Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., veintidós (22) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Acción de nulidad relativa Número único de radicación: 11001032400020070019100 Demandante: Rada Aesthetic & Spa Limitada Demandado: Superintendencia de Industria y Comercio Tercero con interés: Alejandro Ricardo Rada Cassab Asunto: Resuelve sobre la reanudación del proceso, una medida de saneamiento y una solicitud de aclaración y complementación de un dictamen pericial AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre la reanudación del proceso, una medida de saneamiento respecto del reconocimiento de personería al abogado de Rada Cassab Medicina Estética S.A.S. y la solicitud de aclaración y complementación del dictamen pericial presentada por la parte demandada.
I.
ANTECEDENTES 1. Rada Aesthetic & Spa Limitada1, presentó demanda contra la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de la acción de nulidad relativa2, para que se declare la nulidad de la Resolución núm. 7950 de 14 de abril de 2004, “Por la cual se concede un registro”, expedida por la Jefe de la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio. 1 Por intermedio de apoderado. 2 Prevista en el artículo 172 de la Decisión 486 de 14 de septiembre de 2000 de la Comunidad Andina, “Por la cual se expide el Régimen Común sobre Propiedad Industrial”. 2 Número único de radicación: 11001032400020070019100 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2.
Como consecuencia de lo anterior, solicitó que se ordene a la parte demandada cancelar el registro de la marca mixta RADA CASSAB, que identifica servicios de la Clase 44 de la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas, cuyo titular es Alejandro Ricardo Rada Cassab, tercero con interés directo en las resultas del proceso. 3.
Este Despacho, mediante auto de 18 de octubre de 20073: i) admitió la demanda, la cual fue notificada, en debida forma, a la parte demandante, al Superintendente de Industria y Comercio y al Ministerio Público; ii) vinculó a Alejandro Ricardo Rada Cassab, como tercero con interés directo en las resultas del proceso, la cual se notificó en debida forma; iii) ordenó, por Secretaría de la Sección Primera de la Corporación, fijar en lista; iv) solicitó a la parte demandada el envío de los antecedentes administrativos de los actos acusados; y v) negó la suspensión provisional de los efectos del acto administrativo acusado. 4.
Este Despacho, mediante auto de 29 de septiembre de 20084, resolvió sobre las solicitudes probatorias de las partes e intervinientes y, en ese sentido, decretó: i) unos testimonios y ii) un dictamen pericial solicitado por la parte demandante, designando unos peritos5. 5. La parte demandante, mediante escrito de 6 de octubre de 20086, interpuso recurso de reposición contra el auto citado supra y, en ese sentido, este Despacho, mediante auto de 21 de abril de 20107, resolvió revocar parcialmente el auto de pruebas. 6.
El tercero con interés directo en las resultas del proceso, mediante escrito radicado en la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación el 28 de abril de 20108, interpuso recurso de súplica contra el auto citado supra y, en ese sentido, la Sala de la Sección Primera del Consejo de Estado, mediante auto de 2 de septiembre de 20109, resolvió revocar el auto de 21 de abril de 201010. 3 Cfr. Folios 141 a 145 4 Cfr. Folios 191 y 192 5Cfr. Folios 391, 396, 399,401, 403, 420, 423, 426, 437, 440, 442, 443, 446 a 449 y 451. 6 Cfr. Folios 193 a 200. 7 Cfr. Folios 206 a 209 8 Cfr. Folios 210 a 219 9 Cfr. Folio 232 a 241 10 Cfr. Folios 206 a 209 3 Número único de radicación: 11001032400020070019100 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7.
Este Despacho, mediante autos de 14 de febrero de 201111, de 8 de marzo de 201212 y de 24 de mayo de 201213, comisionó a un magistrado auxiliar para que practicara los testimonios y convocó y fijó fecha para las respectivas audiencias, las cuales se realizaron el 10 de mayo de 201114, 21 de marzo de 201215 y el 26 de junio de 201216. 8.
El tercero con interés directo en las resultas del proceso, mediante escrito radicado en la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación el 6 de julio de 201117, desistió de una prueba testimonial y, en ese sentido, este Despacho, mediante auto de 21 de octubre de 201118, lo aceptó. 9. El abogado César Augusto Lima Muñoz, mediante escrito radicado en la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación el 4 de julio de 201419, manifestó actuar en calidad de apoderado del tercero con interés directo en las resultas del proceso y, este Despacho, mediante auto de 1.° de diciembre de 201420, resolvió reconocerle personería como apoderado de Rada Cassab Medicina Estética S.A.S. 10.
El Presidente de la Sección Primera del Consejo de Estado posesionó al perito Andrés Enrique Hidalgo Andrade21, quién presentó el dictamen pericial decretado22. 11. Rada Cassab Medicina Estética S.A.S., mediante escrito radicado el 12 de octubre de 201623, objetó el dictamen pericial por error grave y la parte demandada, mediante escrito radicado el mismo día24, solicitó aclaración y complementación del dictamen pericial25. 11 Cfr. Folio 247 12 Cfr. Folio 361 13 Cfr. Folio 376 14 Cfr. Folio 262 15 Cfr. Folios 365 a 367 16 Cfr. Folios 379 a 388 17 Cfr. Folio 275 18 Cfr. Folio 354 19 Cfr. Folios 409 a 411 20 Cfr. Folios 426 y 427 21 Como consta en el Acta de 19 de agosto de 2016.
Cfr. Folio 460 22 Cfr. Folio 462 a 525 23 Cfr. Folios 528 a 537 24 Cfr. Folios 538 y 539 25 De la revisión de la solicitud de aclaración y complementación del dictamen pericial, se advierte que, la parte demandada indicó que: i) el perito carece de idoneidad; ii) la conclusión del dictamen pericial “[…] no 4 Número único de radicación: 11001032400020070019100 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 12.
Este Despacho, mediante auto de 7 de marzo de 201826, suspendió el proceso para efectos de elaborar y remitir vía electrónica, por conducto de la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación, la documentación requerida para la Interpretación Prejudicial por parte del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina; y este profirió la interpretación prejudicial 191-IP-2018 de 18 de julio de 2019, la cual fue remitida mediante oficio núm. 751-S-TJCA-201927.
II. CONSIDERACIONES Sobre la reanudación del proceso 13. Vistos el artículo 33 del Anexo28 de la Decisión 472 de 16 de septiembre de 199929 de la Comisión de la Comunidad Andina y los artículos 123 y 124 de la Decisión 500 de 22 de junio de 200130 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, sobre consulta obligatoria en procesos en los cuales se deba aplicar o se controvierta alguna de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina y sobre la suspensión del proceso judicial interno. 14.
Atendiendo a que: i) el proceso se suspendió para efectos de elaborar y solicitar vía electrónica, por la Secretaría de la Sección Primera del Consejo de Estado, la interpretación prejudicial por parte del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina; y ii) que el Tribunal profirió la interpretación prejudicial solicitada, la cual fue incorporada al expediente del proceso de la referencia31; este Despacho considera necesario decretar la reanudación del proceso.
Sobre la medida de saneamiento respecto del reconocimiento de la personería al abogado de Rada Cassab Medicina Estética S.A.S. es cierta, ya que el signo que se publicó fue el correcto – RADA CASSAB […]” y iii) el acto administrativo acusado fue expedido el 14 de abril de 2004 y no el 14 de abril de 2014. 26 Cfr. Folio 548 27 Cfr. Folio 557 28 Este anexo contiene el Protocolo Modificatorio del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, suscrito en Cochabamba el 28 de mayo de 1996. 29 Por medio del cual se aprobó la codificación del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina 30 “Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina”. 31 Cfr. Folios 558 a 576 5 Número único de radicación: 11001032400020070019100 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 15.
Vistos los artículos: i) 42 de la Ley 1564 de 12 de julio de 201232, sobre deberes del juez, en especial, el numeral 5.°; y ii) 132 ibidem, sobre control de legalidad. 16. Visto el artículo 146 del Código Contencioso Administrativo, sobre intervención de terceros. 17. Atendiendo a que este Despacho, mediante auto de 1.° de diciembre de 201433, reconoció personería al abogado César Augusto Lima Muñoz para actuar en calidad de apoderado de Rada Cassab Medicina Estética S.A.S.; este Despacho advierte que Rada Cassab Medicina Estética S.A.S. no es parte ni tercero con interés directo en las resultas del proceso y, en consecuencia, procederá a revocar el auto de 1.° de diciembre de 2014, respecto del reconocimiento de personería. 18.
Asimismo, atendiendo a que se revocará el auto indicado supra, respecto del reconocimiento de personería, este Despacho considera, en este sentido, que no hay lugar a una la objeción por error grave. Sobre la solicitud de aclaración y complementación del dictamen pericial 19. Visto el literal b) del numeral 1.° del artículo 625 de la Ley 1564 de 12 de julio de 201234, sobre tránsito de legislación. 20.
Visto el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, sobre contradicción del dictamen, en especial, los numerales 2°, 3.° y 6°. 21. Esta Corporación, mediante sentencia de 6 de marzo de 201335, consideró que: 32“ Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones.” 33 Cfr. Folios 426 y 427 34 " Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones.” 35 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, Sentencia de 6 de marzo de 2013, núm. único de radicación 05001-23-31-000-1993-00356-01(25715) CP: Enrique Gil Botero. 6 Número único de radicación: 11001032400020070019100 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co “[…] La normativa referente a este medio probatorio establece una fórmula de contradicción que se compone de tres opciones nítidamente diferenciadas: (i) la complementación, que procede cuando, sin estar en desacuerdo con lo dicho por el perito se solicita que se adicione el dictamen en puntos que se consideran relevantes;
(ii) la aclaración, en la que se solicita dilucidar dudas sobre ciertos puntos expuestos en el peritazgo; y (iii) la objeción, que procede al advertir un error grave, el cual sólo prospera demostrando su existencia, esto es, la presencia de una equivocación de tal gravedad o una falla que tenga entidad de conducir a conclusiones igualmente equivocadas. […]” 22.
Este Despacho advierte, de la revisión de la solicitud de aclaración y complementación del dictamen pericial36, que esta no se subsume dentro de los supuestos fácticos previstos en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, comoquiera que no se solicita: i) dilucidar dudas sobre ciertos puntos expuestos en el dictamen pericial; y ii) que se adicione el dictamen pericial en puntos que se consideran relevantes; por lo que declarará improcedente la solicitud de aclaración y complementación. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, III.
RESUELVE
PRIMERO: DECRETAR la reanudación del proceso, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: REVOCAR el auto de 1.° de diciembre de 2014, respecto del reconocimiento de personería, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud de aclaración y complementación del dictamen pericial presentada por la parte demandada, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 36 Cfr. Folios 538 y 539 7 Número único de radicación: 11001032400020070019100 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CUARTO: Cumplido lo anterior y/o vencidos los respectivos términos o traslados, se ordena a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación REMITIR el expediente del proceso de la referencia al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado