1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ. Bogotá D.C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) Radicación: 05001-23-33-000-2018-02450-01 (72.055) Demandante: Renting de Antioquia S.A.S. Demandado: Héctor Emilio Hoyos Vélez Referencia: Repetición 1.
Mediante sentencia del 27 de junio de 2024, el Tribunal Administrativo de Antioquia accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, decisión que fue apelada por la parte demandante. 2. Por encontrarse acreditados los presupuestos de procedencia1, oportunidad2 y sustentación, se admitirá el recurso de apelación interpuesto contra el fallo de primera instancia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 243 y 247 del CPACA, modificados por los artículos 62 y 67 de la Ley 2080 de 2021, respectivamente3. 3.
Adicionalmente, conviene destacar que, dada la normativa aplicable al presente asunto, “[d]esde la notificación del auto que concede la apelación y hasta la ejecutoria del que la admite en segunda instancia, los sujetos procesales podrán pronunciarse en relación con el recurso de apelación formulado por los demás intervinientes”, y el Ministerio Público rendir concepto “desde que se admite el recurso y hasta antes de que ingrese el proceso al despacho para sentencia”4. 4.
Con el fin de garantizar el acceso al expediente digital5, se requerirá a los sujetos procesales para que, si todavía no lo han hecho, en un término de cinco (5) días, soliciten su registro en Samai o, en su lugar, manifiesten si existe alguna situación que les impida acceder virtualmente al expediente. En todo caso, el silencio de las partes al respecto no afectará el trámite procesal. 1 Se trata de una apelación de sentencia proferida por un tribunal administrativo en el marco de una demanda de repetición, en la cual las pretensiones superaron los 500 SMLMV a la fecha de interposición de la demanda -13 de diciembre de 2018- (la pretensión mayor ascendió a la suma de $643.307.897,07, por el pago que realizó la entidad, (Cuaderno principal, Consejo de Estado, folio 17). 2 La sentencia de primera instancia se envió a las partes y al Ministerio Público, mediante correo electrónico el 2 de julio de 2024 (Samai –Tribunal Administrativo de Antioquia, índice 00047, documento Soporte notificación Sentencia de fecha 2(.pdf) NroActua 47) de ahí que, en los términos del artículo 205 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 52 de la Ley 2080 de 2021, se notificó el 4 del mismo mes y año. El recurso de apelación fue interpuesto por la parte demandante, a través de correo electrónico el 15 de julio de 2024 (Samai –Tribunal Administrativo de Antioquia, índice 00048, documento 42_MemorialWeb_Recurso-RECURSODEAPELACION(.pdf) NroActua 48), dentro de los 10 días siguientes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 247.1 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021. 3 Normas procesales vigentes a la fecha de interposición del recurso de apelación. 4 En concordancia con lo establecido en los numerales 4 y 6 del artículo 247 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021. 5 El expediente puede ser consultado en el siguiente enlace: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=05001233300020180 2450011100103 Radicación: 05001-23-33-000-2018-02450-01 (72.055) Demandante: Renting de Antioquia S.A.S. Demandado: Héctor Emilio Hoyos Vélez Referencia: Repetición 2 5.
Finalmente, se requerirá al demandado para que designe apoderado que represente sus intereses en el proceso de la referencia, so pena de las consecuencias procesales correspondientes6. En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia de primera instancia proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, el 27 de junio de 2024.
SEGUNDO: A través de la Secretaría de la Sección Tercera, NOTIFICAR personalmente el contenido de este proveído al Agente del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 198 y 205 de la Ley 1437 de 2011, modificado este último por el artículo 52 de la Ley 2080 de 2021.
TERCERO: REQUERIR a los sujetos procesales para que, en un término de 5 días, soliciten su registro en el sistema de gestión judicial Samai, por medio del enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8087 o, en su defecto, manifiesten si existe alguna situación que les impida acceder virtualmente al expediente. En todo caso, el silencio de las partes al respecto no afectará el trámite procesal.
CUARTO: INFORMAR a los sujetos procesales que se pueden pronunciar respecto del recurso interpuesto hasta la ejecutoria de esta providencia. El Ministerio Público podrá hacerlo hasta que el asunto ingrese al despacho para proferir sentencia.
QUINTO: REQUERIR al demandado Héctor Emilio Hoyos Vélez, para que en el término máximo de tres (3) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, designe apoderado que represente sus intereses, so pena de las consecuencias procesales correspondientes.
SEXTO: Cumplido lo anterior y vencido el término señalado, INGRESAR el expediente al despacho para continuar con el trámite procesal pertinente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. MACC/LZ 6 Para lo anterior, se deberá tener en cuenta la información de notificaciones contenida en la contestación de la demanda (índice 2 de Samai, 3ED_ExpedienteDigitaliza(.zip) NroActua 2, documento denominado ContestaciónDeLaDemanda).