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05001233300020260006301Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2026-08-20

Radicación interna: 521 · Nulidad electoral

Ponente: Luis Alberto Álvarez Parra

Actor: Juan Fernando Alvarez Mendez·Demandado: Gabriel Arturo Vanegas Chaverra

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: Luis Alberto Álvarez Parra Bogotá D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil veintiséis (2026). Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicado: 05001-23-33-000-2026-00063-01 Demandante: JUAN FERNANDO ÁLVAREZ MÉNDEZ Demandado: GABRIEL ARTURO VANEGAS CHAVERRA - SECRETARIO GENERAL DEL CONCEJO MUNICIPAL DE SABANETA (ANTIOQUIA) - PERIODO 2026 Tema: Oportunidad del recurso de apelación contra sentencia AUTO El despacho analiza los presupuestos de admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el apoderado del demandante contra la Sentencia de 2 de julio de 2026, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia – Sala de Decisión Oral, que negó las pretensiones de la demanda. 1.

ANTECEDENTES 1.1 La demanda El ciudadano Juan Fernando Álvarez Méndez, a través de apoderado judicial, en ejercicio del medio de control de nulidad electoral consagrado en el artículo 139 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, pretende se declare la nulidad del acto de elección del señor Gabriel Arturo Vanegas Chaverra como secretario general del Concejo Municipal de Sabaneta para el periodo 2026, contenido en acta de sesión 134 del 12 de noviembre de 2025 y en el acta de posesión 1 del 12 de noviembre de 2025 1.2 Trámite procesal En lo que interesa a esta instancia judicial, se advierte que, una vez agotadas las diferentes etapas del proceso, el Tribunal Administrativo de Antioquia – Sala de Decisión Oral, expidió la sentencia del 2 de julio de 2026 que negó las pretensiones de la demanda, la cual fue notificada el día siguiente conforme a la normativa procesal.

Inconforme con esta decisión, la parte actora interpuso recurso de apelación el día 21 de julio de 2026, el cual fue concedido ante esta corporación mediante auto Demandante: Juan Fernando Álvarez Méndez Demandado: Gabriel Arturo Vanegas Chaverra - secretario general del Concejo Municipal de Sabaneta Radicado: 05001-23-33-000-2026-00063-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel.: 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 de 11 de agosto del citado año «Teniendo en cuenta que la parte demandante presentó escrito de apelación oportunamente». 2.

CONSIDERACIONES 2.1 Competencia El despacho es competente para pronunciarse frente al recurso de apelación interpuesto por el accionante contra la sentencia de 2 de julio de 2026, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, que negó las pretensiones de la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 125 del CPACA1. 2.2 Presupuestos de admisibilidad de los recursos Sea lo primero señalar, que los recursos que se formulen contra providencias judiciales deben cumplir unas exigencias, a saber: i) capacidad para interponerlo; ii) interés concreto y actual para recurrir; iii) oportunidad; iv) procedencia; v) sustentación del medio de impugnación y vi) observancia de las cargas procesales consagradas en ciertos eventos.

Así los analizó de forma más amplia esta Corporación2: Es necesario tener en cuenta que existen unos requisitos de admisibilidad o viabilidad de los recursos en general, cuyo cumplimiento implica la posibilidad de resolverlos, sin que ello signifique en manera alguna que la decisión sea necesariamente favorable al impugnante, pues bien puede ocurrir que el recurso admitido no prospere y se confirme la providencia impugnada, pero sin los cuales el recurso no podrá ser tramitado; tales requisitos, son3: - Capacidad para interponer el recurso, teniendo en cuenta que debe hacerlo quien esté habilitado para hacerlo por gozar del derecho de postulación, es decir que el recurso debe ser interpuesto por el apoderado de la parte procesal, salvo aquellos eventos en los que la ley permite litigar en causa propia; - Existencia de un interés concreto y actual para recurrir en quien interpuso el respectivo recurso, derivado de no haber obtenido una sentencia favorable a sus pretensiones, por ser denegatoria de las mismas en forma total o parcial; 1 Artículo 125.

De la expedición de providencias. La expedición de las providencias judiciales se sujetará a las siguientes reglas: (…) 3. Será competencia del magistrado ponente dictar las demás providencias interlocutorias y de sustanciación en el curso de cualquier instancia, incluida la que resuelva el recurso de queja 2 Consejo de Estado, Sección Tercera, M.P. Dr. Mauricio Fajardo Gómez, sentencia del 14 de abril de 2010, Exp.

No. 18.115, Actor: Flor María González y Otros, Demandado: Nación - Ministerio de Defensa – Ejército Nacional. 3 LOPEZ BLANCO, Hernán Fabio; Procedimiento Civil Parte General Tomo I. Dupré Editores, 9ª ed., 2005. Pg. 743. Demandante: Juan Fernando Álvarez Méndez Demandado: Gabriel Arturo Vanegas Chaverra - secretario general del Concejo Municipal de Sabaneta Radicado: 05001-23-33-000-2026-00063-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel.: 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 - Interposición oportuna del recurso, es decir dentro del término legalmente establecido para ello; - Procedencia del recurso, por cuanto el legislador determina qué recursos se pueden interponer en contra de las diversas providencias que profiere el juez; - Sustentación del recurso, por cuanto todos los recursos deben ser motivados; esto obedece al hecho de que no es suficiente que la parte inconforme interponga el respectivo recurso contra la providencia que considera errónea, sino que es indispensable que manifieste las razones de su inconformidad; - Observancia de las cargas procesales instauradas para algunos eventos y que impiden la declaratoria de desierto o que se deje sin efecto el trámite del recurso, como es el pago oportuno de las copias en la apelación otorgada en el efecto devolutivo, el no retiro de las copias en el recurso de queja, etc.

El acatamiento de las anteriores exigencias, habilitan al funcionario judicial competente a efectuar el análisis de fondo del asunto; por el contrario, el incumplimiento de alguno de ellos, impide al operador judicial ejercer su competencia funcional y, por tanto, estudiar el mérito de lo pretendido, imponiéndose así su rechazo ante el incumplimiento de uno de estos presupuestos. 2.3 Análisis de admisibilidad en el caso concreto Como se explicó en precedencia, uno de los requisitos de admisibilidad de los recursos es la oportunidad procesal para interponerlos, esto es, que el interesado debe formular y sustentar la alzada con expresión concreta de los motivos de inconformidad, dentro del plazo legalmente establecido para tal fin.

En el sub examine, se tienen como actuaciones procesales relevantes y fechas las siguientes: Actuación procesal Fecha / término Sentencia de primera instancia 2 de julio de 2026 Notificación de la sentencia 3 de julio de 2026 Plazo de dos (2) días4 6 y 7 de julio de 2026 Plazo de cinco (5) días para apelar5 8, 9, 10, 14 y 15 de julio de 2026 4 Artículo 205 del CPACA. 5 Artículo 292 del CPACA.

Demandante: Juan Fernando Álvarez Méndez Demandado: Gabriel Arturo Vanegas Chaverra - secretario general del Concejo Municipal de Sabaneta Radicado: 05001-23-33-000-2026-00063-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel.: 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 De cara a lo anterior, el suscrito magistrado observa que el recurso de apelación formulado por la parte actora fue interpuesto el 21 de julio de 2026, tal como se observa en la siguiente captura de pantalla que da cuenta de su envío a través de correo electrónico: Así las cosas, salta a la vista que el mecanismo de impugnación fue interpuesto y sustentado cuando el término legal ya había culminado, razón por la cual se impone en esta instancia judicial rechazar por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por el apoderado del señor Juan Fernando Álvarez Méndez.

Por lo anteriormente expuesto el despacho, RESUELVE:

PRIMERO: RECHAZAR POR EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación interpuesto y sustentado por el apoderado del señor Juan Fernando Álvarez Méndez, contra la Sentencia de 2 de julio de 2026, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia – Sala de Decisión Oral, que negó las pretensiones de la demanda.

SEGUNDO: Ejecutoriado este auto, devuélvase el expediente al tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx