Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá D.C., quince (15) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Medio de control: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 11001-03-28-000-2025-00111-00 Demandante: Wilson de Jesús Hoyos Ortega Demandada: Lina María Marín Rodríguez como directora general de la Unidad Administrativa Especial de la Dirección Nacional de Bomberos de Colombia Temas: Excepción previa – ineptitud de la demanda.
Trámite de sentencia anticipada – decreto de pruebas, fijación del litigio y traslado para alegar por escrito AUTO Sería del caso fijar fecha para celebrar la audiencia inicial, de no ser porque el despacho advierte que resulta procedente dictar sentencia anticipada de conformidad con los artículos 125.31 y 182A2 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
I.
ANTECEDENTES A. Posición de la parte demandante 1. El 19 de junio de 20253, Wilson de Jesús Hoyos Ortega, mediante apoderado judicial, solicitó que se anule el Decreto 627 del día 5 del mismo mes y año, por medio del cual, el presidente de la República designó a Lina María Marín Rodríguez como directora general de la Unidad Administrativa Especial de la Dirección Nacional de Bomberos de Colombia, porque, según lo refirió, no cumple los requisitos exigidos para el cargo en que fue nombrada. 2.
Al respecto, expuso que para ser director nacional de Bomberos se requiere ser capitán y tener una reconocida trayectoria institucional y bomberil; sin embargo, la hoja de vida de la demandada y los actos que sustentan su ascenso a ese grado, a su juicio, tienen serias inconsistencias. 3. Afirmó que entre los años 2009 y 2016; 2020 y 20234, Lina María Marín Rodríguez se desempeñó como directora o comandante del Cuerpo Oficial de Bomberos de 1 «De la expedición de providencias.
La expedición de las providencias judiciales se sujetará a las siguientes reglas: […] 3. Será competencia del magistrado ponente dictar las demás providencias interlocutorias y de sustanciación en el curso de cualquier instancia, incluida la que resuelva el recurso de queja». 2 «Sentencia anticipada. Se podrá dictar sentencia anticipada: […]». 3 Índice 3 Samai. 4 En la demanda se explicó en los siguientes términos: «6.
En el cargo de DIRECTOR O GERENTE GENERAL DE ENTIDAD en el CUERPO DE BOMBEROS OFICIAL DEL MUNICIPIO DE DOSQUEBRADAS la señora Demandante: Wilson de Jesús Hoyos Ortega Demandada: Lina María Marín Rodríguez como directora general de la Unidad Administrativa Especial de la Dirección Nacional de Bomberos de Colombia Radicado: 11001-03-28-000-2025-00111-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Dosquebradas (Risaralda), función pública que, según lo refiere, es incompatible con el ejercicio simultáneo en un cuerpo de bomberos voluntarios. 4.
A partir de ese escenario, esgrimió que la funcionaria aparece también vinculada como voluntaria al Cuerpo de Bomberos de Pereira en fechas5 que se superponen con su servicio oficial, sin que conste en el expediente ninguna licencia autorizada, como lo exige el parágrafo 3.º del artículo 12 de la Resolución 6616 de 2014 del Ministerio del Interior. 5.
Además, adujo que estas incongruencias afectan la validez del acto de ascenso al grado de capitán que le fue conferido mediante la Resolución 296 del 11 de octubre de 2024, proferida por la Secretaría de Gobierno de Risaralda, entidad que, además, a su juicio, carece de competencia para otorgar grados dentro del escalafón bomberil, en tanto dicha facultad recae en el Consejo de Oficiales, la Junta Departamental de Bomberos y en la Junta Nacional como instancia superior. 6.
Asimismo, expuso que no se allegó el acta del Comité Evaluador de Ascensos ni la de validación de requisitos por parte de la junta departamental, lo que, según lo refiere, constituye una omisión sustancial que vicia el acto administrativo que pretende justificar la elegibilidad de la nombrada. 7. También, indicó que el subdirector administrativo y financiero de la Dirección Nacional de Bomberos, Daniel Ernesto Fonseca Ramírez, certificó que la demandada reunía todos los requisitos legales, al señalar su cargo como comandante en Dosquebradas y su grado de capitán. Sin embargo, en su criterio, omitió exigir los cursos requeridos y la acreditación de 1.500 horas de servicio voluntario, como teniente, en los cinco años previos al ascenso, conforme al artículo 44 de la Resolución 661 de 2014.
Normas infringidas y el concepto de su violación 8. En criterio del demandante, el acto se expidió con infracción de las normas en las que debía fundarse, artículo 137, en concordancia con el numeral 5.º del 275 del CPACA. Marín Rodríguez permanece hasta el 4 de enero de 2016 y se reintegra al Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Pereira el 5 de enero de 2016 hasta el 20 de enero de 2020, porque el 21 de enero de 2020 vuelve a tomar posesión del cargo de DIRECTOR GERENTE GENERAL DE ENTIDAD en el CUERPO DE BOMBEROS OFICIAL DEL MUNICIPIO DE DOSQUEBRADAS.
En este tiempo se anuncia con el grado de teniente. // 7. Desde el 21 de enero de 2020 la señora Marín Rodríguez permanece en el cargo de DIRECTOR GERENTE GENERAL DE ENTIDAD en el CUERPO DE BOMBEROS OFICIAL DEL MUNICIPIO DE DOSQUEBRADAS hasta el 31 de diciembre de 2023, período de tiempo en el que por expresa prohibición normativa, la señora MARÍN RODRÍGUEZ no podía pertenecer simultáneamente al CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE PEREIRA, a donde se debió reintegrar el 1 de enero de 2024». 5 Idem. 6 «Por la cual se adopta el Reglamento Administrativo, Operativo, Técnico y Académico de los Bomberos de Colombia».
Demandante: Wilson de Jesús Hoyos Ortega Demandada: Lina María Marín Rodríguez como directora general de la Unidad Administrativa Especial de la Dirección Nacional de Bomberos de Colombia Radicado: 11001-03-28-000-2025-00111-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 9. En ese sentido, afirmó que hubo una violación directa del artículo 5.º7 de la Ley 1575 de 2012, que establece los requisitos específicos para ejercer el cargo de director nacional de bomberos, entre ellos, el de ostentar el máximo grado de oficial (capitán) y tener reconocida trayectoria institucional8, en tanto, aquellos no fueron cumplidos por parte de la demandada. 10.
Además, el demandante sostuvo que a la señora Lina María Marín Rodríguez no le fue certificado el cumplimiento de 1.500 horas de voluntariado como teniente durante cinco (5) años discontinuos y la realización de cursos de formación, para poder ascender a capitán, conforme con los artículos 37, 39, 44 y 51 de la Resolución 661 de 2014, mediante la cual se reglamentó el sistema de ascensos dentro de los cuerpos de bomberos, modificada parcialmente por la Resolución 1127 de 2018. 11.
También, consideró infringido el principio de competencia administrativa, en tanto, el acto de ascenso (Resolución 296 de 2024) fue proferido por parte de una autoridad (Secretaría de Gobierno de Risaralda) a la que no le es posible otorgar grados dentro del cuerpo de bomberos, lo cual, en su criterio, quebranta lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 1575 de 2012 y en el 37 de la Resolución 661 de 2014.
Esto, pues, a su juicio, dicha competencia está asignada al Consejo de Oficiales y a la Junta Nacional de Bomberos. 12. En síntesis, el concepto de violación se sustenta en que el acto administrativo demandado (Decreto 627 de 2025) fue expedido sin el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios que debía acreditar la accionada para ocupar el cargo designado.
B. Posición de la parte demandada 13. Mediante apoderada judicial solicitó9 negar las pretensiones de la demanda al sostener que el nombramiento se ajustó estrictamente a la normativa vigente, toda vez que la designación oficializada a través del Decreto 627 de 2025, cumple con el único requisito que exige la Ley 1575 de 2012 para ocuparlo. 14.
En ese sentido, explicó que la ley estipula que el director debe ser un «[o]ficial de Bomberos de máximo grado, de reconocida trayectoria institucional bomberil», 7 En la demanda se indicó que «[…] la presidencia de la república incurrió en la violación palpable de lo dispuesto en el inciso segundo del Artículo 5 de la Ley 1575 de 2012 “Por medio de la cual se establece la Ley General de Bomberos de Colombia” y, esa violación palpable se puede denotar de los elementos de prueba aportados con este líbelo consistentes en la hoja de vida en formato único de la Función Pública y la hoja de vida presentada por LINA MARÍA MARÍN RODRÍGUEZ en donde aparece que se desempeñó como Directora del Cuerpo Oficial de Bomberos de Dosquebradas entre el 21 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2023, siendo imposible absolutamente que pueda acreditar 1.500 horas de voluntariado al servicio del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Pereira entre el año 2019 y 2024, esto es, en los cinco años anteriores al ascenso de Capitán y por la falta absoluta en su hoja de vida del Acta de Ascenso al grado de capitán, proferida por el Consejo de Oficiales del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Pereira». [Énfasis no del original]. 8 En la demanda manifestó que la accionada «[…] no cumple con las calidades habilitantes del cargo, esto por cuanto en el inciso segundo del Artículo 5 de la Ley 1575 de 2012, exige como requisito ser un Oficial de Bomberos de máximo grado de reconocida trayectoria institucional bomberil». 9 Índice 35 Samai, contestación. Anexos en los índices 32, 33, 34 y 36.
Demandante: Wilson de Jesús Hoyos Ortega Demandada: Lina María Marín Rodríguez como directora general de la Unidad Administrativa Especial de la Dirección Nacional de Bomberos de Colombia Radicado: 11001-03-28-000-2025-00111-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 pero que dicho requisito no especifica un rango particular, sino el más alto dentro de la jerarquía correspondiente a cada tipo de cuerpo de bomberos, sea oficial, voluntario o aeronáutico. 15.
Por lo tanto, indicó que la señora Marín Rodríguez al ostentar el grado de capitán en el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Pereira, cumplió con el rango de la máxima posición dentro de la estructura jerárquica de los bomberos voluntarios, con lo que se satisface plenamente la exigencia legal para su nombramiento. 16. Adicionalmente, la apoderada sostuvo que la funcionaria acreditó una trayectoria ininterrumpida de más de 33 años de servicio, pues su carrera se ha desarrollado en diferentes instituciones bomberiles del país, donde ha desempeñado roles tanto de voluntaria como de oficial. 17.
Asimismo, puso de presente que, para su ascenso a capitán, cumplió con todos los requisitos reglamentarios, entre ellos, la superación de 1.500 horas de servicio voluntario; la aprobación de cursos de formación y la obtención de conceptos favorables de las instancias evaluadoras competentes. 18. De igual manera, afirmó que la demandada superó con creces el mínimo de horas de servicio voluntario requeridas, toda vez que durante los cinco (5) años, previos a su ascenso, acumuló un total de 2.363, las cuales están debidamente certificadas por diversas entidades. 19.
Además, aquella consideró que por el rango que ostentó la accionada en el cuerpo de voluntarios, es evidente que alcanzó la máxima jerarquía en el ámbito de los bomberos oficiales, por cuanto ocupó el cargo de comandante en el Cuerpo Oficial de Bomberos de Dosquebradas, lo que refuerza su idoneidad y trayectoria. 20. Finalmente, afirmó que existe una interpretación errónea del demandante, pues busca limitar el requisito de «máximo grado» exclusivamente al rango de capitán de voluntarios, visión que, a su juicio, desconoce la estructura diversa de los cuerpos de bomberos y contradice los nombramientos anteriores al de la accionada. 21.
Por otra parte, planteó, como excepción, la que denominó «inepta demanda – ineficaz escogencia de medio de control». 22. Lo anterior, al sostener que, si bien la acción judicial se interpone contra el Decreto 627 de 2025 que nombró a la demandada como directora general de la Unidad Administrativa Especial de la Dirección Nacional de Bomberos de Colombia, los argumentos de fondo se dirigen contra la Resolución 296 de 2024, acto administrativo que le otorgó un ascenso previo a capitán. 23.
Por lo tanto, señaló que dicho ascenso debió ser impugnado de manera independiente y en su momento, por lo que, al no hacerlo, la resolución adquirió firmeza y actualmente tiene presunción de legalidad, la cual no puede ser Demandante: Wilson de Jesús Hoyos Ortega Demandada: Lina María Marín Rodríguez como directora general de la Unidad Administrativa Especial de la Dirección Nacional de Bomberos de Colombia Radicado: 11001-03-28-000-2025-00111-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 desvirtuada en este proceso.
En consecuencia, consideró que la demanda debe ser rechazada por ser inepta. C. Otras intervenciones 24. El presidente de la República10 y el ministro del Interior11, a través de apoderados judiciales, con similares argumentos, solicitaron negar las pretensiones de la demanda. 25. Para ello, sostuvieron que el nombramiento es legítimo, puesto que la funcionaria satisface a cabalidad el requisito único exigido por la Ley 1575 de 2012, toda vez que ostenta el máximo grado como oficial de bomberos y posee una reconocida trayectoria institucional. 26.
Lo anterior, conforme la hoja de vida de la señora Marín Rodríguez, la cual, tras ser analizada y certificada por el subdirector Administrativo y Financiero de la Dirección Nacional de Bomberos, acreditó su rango de capitán y una experiencia profesional idónea, sin que el demandante haya presentado pruebas suficientes para desvirtuar dicha información y, con ello, la presunción de legalidad del acto administrativo.
II. CONSIDERACIONES 2.1. Sentencia anticipada 27. En este caso, considera el despacho que es lo procedente dictar sentencia anticipada porque están acreditadas las circunstancias descritas en los literales b) y d), del artículo 182A12 del CPACA, según pasa a exponerse. 2.2. Caso concreto 28. El despacho abordará inicialmente la excepción previa presentada; posteriormente evaluará las pruebas aportadas y solicitadas y, finalmente, fijará el litigio. 2.2.1.
Excepción de inepta demanda 29. En este caso, la parte actora planteó la «excepción de inepta demanda – ineficaz escogencia de medio de control», toda vez que, si bien la acción judicial se dirigió contra el Decreto 627 de 2025, que nombró a la demandada como directora general de la Dirección Nacional de Bomberos de Colombia, los argumentos se centran realmente en la Resolución 296 de 2024, que le otorgó el ascenso a capitán. 10 Índice 39 Samai. 11 Índice 41 Samai. 12 «Sentencia anticipada.
Se podrá dictar sentencia anticipada: // 1. Antes de la audiencia inicial: […] b) Cuando no haya que practicar pruebas; […] d) Cuando las pruebas solicitadas por las partes sean impertinentes, inconducentes o inútiles […]». Demandante: Wilson de Jesús Hoyos Ortega Demandada: Lina María Marín Rodríguez como directora general de la Unidad Administrativa Especial de la Dirección Nacional de Bomberos de Colombia Radicado: 11001-03-28-000-2025-00111-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6 30.
Por lo tanto, señaló que dicho ascenso debió ser impugnado de manera independiente y en su momento, por lo que, al no hacerlo, la resolución adquirió firmeza y actualmente tiene presunción de legalidad, la cual no puede ser desvirtuada en este proceso. En consecuencia, consideró que la demanda se encuentra infundada y es procesalmente ineficaz y, en consecuencia, lo procedente será su rechazo por ineptitud. 31.
Para resolver lo anterior, el despacho tendrá en cuenta que, según lo dispuesto en el ordinal 5.º del artículo 100 del Código General del Proceso (CGP), la ineptitud sustantiva de la demanda se presenta en dos eventos, a saber: en primer lugar, por la indebida acumulación de pretensiones; en segundo, por la falta de requisitos formales de aquella. 32.
En ese sentido, la indebida acumulación de pretensiones se presenta al verificarse el incumplimiento de las exigencias previstas en el artículo 165 del CPACA, relacionadas con la conexidad de aquellas y que no se excluyan entre sí, la competencia común del juez, la demanda en tiempo y el trámite por un mismo proceso. En materia electoral, en el caso de las elecciones por voto popular, no se podrán acumular en la misma demanda causales objetivas y subjetivas, según el artículo 281 del mismo código. 33.
En relación con el cumplimiento de los presupuestos formales, la demanda presentada en debida forma es aquella que satisface las condiciones señaladas en los artículos 162, 163 y 163 del CPACA. La primera disposición, entre otros requisitos, exige en su ordinal 4.º que la demanda contenga los fundamentos de derecho de las pretensiones y que, cuando se trate de la impugnación de un acto administrativo, se indiquen las normas violadas y se desarrolle el concepto de la violación. 34.
En ese orden de ideas, el despacho advierte que los reparos de la demandada no se encuentran en ninguno de los supuestos para que se configure la excepción de ineptitud sustantiva de la demanda. Esto, en tanto, no se alegó la indebida acumulación de pretensiones y se cumplió con los requisitos formales para su admisión, como se indicó en auto del 17 de julio de 202513 al admitirla, pues en aquella se formuló el cargo de nulidad por infracción de las normas en las que debía fundarse; se incluyeron las normas que consideró violadas, así como la explicación de su concepto de la violación. 35.
Además, en la demanda se indicó claramente el acto cuestionado, esto es, el Decreto 267 del 5 de junio de 2025, mediante el cual el presidente de la República nombró a la demandada como directora general de la Unidad Administrativa Especial de la Dirección Nacional de Bomberos de Colombia. 13 Índice 20 Samai. Demandante: Wilson de Jesús Hoyos Ortega Demandada: Lina María Marín Rodríguez como directora general de la Unidad Administrativa Especial de la Dirección Nacional de Bomberos de Colombia Radicado: 11001-03-28-000-2025-00111-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7 36.
En consecuencia, sobre ese acto recaerá el análisis de legalidad en este proceso, por lo que no corresponde en este trámite contencioso pronunciarse respecto a los ascensos previos al nombramiento discutido. Ello, toda vez que hacerlo implicaría restarles efectos jurídicos sin que hayan sido impugnados de manera independiente, ni sometidos al respectivo debate procesal, tal como se indicó en el auto del 27 de junio de 202514, que negó la solicitud de suspensión provisional, en tanto los actos administrativos gozan de estabilidad y se presumen legales, mientras no se declare lo contrario por la autoridad judicial competente, conforme con el artículo 8815 del CPACA. 37.
Con fundamento en lo expuesto, el despacho negará la excepción que denominó «de inepta demanda – ineficaz escogencia de medio de control» y será la sentencia, la que concluya si los argumentos del medio de control tienen o no vocación de prosperidad. 2.2.2. De las pruebas comunes aportadas por las partes: 38. A continuación, el despacho enlista las pruebas allegadas de manera común por las partes, así: • Hoja de vida en formato único de la Función Pública de Lina María Marín Rodríguez. • Resolución 296 del 11 de octubre de 2024, expedida por el presidente de la junta departamental de Bomberos de Risaralda. • Certificación de cumplimiento de requisitos del 25 de abril de 2025, suscrito por el subdirector Administrativo y Financiero (E) de la Dirección Nacional de Bomberos de Colombia, en la que indicó el cumplimiento de los requisitos de la señora Lina María Marín Rodríguez, para ser nombrada directora general de la entidad. 2.2.3.
Aportadas por Wilson de Jesús Hoyos Ortega (demandante)16 • Hoja de vida de Lina María Marín Rodríguez17. • Decreto 627 de 2025 del presidente de la República, por el cual se hace un nombramiento en la planta de personal de la Dirección Nacional de Bomberos de Colombia. • Acta de posesión 85 de 2025 de Lina María Marín Rodríguez como directora Nacional de Bomberos de Colombia. 2.2.4.
Aportadas por Lina María Marín Rodríguez (demandada)18 • Diploma de bachiller de la demandada. • Certificación de vinculación al Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Pereira, expedida el 12 de julio de 2024. 14 Índice 20 Samai. Auto del 17 de julio de 2025. 15 «Los actos administrativos se presumen legales mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
Cuando fueren suspendidos, no podrán ejecutarse hasta tanto se resuelva definitivamente sobre su legalidad o se levante dicha medida cautelar». 16 Índice 3 Samai. 17 Se aclaró que es diferente a la presentada de forma común en el formato único de la Función Pública. 18 Índice 13 (al pronunciarse sobre la medida cautelar) y 35 (al contestar la demanda) Samai.
Demandante: Wilson de Jesús Hoyos Ortega Demandada: Lina María Marín Rodríguez como directora general de la Unidad Administrativa Especial de la Dirección Nacional de Bomberos de Colombia Radicado: 11001-03-28-000-2025-00111-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 8 • Certificación de servicio bomberil expedida por el Cuerpo Oficial de Bomberos de Dosquebradas, en el que consta la permanencia de la señora Lina Marín, como directora general - comandante, entre el 5 de enero de 2009 al 4 de enero de 2016, expedida el 16 de junio de 2017. • Certificación de servicio bomberil expedida por el Cuerpo Oficial de Bomberos de Dosquebradas, en el que consta la permanencia de la señora Lina Marín, como directora general - comandante, entre el 21 de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2023, expedida el 2 de enero de 2024. • Resolución 1 del 28 de septiembre de 2012, expedida por el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Pereira, por la que se concede el ascenso al rango de teniente. • Diploma del curso de formación: «Sistema comando de Incidentes», registro 451- 2019. • Diploma del curso de formación: «Gestión y administración para cuerpos de bomberos», registro 116-2017. • Diploma del curso de formación: «Desarrollo de capacidades para instrucción en bomberos», registro 1786-2018. • Diploma del curso de formación: «Avanzado de especialistas en protección contra agentes NBQR», registro 919-2017. • Diploma del curso de formación: «Curso inspector de seguridad nivel básico», registro 261-2023. • Diploma del curso de formación: «Psicología de la emergencia», registro 1787-2018. • Diploma del curso de formación: «Sistema comando de incidentes básico para bomberos», registro 1791-2018. • Diploma del curso de formación: «Participación ciudadana en la gestión ambiental», registro 1748-2018. • Diploma del curso de formación: «Procedimientos operativos normalizados (PON)», registro 1798-2018. • Diploma del curso de formación: «Bases para la formulación y proyectos», registro 444-2019. • Certificado de la actualización del programa de formación para bomberos en los últimos veinticuatro meses, registro 090-2024. • Circular 16 del 20 de mayo de 2025 expedida por la UAE-DNBC, asunto: «ALCANCE Y CUMPLIMIENTO 300 HORAS DE SERVICIO VOLUNTARIO». • Oficio CBVP-123-2024, por el cual el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Pereira, remite al Comité Evaluador de Ascensos, la hoja de vida de la entonces teniente Lina Marín, relacionando el concepto previo favorable para ser promovida al rango de capitán. • Oficio 20240802-28721-I del 2 de agosto de 2024, remisorio de la hoja de vida de la señora Marín Rodríguez, para ser estudiada por el Comité de Evaluación. • Acta 1 del 20 de septiembre de 2024, del Comité de Evaluación para ascensos del Departamento de Risaralda. • Acta de la Junta Departamental de Bomberos del 7 de octubre de 2024, en la que se estudian hojas de vida del comité de evaluación para ascensos y se aprueba el ascenso a capitán de la señora Lina Marín. • Resolución 3 de 12 de 2024, con la que el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Pereira, reconoce el grado de capitán, conferido a la señora Marín Rodríguez. • Certificación de horas de servicio voluntario de las vigencias 2019 y 2020, expedida por el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Pereira. • Certificación de servicio voluntario de las vigencias 2019 y 2020, expedida por la Coordinadora de Gestión del Riesgo del Departamento de Risaralda. • Diploma de capacitación: «Aplicación del Sistema Comando de Incidentes (SCI) en la atención de eventos operacionales» vigencia 2020. • Diploma de capacitación: «Reproducción de abeja africanizada» vigencia 2020. • Certificación de servicio voluntario de la vigencia 2021, expedida por la Coordinadora de Gestión del Riesgo del Departamento de Risaralda.
Demandante: Wilson de Jesús Hoyos Ortega Demandada: Lina María Marín Rodríguez como directora general de la Unidad Administrativa Especial de la Dirección Nacional de Bomberos de Colombia Radicado: 11001-03-28-000-2025-00111-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 9 • Certificación de capacitación: «Curso básico sistema comando de incidentes – CBSCI modalidad presencial» vigencia 2021. • Certificación de capacitación: «Curso introductorio en línea del sistema de comando de incidentes (CIL-SCI)» vigencia 2021. • Certificación de capacitación: «Objetivos de desarrollo sostenible» vigencia 2021. • Certificación de capacitación: «Patología estructural» vigencia 2021. • Certificación de capacitación: «Gestión comunitaria del riesgo en época de Covid- 19: Riesgo tecnológico» vigencia 2021. • Certificación de capacitación: «Primeros auxilios» vigencia 2021. • Certificación de capacitación: «Taller interactivo Gestión del Riesgo Tecnológico» vigencia 2021. • Certificación de capacitación: «Plan familiar de emergencias en época de Covid-19» vigencia 2021. • Certificación de capacitación: «Taller sobre manejo de equipos de Posicionamiento Global GPS y uso de cartografía, herramienta de soporte en operaciones de búsqueda y rescate urbano (USAR)» vigencia 2021. • Certificación de capacitación: «Piloto de operaciones RPAS» vigencia 2021. • Certificación de capacitación: «Simulación virtual de respuesta V-SIMEX USAR» vigencia 2021. • Certificación de capacitación: «Taller para la formación de instructores, curso de formación para bomberos» vigencia 2022. • Certificación de capacitación: «Equipos hidroneumáticos» vigencia 2022. • Certificación de capacitación: «Movilización de equipos de búsqueda y rescate urbano – MOBEX 2022» vigencia 2022. • Certificación de Capacitación: «Entrenador lúdico en seguridad y salud en el trabajo – Nivel 1» vigencia 2022. • Certificación de capacitación: «Búsqueda y rescate en estructuras colapsadas, nivel liviano» vigencia 2022. • Certificación de capacitación: «Curso para instructor CPI» vigencia 2022. • Certificación de capacitación: «Técnicas de rescate con cuerdas» vigencia 2022. • Certificación expedida por el Área de Educción de la UAE-DNBC, de capacitaciones impartidas por la señora Lina Marín, en calidad de instructora de la UAE-DNBC, correspondientes a la vigencia 2023. • Certificado de horas de servicio voluntario, expedido por el cuerpo de Bomberos Voluntarios de Pereira, correspondiente a la vigencia 2024. • Certificación expedida por el Área de Educción de la UAE-DNBC, de capacitaciones impartidas por la señora Lina Marín, en calidad de Instructora de la UAE-DNBC, correspondientes a la vigencia 2024. • Decreto de nombramiento como director general de la UAE-DNBC, del oficial de bomberos aeronáuticos, Jorge Alvarado Navarro. • Decreto de nombramiento como director general de la UAE-DNBC, del oficial de bomberos aeronáuticos, Fredy Alvarado Navarro. 2.2.5.
Ministerio del Interior19 39. Aportó los antecedentes administrativos del Decreto 627 del 5 de junio de 2025, por medio del cual, el presidente de la República designó a Lina María Marín Rodríguez como directora general de la Unidad Administrativa Especial de la Dirección Nacional de Bomberos de Colombia. 19 Índice 41 Samai. Demandante: Wilson de Jesús Hoyos Ortega Demandada: Lina María Marín Rodríguez como directora general de la Unidad Administrativa Especial de la Dirección Nacional de Bomberos de Colombia Radicado: 11001-03-28-000-2025-00111-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 10 40.
En consecuencia, las pruebas documentales relacionadas en los numerales 2.2.2, 2.2.3, 2.2.4 y 2.2.5 de esta providencia, se decretarán con el valor que la ley les asigna, conforme con el artículo 24320 del CGP. Por ende, se ordenará a la Secretaría de esta Sala de lo Electoral su incorporación al proceso y el traslado a las partes. 2.3.
Solicitudes probatorias 2.3.1. Wilson de Jesús Hoyos Ortega (demandante)21 41. Solicitó las siguientes pruebas documentales por oficio: 2.3.1.1. A la Secretaría de Gobierno del Departamento de Risaralda para que aporte: • Copia del Acta 1 de fecha 20 de septiembre de 2024 del Comité de Evaluación para ascensos de la Delegación Departamental de Bomberos de Risaralda. • Acta de la reunión de la Junta Departamental de Bomberos de Risaralda del 7 de octubre de 2024. • Copia del oficio radicado No. 20240802-28721-1 suscrito por el secretario de Gobierno departamental de Risaralda y dirigido al delegado Departamental de Bomberos con las solicitudes de ascenso de los señores Tenientes JOSE JOAQUÍN OCAMPO PÉREZ, HAIDEN DE JESÚS CASTILLO BARBOSA, LINA MARÍA MARÍN RODRÍGUEZ y JAIRO GALLEGO QUINTERO. 42.
En relación con lo anterior, el despacho negará las anteriores pruebas por innecesarias, por cuanto las mismas fueron aportadas por la parte accionada con la contestación de la demanda y se decretaron e incorporaron al proceso como tales, tal como se indicó en acápite anterior. 2.3.1.2. Al Cuerpo Oficial de Bomberos del municipio de Dosquebradas: • Que aporte los actos administrativos de nombramiento de la señora Lina María Marín Rodríguez como directora, gerente de empresa, o como comandante o en cualquier condición, en esa entidad desde el 5 de enero de 2009 hasta la fecha. • Que aporte copia del manual de funciones de los cargos ocupados por Lina María Marín Rodríguez en esa entidad, desde el 5 de enero de 2009 hasta la fecha. 43.
Respecto a las pruebas relacionadas, el despacho las decretará por ser conducentes, pertinentes y necesarias22, toda vez que son adecuadas para 20 «Son documentos los escritos, impresos, planos, dibujos, cuadros, mensajes de datos, fotografías, cintas cinematográficas, discos, grabaciones magnetofónicas, videograbaciones, radiografías, talones, contraseñas, cupones, etiquetas, sellos y, en general, todo objeto mueble que tenga carácter representativo o declarativo, y las inscripciones en lápidas, monumentos, edificios o similares». 21 Índice 3 Samai. 22 Sobre la conducencia, pertinencia y necesidad para decretar la prueba, se puede consultar, entre otras decisiones, la siguiente del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, auto del 27 de septiembre de 2024, expediente 11001-03-28-000-2024-00061-00, MP.
Pedro Pablo Vanegas Gil, en la que se consideró: «106. Conforme lo anterior, corresponde al juez de cada caso determinar si los medios probatorios allegados o solicitados por los sujetos procesales cumplen con las siguientes características: a) Conducentes, esto es, adecuados para demostrar el hecho objeto de controversia. // b) Pertinentes, es decir, que guardan relación con los hechos relevantes y la situación censurada; // c) Útiles, o sea, necesarios para demostrar el hecho o que conduzcan a la certeza que requiere el juez para adoptar una decisión de fondo; y Demandante: Wilson de Jesús Hoyos Ortega Demandada: Lina María Marín Rodríguez como directora general de la Unidad Administrativa Especial de la Dirección Nacional de Bomberos de Colombia Radicado: 11001-03-28-000-2025-00111-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 11 demostrar los hechos objeto de la controversia; guardan relación con la situación censurada y útiles para verificar la trayectoria institucional bomberil de la demandada, conforme el inciso segundo del artículo 5.º de la Ley 1575 de 2012. 44.
En consecuencia, la mencionada entidad, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente decisión, deberá allegar copia de los documentos solicitados. 2.3.1.3. A la Dirección Nacional de Bomberos de Colombia: • Que aporte la hoja de vida presentada por la señora LINA MARÍA MARÍN RODRÍGUEZ para aspirar al cargo de director nacional de Bomberos de Colombia, con todos sus anexos. 45.
Frente a esta petición, el despacho accederá a ella al ser conducente, pertinente y necesaria, pues la misma es adecuada para demostrar el objeto de la controversia; guarda relación con los hechos relevantes y la situación que se censuró en la demanda y, además, resulta útil para tomar una decisión de fondo en el presente caso. 46.
Por ende, la mencionada dependencia, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente decisión, deberá allegar copia de la hoja de vida y soportes allegados por la demandada a la entidad. 2.3.1.4. Al Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Pereira para que remita copia de: • La certificación de cumplimiento de las trescientas horas de servicio voluntario de la señora Lina María Marín Rodríguez, año por año, desde el año 2019 hasta el año 2024. • Copia del acta, resolución o documento que acredite la vinculación de la señora Lina María Marín Rodríguez al Cuerpo de bomberos Voluntarios, en donde se señalen las condiciones de ingreso, indicando grado y formación bomberil. • Copia de la hoja de vida de la señora Lina María Marín Rodríguez en poder del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Pereira. • Copia de las solicitudes de desvinculación o de licencia temporal presentadas por la señora Lina María Marín Rodríguez para ocupar un cargo en el Cuerpo Oficial de Bomberos del municipio de Dosquebradas. • Copia del Acta mediante la cual se le concedió a la señora Lina María Marín Rodríguez el ascenso a Subteniente. • Copia del Acta mediante la cual se le concedió a la señora Lina María Marín Rodríguez el ascenso a Teniente. • Copia del Acta mediante la cual se le concedió a la señora Lina María Marín Rodríguez el ascenso a capitán. 47.
Respecto a las anteriores pruebas resultan innecesarias, por cuanto las mismas fueron aportadas por la parte accionada con la contestación de la demanda y se decretaron e incorporaron al proceso como tales, a excepción de la «Copia de la hoja de vida de la señora Lina María Marín Rodríguez en poder del Cuerpo de //d) Licitud, «para valorar una prueba, ésta no debe contravenir derechos fundamentales constitucionales, de lo contrario será nula de pleno derecho».
Demandante: Wilson de Jesús Hoyos Ortega Demandada: Lina María Marín Rodríguez como directora general de la Unidad Administrativa Especial de la Dirección Nacional de Bomberos de Colombia Radicado: 11001-03-28-000-2025-00111-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 12 Bomberos Voluntarios de Pereira», en tanto su currículo fue incorporado como prueba. 48.
En cambio, sí cumple con estos requisitos el acta de su ascenso a subteniente, que reposa en el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Pereira, por lo que se ordenará su decreto, pues, para la designación en el cargo cuestionado, se requiere ser un oficial de bomberos de máximo grado de reconocida trayectoria institucional bomberil, como lo señala el inciso segundo del artículo 5.º de Ley 1575 de 2012. 49.
En consecuencia, la mencionada entidad, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente decisión, deberá allegar copia del mencionado documento. 50. También requirió como pruebas, las siguientes: 2.3.1.5. Interrogatorio de parte: Comedidamente solicito a su despacho citar y hacer comparecer a este juzgado a la señora LINA MARÍA MARIN RODRÍGUEZ, para que, en audiencia, cuya fecha y hora se servirá usted señalar, absuelva el interrogatorio de parte que personalmente le formularé, especialmente dirá en qué fechas y en qué cargo se desempeñó como directora del cuerpo de bomberos oficial de Dosquebradas y en el cuerpo de bomberos voluntarios de Pereira. 51.
La anterior petición será negada por cuanto no resulta imprescindible para esclarecer los hechos del proceso, además, es innecesaria para determinar la verdad procesal, en cuanto existen suficientes pruebas documentales para cumplir con tal objetivo. 52. En efecto, la accionada en su contestación expuso detalladamente los motivos que sustentan la legitimidad de la resolución que le otorgó el cargo como directora general de la Unidad Administrativa Especial de la Dirección Nacional de Bomberos de Colombia, además, presentó documentación probatoria, la cual fue decretada e incorporada dentro del trámite judicial. 53.
En segundo lugar, se accedió a la prueba solicitada por quien cuestiona la legalidad del Decreto 627 de 2025 para que se aporte copia de la hoja de vida y soportes allegados por la demandada a la entidad, documentos que sirvieron de fundamento en la expedición de la constancia del 25 de abril del año en curso, por parte del subdirector administrativo y financiero (E) Dirección Nacional de Bomberos de Colombia, sobre el cumplimiento de los requisitos para acceder al cargo. 2.3.1.6.
Testimonio que requirió en los siguientes términos: Comedidamente solicito a su despacho citar y hacer comparecer a este juzgado al Señor DANIEL ERNESTO FONSECA RAMÍREZ, subdirector administrativo y Financiero de la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Bomberos de Colombia, también mayor y vecino de esta ciudad, residente en Bogotá D.C., para que, en audiencia, cuya fecha y hora se servirá usted señalar, absuelva el Demandante: Wilson de Jesús Hoyos Ortega Demandada: Lina María Marín Rodríguez como directora general de la Unidad Administrativa Especial de la Dirección Nacional de Bomberos de Colombia Radicado: 11001-03-28-000-2025-00111-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 13 interrogatorio que personalmente le formularé, especialmente dirá que tuvo en cuenta para certificar que ella cumplió los requisitos para el cargo que fue nombrada, incumpliendo la prohibición de pertenecer a dos cuerpos de bomberos, siendo directora de bomberos de Dosquebradas y no podía ser teniente del cuerpo de bomberos de Pereira, entonces nunca pudo cumplir los cinco (5) años de teniente del cuerpo de Pereira. 54.
Sobre el particular, se advierte que dicho testimonio no cumple con los requisitos del artículo 21223 del CGP, por cuanto no se indicó domicilio, residencia o lugar donde podía ser citado aquel. 55. En segundo lugar, con el testimonio se busca cuestionar el ascenso de la accionada como teniente del Cuerpo de Bomberos de Pereira, el cual no es objeto de controversia en la presente demanda. 56.
En efecto, como se explicó al resolver la inepta demanda, no es posible estudiar la legalidad de otras promociones que tuvo la señora Marín Rodríguez en su carrera bomberil, pues dichos actos administrativos están investidos de la presunción de legalidad (art. 88 del CPACA) y no pueden tener control judicial en la presente actuación. 2.3.2.
Lina María Marín Rodríguez (demandada)24 57. Requirió testimonios frente a los cuales, de manera seguida, se exponen las razones para negar su decreto, así: Prueba Consideraciones del despacho 1. Se solicita la declaración jurada en fecha y hora que su despacho así lo disponga, con citación del señor HÉCTOR HINCAPIÉ ESCOBAR, identificado con cédula de ciudadanía No. 10.079.690 de Pereira, quien se desempeñaba como Asesor Jurídico de la Secretaría de Gobierno del Departamento de Risaralda al momento de la expedición de la Resolución N.º 296 del 11 de octubre de 2024, el cual se puede citar por mi intermedio y en su buzón de su correo electrónico.
Objeto y Pertinencia: A través de su testimonio se pretende demostrar que el acto administrativo de ascenso de la señora Lina María Marín Rodríguez al grado de Capitán fue tramitado conforme al orden normativo vigente, con plena observancia de las etapas regladas en el Este testimonio es inconducente, impertinente e innecesario para hallar la verdad procesal en el presente trámite, debido a que su objeto se dirige a demostrar la legalidad del acto de ascenso que le permitió ocupar el cargo que hoy se demanda.
En ese orden, se reitera a las partes que en este expediente no se analiza la legalidad del ascenso de la demandada al grado de capitán, pues, como se indicó previamente, en la sentencia que ponga fin al proceso se establecerá si aquella cumplió los requisitos establecidos en el artículo 5.º de la Ley 1575 de 2012 para ser designada directora general de la Unidad Administrativa Especial de la Dirección Nacional de Bomberos de Colombia por el presidente de la República 23 «Cuando se pidan testimonios deberá expresarse el nombre, domicilio, residencia o lugar donde pueden ser citados los testigos, y enunciarse concretamente los hechos objeto de la prueba. // El juez podrá limitar la recepción de los testimonios cuando considere suficientemente esclarecidos los hechos materia de esa prueba, mediante auto que no admite recurso». 24 Índice 35 Samai.
Demandante: Wilson de Jesús Hoyos Ortega Demandada: Lina María Marín Rodríguez como directora general de la Unidad Administrativa Especial de la Dirección Nacional de Bomberos de Colombia Radicado: 11001-03-28-000-2025-00111-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 14 Prueba Consideraciones del despacho Reglamento Administrativo, Técnico, Operativo y Académico de los Bomberos de Colombia, y con participación activa del Comité de Evaluación Departamental, bajo supervisión jurídica de la Secretaría de Gobierno. Su declaración permitirá acreditar que el acto de ascenso goza de legalidad, trazabilidad y sustento documental, el cual me reservo el derecho de ampliar en el momento de su recepción. Correo electrónico para citación: escobarhh2@hotmail.com También podrá ser contactado a través de la suscrita apoderada. [Énfasis del original]. 2.
Se solicita la declaración jurada en fecha y hora que su despacho así lo disponga, con citación del señor JUAN PABLO ARDILA FIGUEROA, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.076.708, quien funge como Asesor Jurídico del Despacho de la UAE-DNBC, y funcionario encargado de realizar la revisión de la proyección de la certificación de cumplimiento de requisitos del 25 de abril de 2025.
Objeto y Pertinencia: Con su testimonio se busca demostrar que la evaluación realizada a la hoja de vida de la señora Lina María Marín Rodríguez fue exhaustiva, objetiva y conforme a los parámetros legales, que se verificó de manera minuciosa el cumplimiento del único requisito exigido por el artículo 5° de la Ley 1575 de 2012, y que dicha certificación se expidió con base en los documentos oficiales que acreditan su trayectoria y jerarquía bomberil.
Su declaración es esencial para reforzar la legalidad del nombramiento. Correo electrónico para citación: juan.ardila@dnbc.gov.co También podrá ser contactado a través de la suscrita apoderada. [Énfasis del original]. La presente declaración resulta innecesaria, toda vez que dentro del presente trámite se ordenó requerir al subdirector administrativo y financiero de la Dirección Nacional de Bomberos de Colombia, con el fin de que envíe copia de la hoja de vida junto con los documentos presentados por la demandada ante la institución, conforme lo indicado en la certificación emitida el 25 de abril de 2025.
Así, una vez allegado dicho elemento probatorio, deberá valorarse en conjunto con las demás pruebas decretadas en esta decisión, a efectos de establecer si la accionada cumplió lo exigido por el artículo 5.º de la Ley 1575 de 2012 para acceder al cargo. 3. Se solicita la declaración jurada en fecha y hora que su despacho así lo disponga, con citación del señor JHON JAIRO GÓMEZ TABORDA, identificado con cédula de ciudadanía No. 14.576.341, quien funge como Capitán instructor.
Objeto y Pertinencia: Con su testimonio se busca demostrar que las horas como La presente prueba es inconducente, impertinente e innecesaria, toda vez que el objeto del testimonio no es adecuado para demostrar los hechos materia de la controversia, ni guardan relación con la situación censurada. Además, en el expediente se decretaron las pruebas documentales para determinar si la accionada cumplió o no con los Demandante: Wilson de Jesús Hoyos Ortega Demandada: Lina María Marín Rodríguez como directora general de la Unidad Administrativa Especial de la Dirección Nacional de Bomberos de Colombia Radicado: 11001-03-28-000-2025-00111-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 15 Prueba Consideraciones del despacho bombero voluntario en las actividades del mismo, así como su naturaleza.
Correo electrónico para citación: ctgomeztaborda@gmail.com. También podrá ser contactado a través de la suscrita apoderada. [Énfasis del original]. requisitos del inciso segundo del artículo 5.º de la Ley 1575 de 2012, para ser designada directora general de la Unidad Administrativa Especial de la Dirección Nacional de Bomberos de Colombia. 2.4.
Presidencia de la República25 58. Al contestar la demanda no aportó ni solicitó pruebas. 3. Fijación del litigio 59. De conformidad con los literales b) y d) del numeral 1.º y el inciso segundo26 del artículo 182A del CPACA, es lo procedente fijar el litigio en los términos que se señalan a continuación: ¿Cumplía la señora Lina María Marín Rodríguez con el requisito legal exigido en el inciso segundo27 del artículo 5.º de la Ley 1575 de 2012 al momento de ser designada, por el presidente de la República, como directora general de la Unidad Administrativa Especial de la Dirección Nacional de Bomberos de Colombia? 60.
El problema jurídico establecido se examinará a partir de cada uno de los argumentos esbozados por el demandante en el concepto de la violación, junto con las razones de hecho y de derecho propuestas por las partes. Lo anterior, sin perjuicio de otros asuntos procesales o sustanciales que resulten del debate principal. 4. Del traslado para alegar 61.
Resta al despacho disponer que, en aplicación del inciso 2.º del numeral 1.º del artículo 182A y 181 de la Ley 1437 de 2011, corresponde correr traslado para alegar, por escrito, a las partes e intervinientes por el término de diez (10) días, dentro de los cuales podrá el Ministerio Público presentar el respectivo concepto, si a bien lo tiene. 25 Índice 39 Samai. 26 «[…] El juez o magistrado ponente, mediante auto, se pronunciará sobre las pruebas cuando a ello haya lugar, dando aplicación a lo dispuesto en el artículo 173 del Código General del Proceso y fijará el litigio u objeto de controversia […]». 27 «La función del Director Nacional de Bomberos deberá ser cumplida por un Oficial de Bomberos de máximo grado de reconocida trayectoria institucional bomberil, nombrado por el Presidente de la República».
Demandante: Wilson de Jesús Hoyos Ortega Demandada: Lina María Marín Rodríguez como directora general de la Unidad Administrativa Especial de la Dirección Nacional de Bomberos de Colombia Radicado: 11001-03-28-000-2025-00111-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 16 5. Reconocimiento de personería 62.
Se reconocerá personería a Eduar Libardo Vera Gutiérrez, identificado con la cédula de ciudadanía número 79.859.362 y tarjeta profesional 216.911 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado judicial del Ministerio del Interior28, conforme con el poder allegado al proceso. En mérito de lo expuesto, el despacho III.
RESUELVE
PRIMERO: NEGAR la excepción de inepta demanda propuesta por la apoderada judicial de la demandada, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente decisión.
SEGUNDO: INCORPORAR al expediente y decretar como pruebas, con el valor legal que les corresponda, los documentos aportados por las partes e intervinientes, relacionados en esta providencia.
TERCERO: OFICIAR al Comandante del Cuerpo Oficial de Bomberos del municipio de Dosquebradas, para que dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente decisión remita copia de los siguientes documentos: 3.1. «Los actos administrativos de nombramiento de la señora Lina María Marín Rodríguez como directora, gerente de empresa, o como comandante o en cualquier condición, en esa entidad desde el 5 de enero de 2009 hasta la fecha». 3.2. «Del manual de funciones de los cargos ocupados por Lina María Marín Rodríguez en esa entidad, desde el 5 de enero de 2009 hasta la fecha».
CUARTO: OFICIAR al Comandante del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Pereira, para que dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente decisión, remita copia del «acta mediante la cual se le concedió a la señora Lina María Marín Rodríguez el ascenso a Subteniente».
QUINTO: OFICIAR al subdirector administrativo y financiero de la Dirección Nacional de Bomberos de Colombia para que dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente decisión remita copia de la hoja de vida y soportes allegados por la demandada a la entidad, conforme con la constancia del 25 de abril de 2025 sobre el cumplimiento de los requisitos para el cargo de directora general de la institución. 28 Índice 41 Samai, poder.
Demandante: Wilson de Jesús Hoyos Ortega Demandada: Lina María Marín Rodríguez como directora general de la Unidad Administrativa Especial de la Dirección Nacional de Bomberos de Colombia Radicado: 11001-03-28-000-2025-00111-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 17 SEXTO: La Secretaría de la Sección Quinta del Consejo de Estado deberá correr traslado a las partes de las pruebas decretadas e incorporadas en esta providencia y de las que se alleguen mediante oficio, por el término de tres (3) días, con el fin de que las partes ejerzan su derecho de contradicción.
SÉPTIMO: NEGAR la solicitud de pruebas requeridas por la parte demandante y demandada, de acuerdo con las consideraciones de la presente decisión, así: 7.1. Al actor, las siguientes pruebas i) documentales: «- Copia del Acta 1 de fecha 20 de septiembre de 2024 del Comité de Evaluación para ascensos de la Delegación Departamental de Bomberos de Risaralda. - Acta de la reunión de la Junta Departamental de Bomberos de Risaralda del 7 de octubre de 2024. - Copia del oficio radicado No. 20240802-28721-1 suscrito por el secretario de Gobierno departamental de Risaralda y dirigido al delegado Departamental de Bomberos con las solicitudes de ascenso de los señores Tenientes JOSE JOAQUÍN OCAMPO PÉREZ, HAIDEN DE JESÚS CASTILLO BARBOSA, LINA MARÍA MARÍN RODRÍGUEZ y JAIRO GALLEGO QUINTERO. - Copia de la hoja de vida de la señora Lina María Marín Rodríguez en poder del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Pereira»; ii) el interrogatorio de parte de Lina María Marín Rodríguez y iii) el testimonio de Daniel Ernesto Fonseca Ramírez. 7.2.
A la demandada, los testimonios de Héctor Hincapié Escobar, Juan Pablo Ardila Figueroa y Jhon Jairo Gómez Taborda.
OCTAVO: FIJAR el litigio en los términos señalados en esta providencia.
NOVENO: Ejecutoriadas las decisiones anteriores, CORRER TRASLADO PARA ALEGAR, por escrito, a las partes e intervinientes por el término de diez (10) días, dentro de los cuales podrá el Ministerio Público presentar el respectivo concepto, si a bien lo tiene.
DÉCIMO: Ejecutoriado este auto y vencido el término para alegar de conclusión, deberá volver el expediente al despacho para que se dicte SENTENCIA ANTICIPADA en los términos del artículo 182A del CPACA.
UNDÉCIMO: RECONOCER PERSONERÍA a Eduar Libardo Vera Gutiérrez como apoderado del Ministerio del Interior, conforme con el poder allegado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx