Micelio
11001032400020200027700Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2020-07-16

Radicación interna: 402 · LEY 1437 NULIDAD CON SUSPENSION PROVISIONAL

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Unidad Para La Atencion Y Reparacion Integral De Las Victimas·Demandado: Unidad Para La Atención Y Reparación Integral A Las Víctimas

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., tres (3) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Número único de radicación: 11001-03-24-000-2020-00277-00 Actora: UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS – UARIV- Asunto: Acepta desistimiento de proceso AUTO INTERLOCUTORIO El apoderado de la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS – UARIV-, parte actora, en memorial obrante en el índice 48 del expediente digital1, manifiesta que desiste de la presente demanda incoada a través del medio de control de nulidad.

Para resolver, se considera: La demanda que dio origen al presente proceso se instauró en ejercicio del medio de control de nulidad con el objeto de controvertir la legalidad de la Resolución núm. 2016-244846 de 22 de diciembre 1 El expediente digital se encuentra en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial, SAMAI. 2 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2020-00277-00 Actora: UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS – UARIV- Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co de 2016, “Por la cual se decide sobre la inscripción en el Registro Único de Víctimas, en virtud del artículo 156 de la Ley 1448 de 2011, el artículo 2.2.2.3.11 del Decreto 1084 de 2015 y el Decreto Ley 4635 de 2011”, expedida por la Directora Técnica de Registro y Gestión de la Información de la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS -UARIV-.

Teniendo en cuenta lo preceptuado en los artículos 314 a 316 del Código General del Proceso, en adelante CGP, que establece la figura del desistimiento, aplicable a los procesos contencioso administrativos en virtud de lo dispuesto en el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en adelante CPACA, ha de aceptarse el desistimiento solicitado por el apoderado de la parte actora, por lo siguiente: En el caso sub examine no se ha pronunciado sentencia que ponga fin al proceso; quien desiste está en capacidad de hacerlo; el apoderado de la parte actora tiene facultades para desistir; el desistimiento es incondicional, pues no se hace salvedad alguna. 3 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2020-00277-00 Actora: UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS – UARIV- Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Ahora bien, el numeral 4 del artículo 316 del CGP, aplicable a los procesos contencioso administrativos en virtud de lo dispuesto en el artículo 306 del CPACA, prevé: "[…] Cuando el demandado no se oponga al desistimiento de las pretensiones que de forma condicionada presente el demandante respecto de no ser condenado en costas y perjuicios.

De la solicitud del demandante se correrá traslado al demandado por tres (3) días y, en caso de oposición, el Juez se abstendrá de aceptar el desistimiento así solicitado. Si no hay oposición, el Juez decretará el desistimiento sin condena en costas y expensas. […]”. (Negrilla y subraya fuera de texto). Con fundamento en la disposición anterior el Despacho, mediante auto de 22 de marzo de 2024, dio traslado a la entidad demandada, por el término de tres (3) días, del escrito contentivo de la solicitud de desistimiento de la demanda.

De conformidad con el memorial obrante en el índice 58 del expediente digital, las partes manifestaron no oponerse a la solicitud de desistimiento. Cabe resaltar que en el presente caso se evidencia un interés particular de la actora en el ejercicio del presente medio de control, dado que está demandando su propio acto, por lo que el Despacho considera viable la aceptación del desistimiento.

Por último, no se condenará en costas. 4 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2020-00277-00 Actora: UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS – UARIV- Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Por lo anterior, es del caso acceder a la solicitud del apoderado de la parte actora como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de este proveído.

Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E:

PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de la demanda presentado por la parte actora, a través de apoderado, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: NO CONDENAR en costas.

TERCERO: En firme esta providencia, archívese la actuación.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera