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11001032400020170028800Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2017-08-09

LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Pablo Andrés Córdoba Acosta

Actor: Bancolombia S.A.·Demandado: Superintendencia De Industria Y Comercio

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D. C., dos (2) de junio de dos mil veintiséis (2026) Referencia: Acción de nulidad relativa Número de radicación: 110010324000 2017 00288 00 Demandante: Bancolombia S.A. Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio Tercero con interés: Canadian Imperial Bank of Commerce Asunto: Trámite de sentencia anticipada, interpretación prejudicial y traslado para alegar AUTO INTERLOCUTORIO Estando la acción de la referencia pendiente de fijar fecha para llevar a cabo la audiencia inicial1, el Despacho advierte que en el presente caso es procedente dar aplicación a lo previsto en el artículo 182A de la Ley 1437 de 18 de enero de 20112, adicionado por el artículo 42 de la Ley 2080 de 29 de enero de 20213, esto es, prescindir de la referida audiencia, por cuanto se trata de un asunto de puro derecho en el que no hay pruebas que practicar durante la referida diligencia, pues las aportadas son documentales.

Al respecto, el Despacho hace las siguientes: CONSIDERACIONES 1. De acuerdo con lo previsto en los literales a), b) y c) del numeral 1 del artículo 182A del CPACA, en los asuntos de puro derecho o en aquellos en los que no haya pruebas que practicar o las solicitadas se hubiesen aportado con la demanda y su contestación, el juez podrá prescindir de la celebración de la audiencia inicial, para lo cual el Despacho se pronunciará sobre las pruebas 1 Prevista en el artículo 180 del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo. 2 En adelante CPACA. 3 “Por medio de la cual se reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011- y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”. 2 Número único de radicación: 110010324000 2017 00288 00 Demandante: Bancolombia S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co aportadas y/o solicitadas, fijará el litigio y, posteriormente, correrá traslado a las partes para que aleguen de conclusión y proferirá la sentencia por escrito. 2.

Revisado el expediente, se advierte que a través de la acción de nulidad relativa de la referencia se pretende obtener la nulidad de la Resolución 9019 de 2 de marzo de 2017, por medio de la cual el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio revocó la decisión contenida en la Resolución 40147 de 23 de junio de 2016 y declaró infundada la oposición de Bancolombia S.A. a la solicitud de registro del signo mixto “CIBC” para distinguir servicios comprendidos en la clase 36 de la Clasificación Internacional de Niza, presentada por la sociedad Canadian Imperial Bank of Commerce, tercero con interés directo en las resultas del proceso. 3.

El Despacho considera que se cumplen los requisitos para aplicar el artículo 182A del CPACA, toda vez que no se ha llevado a cabo la audiencia inicial y no hay prueba alguna que practicar en audiencia, por lo que se prescindirá de su realización. 4. Siendo ello así, se resalta que el objeto del presente litigio, de acuerdo con la demanda y su contestación, consiste en determinar si la Resolución 9019 de 2 de marzo de 2017 vulnera el artículo 136 literal a) de la Decisión 486 de 2000 y, en consecuencia, determinar si hay lugar o no a declarar la nulidad del acto acusado. 5.

En los términos y con el valor que corresponda de acuerdo con la ley, se tendrán como prueba los documentos aportados con la demanda y su contestación, así como los antecedentes administrativos del acto demandado. 6 De otro lado, y en consonancia con lo anterior, el Despacho considera que resulta innecesaria la celebración de las audiencias de pruebas y de alegaciones y juzgamiento previstas en los artículos 181 y 182 del CPACA. 7 Ahora bien, sobre la solicitud de interpretación prejudicial, el Despacho, de conformidad con el pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Comunidad 3 Número único de radicación: 110010324000 2017 00288 00 Demandante: Bancolombia S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Andina proferido en la sesión judicial celebrada el 13 de marzo de 20234, dará aplicación a la doctrina del acto aclarado.

Sobre este aspecto es pertinente señalar: 7.1. Que si bien es cierto que las solicitudes de interpretación prejudicial -en atención a lo previsto en el artículo 33 del Tratado de Creación del TJCA- son de carácter obligatorio para el juez nacional de única o última instancia, también lo es que en virtud de la doctrina del acto aclarado esta autoridad nacional no estaría obligada a solicitarla, siempre que la norma comunitaria requerida haya sido objeto de análisis en algún pronunciamiento publicado en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. 7.2.

En el caso sub examine la norma cuya interpretación se requiere es el artículo 136 literal a) de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina. 7.3. El Despacho, al revisar la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena encuentra que dicha disposición ya fue objeto de interpretación en los pronunciamientos comunitarios 391-IP-20225 y 344-IP-20226 entre otros. 7.4.

Por lo señalado, en el presente proceso no se solicitará interpretación prejudicial y se atenderá a lo determinado en los pronunciamientos mencionados en el párrafo anterior. 8. Por último, y acudiendo al Memorando de Intención suscrito entre la Superintendencia de Industria y Comercio y el Consejo de Estado el 24 de agosto de 20207, se ordenará a la Secretaría de la Sección Primera que: i) descargue del Sistema de Información de Propiedad Industrial -SIPI e incorpore al expediente un reporte del estado actual de los certificados de registro 434489, 437480, 437481 y 503805 y ii) corra el respectivo traslado a las partes e intervinientes, por el término de tres (3) días. 4 Oportunidad en la que se profirieron las interpretaciones prejudiciales 391-IP-2022, 350- IP2022, 261-IP- 2022 y 145-IP-2022, Publicadas el 13 de marzo de 2023 en las Gacetas Oficiales del Acuerdo de Cartagena (GOAC) núm. 5146 y 5147. 5 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena núm. 5147 de 13 de marzo de 2022. 6 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena núm. 5154 de 12 de abril de 2023. 7 Prorrogado el 24 de agosto de 2022 y el 12 de agosto de 2024. 4 Número único de radicación: 110010324000 2017 00288 00 Demandante: Bancolombia S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 9.

Cumplido lo ordenado en el numeral anterior, de conformidad con lo previsto en el inciso final del artículo 181 del CPACA, se correrá traslado común a las partes e intervinientes por el término de diez (10) días para que aleguen de conclusión, y se informará al Ministerio Público que podrá presentar concepto dentro de la misma oportunidad, si a bien lo tiene.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, RESUELVE:

PRIMERO: PRESCINDIR de la realización de la audiencia inicial prevista en el artículo 180 del CPACA.

SEGUNDO: FIJAR EL OBJETO DEL LITIGIO en los términos expuestos en el numeral 4° de la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: TENER como pruebas, en los términos y con el valor que corresponda de acuerdo con la ley, los documentos aportados con la demanda y su contestación, así como los antecedentes administrativos del acto acusado.

CUARTO: PRESCINDIR de la realización de las audiencias de pruebas y alegaciones y juzgamiento previstas en los artículos 181 y 182 del CPACA.

QUINTO: DAR aplicación a la doctrina del acto aclarado en lo relacionado con la solicitud de interpretación prejudicial al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.

SEXTO: Con el fin de efectuar el análisis de la norma comunitaria se acudirá a las interpretaciones prejudiciales comunitarias 391-IP-2022 y 344-IP-2022.

SÉPTIMO: ORDENAR a la Secretaría de la Sección Primera que: i) descargue del Sistema de Información de Propiedad Industrial - SIPI e incorpore al expediente un reporte del estado actual de los certificados de registro 434489, 5 Número único de radicación: 110010324000 2017 00288 00 Demandante: Bancolombia S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 437480, 437481 y 503805; y ii) corra el respectivo traslado a las partes e intervinientes, por el término de tres (3) días.

OCTAVO: cumplido lo ordenado en el ordinal séptimo anterior, CORRER traslado común a las partes e intervinientes para alegar de conclusión por el término de diez (10) días, e INFORMAR al Ministerio Público que podrá presentar concepto dentro de la misma oportunidad, si a bien lo tiene.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) PABLO ANDRÉS CÓRDOBA ACOSTA Consejero de Estado