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11001031500020230436100Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2023-08-15

Radicación interna: 6967 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Cesar Palomino Cortes

Actor: Mildred Tatiana Ramos Sanchez·Demandado: Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion Primera Subseccion A

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Bogotá, D.C., primero (1) de septiembre de dos mil veintitrés (2023). Radicado número: 11001-03-15-000-2023-04361-00 Accionante: Mildred Tatiana Ramos Sánchez Accionado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Primera – Subsección A Mediante auto del veintidós de agosto de 2023, se dispuso requerir a la parte actora para que, en un término improrrogable de tres (3) días adecuara la demanda de tutela en los siguientes aspectos: i) La solicitud de amparo carece del requisito formal de juramento, con el que se debe acreditar que no se ha interpuesto otra solicitud de amparo constitucional sobre los mismos hechos, partes o pretensiones, en los términos establecidos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991. ii) Se solicita a la parte actora que de forma clara y precisa determine cuales son las pretensiones en las que sustenta la solicitud de amparo, en el sentido de indicar cuales son las ordenes que pretende se dispongan en caso de que se ampare los derechos invocados, sobre la base de los hechos que se expongan.

La Secretaría General del Consejo de Estado, mediante Oficio N° 87218 del 23 de agosto de 2023, dirigido al correo electrónico de la accionante oficinamildredramos@yahoo.com requirió a la parte actora para que diera cumplimiento al auto de 22 de agosto de 2023; sin embargo, una vez trascurrido el término concedido en la referida providencia, la tutelante no subsanó las falencias advertidas, motivo por el cual ésta se rechazará, conforme con lo establecido en el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991, que señala: Radicado Nº. 11001-03-15-000-2023-04361-00 Actor: Mildred Tatiana Ramos Sánchez “ARTICULO 17.-Corrección de la solicitud.

Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no los corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano”. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado.

RESUELVE

Rechazar la acción de tutela interpuesta por la señora Mildred Tatiana Ramos Sánchez contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Primera – Subsección A, por las razones expuestas en esta decisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE