Micelio
11001031500020211158000Consejo de Estado · Sección Segunda (Conjueces Sección Segunda)Auto interlocutorio2021-12-13

Radicación interna: 15417 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Conjuez Ilvar Nelson Jesus Arevalo Perico

Actor: Luis Alfredo Castro Baron Y Otros·Demandado: Consejo De Estado Y Otros

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO DMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA –SUBSECCION A CONJUEZ PONENTE: ILVAR NELSON J. ARÉVALO PERICO. Bogotá D.C. Veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintidos (2022). Ref.: Expediente: 11001-13-15-000-000-2021-11580-00. Accionantes: Luis Alfredo Castro Barón, en nombre propio y como agente oficioso de Abel de Jesús Barahona Castro, Ana Graciela Barajas Aguirre, Luis Fernando Castro Barajas y Julia Torres Calvo.

Accionados: Consejo de Estado, Corte Suprema de Justicia, Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justcia, Corte Constitucional, Consejo Superior de la Judicatura, Presidencia de la República, Fiscalía General de la Nación, Senado de la Republica, Comisión de acusaciones de la Cámara de Representantes, Policía Nacional, Alcaldía de Bogotá D.C., Concejo de Bogotá D.C., Comisaria 11 de familia de Suba, Juzgado 43 Penal del Circuito de Bogotá, Juzgado 32 Penal Municipal de Bogotá y Juzgado 33 Penal municipal de Bogotá., Asunto: Acción de Tutela – Auto Admisorio y otros.

La parte accionante instauró esta acción de tutela contra las autoridades antes enunciadas para que se le protejan sus derechos constitucionales fundamentales a la vida, a la dignidad humana, al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a no ser desaparecidos, a la propiedad privada, a la familia y a la igualdad, los cuales estima vulnerados, entre otras causas fundamentales por el secuestro y desaparición forzada del capellán de la Universidad Javeriana Padre Abel de Jesús Barahona Castro, por la denuncia que se ha hecho de esos hechos criminales, por las denuncias que se han hecho por el secuestro con fines de desaparición forzada de la Señora Ana Graciela Barajas Aguirre, esposa del Accionante Luis Alfredo Castro Barón, por el despojo de la hacienda El Carmen situada en Bogotá D.C., y por el proceso de Selección de la persona que reemplazará al Doctor Alberto Rojas Ríos Magistrado de la Corte Constitucional.

Inicialmente esta tutela fue repartida al Magistrado Doctor William Hernández Gómez de la Sección Segunda –Subsección A, quien se declaró impedido junto con los demás Magistrados integrantes de dicha subsección, con base en lo dispuesto por el ordinal 1º.del artículo 56 del CPP, en razón a que manifestaron tener un interés directo en la actuación procesal que mediante esta acción se pide suspender y que involucra al Consejo de Estado que junto con la Corte Suprema de Justicia elaboran ternas y de las mismas el Senado de la República elige la persona para reemplazar al Magistrado de la Corte Constitucional Doctor Alberto Rojas Ríos.

Por lo anterior, luego de manifestar su impedimento solicitaron su reemplazo mediante el sorteo de Conjueces para tramitar y decidir esta esta acción en primera instancia.. Efectuado el respectivo sorteo fuimos seleccionados tres Conjueces y al suscrito le correspondió la condición de Conjuez Ponente En este orden de ideas, por reunir los requisitos Constitucionales y legales se AVOCA conocimiento de esta acción y en consecuencia se DISPONE:: Primero: Admitir esta acción de tutela y proceder a su trámite respectivo.

Segundo: Por los medios más expeditos y en forma inmediata, por la Secretaria General de la Corporación, notifíquese está decisión a la parte accionante y a todos las autoridades Accionadas a través de los Señores Presidentes de las Corporaciones Judiciales, a los Presidentes del Senado de la República, Consejo de Bogotá y Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes.

A los demás entes públicos accionados, por medio de sus Titulares o Representantes Legales anexándoles copia del escrito de tutela y de este auto para que en el término de dos días contados a partir de la notificación, todos los entes accionados, se sirvan responder lo que consideren pertinente y aportando las pruebas pertinentes, respecto de los hechos, los fundamentos, las peticiones y las censuras o cargos que constan en el texto de esta tutela, y que específicamente les concierna.

Tercero: No se accede a decretar la medida cautelar de suspensión del proceso de Selección de la persona que va a reemplazar al Magistrado de la Corte Constitucional Doctor Alberto Rojas Ríos, pues por sustracción de materia ya ésta medida carecería de cualquier efecto, como quiera que el Senado de la Republica ya eligió a la persona para reemplazar al Doctor Rojas Ríos.

Igualmente, no se accede a ordenar la medida cautelar que la parte accionante denomina como el rescate de la Señora Ana Graciela Barajas Aguirre, que considera secuestrada y torturada por dos de sus hijos y un hijastro, junto con funcionarias de la Comisaria 11 de Familia de la Localidad de Suba y por el propio Señor Fiscal General de la Nación, en la medida que no se tienen en este momento suficientes elementos de juicio para decidir u ordenar tal medida, máxime que se relata en el texto de esta tutela en el acápite de los Hechos, que al respecto se han formulado denuncias penales, luego existiendo otros mecanismos judiciales expeditos y en curso, no procede esta medida cautelar y se considera prudente esperar las respuestas de las autoridades supuestamente involucradas antes referidas y luego si, decidir al respecto, en la sentencia que habrá de proferirse en esta instancia, para resolver sobre las pretensiones principales formuladas.

Cuarto: Como quiera que se encuentra procedente el estudio de las peticiones principales respecto de las cuales se decidirá en la sentencia teniendo en cuenta las pruebas aportadas por las partes, sin necesidad de inspecciones judiciales como lo solicita la parte actora, en consecuencia por sustracción de materia igualmente, no se tienen en cuenta las peticiones subsidiarias formuladas..

Una vez cumplidas las notificaciones antes ordenadas regrese el expediente de inmediato al Despacho con los informes secretariales respectivos. Notifíquese y Cúmplase, ILVAR NELSON J. ARÉVALO PERICO.