Micelio
11001031500020150165900Consejo de Estado · Sala especial de decisiónAclaración voto2015-06-23

RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Ministerio Del Trabajo·Demandado: Fondo De Prevision Social Del Congreso De La Republica

ACLARACIÓN DE VOTO    Referencia: Exp. núm. 11001-03-15-000-2015-01659-00 RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN  Actora:  Nación – Ministerio de Trabajo Con el debido respeto por la opinión mayoritaria de la Sala manifiesto que aunque compartí la decisión adoptada en la sentencia de 15 de abril de 2024, -mediante la cual i) se declaró fundado el recurso extraordinario de revisión, ii) se INFIRMÓ el fallo de 29 de octubre de 2008, iii) se denegaron las demás pretensiones y iv) no se condenó en costas-, aclaro mi voto por la siguiente razón: No comparto el fundamento normativo que se citó para no condenar en costas, pues tal y como lo refiere el fallo, para el momento de la interposición del recurso se encontraba vigente la Ley 1437 de 2011, lo que hacía viable la aplicación de la norma contenida en el artículo 255 del CPACA, modificado por la Ley 2080 de 2021.

En efecto, en los términos de la Ley 2080 para que proceda la condena en costas en el recurso extraordinario de revisión es necesario que se acrediten los siguientes presupuestos: i) que el proceso se haya radicado en vigor del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, pues, por mandato del artículo 861 de la Ley 2080, las normas procesales le 1 “[…]

ARTÍCULO

86. RÉGIMEN DE VIGENCIA Y TRANSICIÓN NORMATIVA. La presente ley rige a partir de su publicación, con excepción de las normas que modifican las competencias de los juzgados y tribunales administrativos y del Consejo de Estado, las cuales solo se aplicarán respecto de las demandas que se presenten un año después de publicada esta ley. […] De conformidad con el artículo 40 de la Ley 153 de 1887, modificado por el artículo 624 del Código General del Proceso, las reformas procesales introducidas en esta ley 2 Referencia: Exp. núm. 11001-03-15-000-2015-01659-00 RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN  Actora:  Nación – Ministerio de Trabajo ACLARACIÓN DE VOTO resultan aplicables a los procesos en curso y tramitados en vigencia del CPACA, y ii) que el recurso se haya declarado infundado.

En ese sentido, la reforma introducida por la Ley 2080 de 2021 al artículo 255 del CPACA, le resulta aplicable a este trámite judicial de carácter extraordinario en curso; no obstante, y comoquiera que no se acreditó el presupuesto relativo a la declaratoria de infundado, pues el recurso extraordinario prosperó, lo consecuente era que no se condenara en costas, como ocurrió, pero bajo la aplicación de esta disposición. En estos términos, dejo consignados los motivos de la aclaración de mi voto.  fecha ut supra,    (Firmado electrónicamente)   NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN  Consejera  prevalecen sobre las anteriores normas de procedimiento desde el momento de su publicación y solo respecto de los procesos y trámites iniciados en vigencia de la Ley 1437 de 2011.

En estos mismos procesos, los recursos interpuestos, la práctica de pruebas decretadas, las audiencias convocadas, las diligencias iniciadas, los términos que hubieren comenzado a correr, los incidentes en curso y las notificaciones que se estén surtiendo, se regirán por las leyes vigentes cuando se interpusieron los recursos, se decretaron las pruebas, se iniciaron las audiencias o diligencias, empezaron a correr los términos, se promovieron los incidentes o comenzaron a surtirse las notificaciones.