la presente acción constitucional en la Secretaría General hasta que se alleguen las pruebas, requerimientos realizados y, se cumplan los respectivos plazos, lapso durante el cual se suspenderán los términos de la acción constitucional.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firmado electrónicamente) LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”