Demandante: Luis Gabriel Astaiza Rocha Demandados: Tribunal Administrativo del Cauca y otros Radicado: 11001-03-15-000-2022-06738-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-06738-00 Demandante: LUIS GABRIEL ASTAIZA ROCHA Demandados: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAUCA Y OTROS Tema: Admite tutela.
AUTO 1. El menor de edad Luis Gabriel Astaiza Rocha, actuando en nombre propio, presentó acción de tutela contra el Tribunal Administrativo del Cauca, la Rama Judicial y el Consejo Superior de la Judicatura. Con la solicitud de amparo pretende la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso. 2. Las anteriores garantías constitucionales las estimó vulneradas con ocasión de la providencia de 17 de junio de 2021, dictada por la judicatura accionada, dentro del proceso de reparación directa con radicado N.° 190013333010201100399011.
En esta providencia se revocó la sentencia de primera instancia de 29 de febrero de 2016, dictada por el Juzgado Décimo Administrativo del Circuito Judicial de Popayán. 3. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021); se tiene que esta Sección es competente para conocer de la presente acción de tutela.
Como la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, será admitida2. 4. En virtud de lo anterior, se tendrán como accionados al Tribunal Administrativo del Cauca, a la Rama Judicial y al Consejo Superior de la Judicatura. 1 Interpuesto por Sandra Milena Rocha Martínez y otros contra la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y otros. 2 Por auto de 11 de diciembre de 2022 se dictó un auto previo a decidir sobre la admisión de este mecanismo constitucional, en el que se le solicitó al accionante que precisara algunos datos.
Demandante: Luis Gabriel Astaiza Rocha Demandados: Tribunal Administrativo del Cauca y otros Radicado: 11001-03-15-000-2022-06738-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 5. De ese modo, en los términos del artículo 13 del Decreto 2591 de 1991, se dispondrá la vinculación de: (i) el Juzgado Décimo Administrativo del Circuito Judicial de Popayán3, (ii) la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios4, (iii) Centrales Eléctricas del Cauca – CEDELCA S.A. E.S.P.5 -, (iv) el departamento del Cauca6, (v) Unión Temporal de Trabajadores de la Industria Energética Nacional – UTEN -7, (vi) Servicios Convergentes de Colombia – SERCON S.A.S. E.S.P.8, (vii) Sandra Milena Rocha Martínez y Carlos Alberto Astaiza Rocha9, (viii) Luz Mary Osorio Giraldo, Natalia Astaiza Osorio, Elizabeth Astaiza Osorio, Mario Ernesto Astaiza Osorio, Luis Miguel Astaiza Osorio, Luisa Fernanda Astaiza Osorio, Gerardina Martínez de Astaiza y Fernando Astaiza Martínez10, y (ix) la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. 6.
Para efectos de notificar a las personas naturales citadas, se requerirán sus direcciones físicas y electrónicas, de forma preferente estas últimas, al Tribunal Administrativo del Cauca. 7. De otro lado, con el fin de contar con todos los medios probatorios que permitan analizar el fondo del asunto, se solicitará al Tribunal Administrativo del Cauca y al Juzgado Décimo Administrativo del Circuito Judicial de Popayán que allegue copia íntegra digital del proceso de reparación directa con radicado N.° 19001333301020110039901, demandantes: Sandra Milena Rocha y otros, al buzón secgeneral@consejodeestado.gov.co.
En mérito de lo expuesto, se RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela formulada por Luis Gabriel Astaiza Rocha Ibagué contra el Tribunal Administrativo del Cauca, la Rama Judicial y el Consejo Superior de la Judicatura.
SEGUNDO: NOTIFICAR por el medio más expedito y eficaz a los accionados. En ese sentido, podrán contestar la presente tutela y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio. 3 Autoridad judicial que conoció en primera instancia del proceso cuya providencia se cuestiona. 4 Entidad accionada. 5 Ídem. 6 Ídem. 7 Ídem. 8 Ídem. 9 Demandantes del proceso 2011-00327-01, el cual fue acumulado al expediente 2011-00399-01. 10 Demandantes del proceso 2011-00399-01.
Demandante: Luis Gabriel Astaiza Rocha Demandados: Tribunal Administrativo del Cauca y otros Radicado: 11001-03-15-000-2022-06738-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 Para efectos de presentación de la contestación o cualquier otro documento, podrán radicarlos vía correo electrónico dirigido al siguiente buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co.
TERCERO: VINCULAR en calidad de terceros con interés al (i) Juzgado Décimo Administrativo del Circuito Judicial de Popayán11, (ii) la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, (iii) Centrales Eléctricas del Cauca – CEDELCA S.A. E.S.P. -, (iv) departamento del Cauca, (v) Unión Temporal de Trabajadores de la Industria Energética Nacional – UTEN -, (vi) Servicios Convergentes de Colombia – SERCON S.A.S. E.S.P., (vii) Sandra Milena Rocha Martínez y Carlos Alberto Astaiza Rocha, (viii) Luz Mary Osorio Giraldo, Natalia Astaiza Osorio, Elizabeth Astaiza Osorio, Mario Ernesto Astaiza Osorio, Luis Miguel Astaiza Osorio, Luisa Fernanda Astaiza Osorio, Gerardina Martínez de Astaiza y Fernando Astaiza Martínez, y (ix) la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
El término que tendrán para intervenir en este asunto es de tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio. Para efectos de notificar a las personas naturales mencionadas se requerirán sus direcciones físicas y electrónicas, de forma preferente estas últimas, al Tribunal Administrativo del Cauca. En caso de que alguno de los terceros vinculados sea menor de edad, advertirle que podrá actuar en nombre propio o a través de sus padres o representantes legales.
Para efectos de presentación de la contestación o cualquier otro documento, podrán radicarlos vía correo electrónico dirigido al siguiente buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co.
CUARTO: Tener como pruebas los documentos aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que les corresponda según la ley.
QUINTO: SOLICITAR a la autoridad accionada que remita copia íntegra digital del proceso de reparación directa con radicado N.º 19001333301020110039901 (acumulado 2011-00327-01), al buzón electrónico antes indicado.
SEXTO: ORDENAR a la Secretaría General del Consejo de Estado, que publique en su página web copia digital de la demanda de tutela, de los anexos que la 11 La cual radicó el proceso cuya providencia de 31 de agosto de 2022 se pretende debatir. Para efectos de surtir en debida forma su notificación, se requerirán sus direcciones físicas y electrónicas a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Ibagué y a la autoridad judicial accionada.
Demandante: Luis Gabriel Astaiza Rocha Demandados: Tribunal Administrativo del Cauca y otros Radicado: 11001-03-15-000-2022-06738-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 acompañan y de esta providencia, con el fin de que cualquier persona que tenga interés conozca de los referidos documentos y pueda intervenir en el trámite constitucional de la referencia.
SÉPTIMO: MANTENER el expediente de la referencia en la Secretaría General de esta Corporación, hasta tanto se cumplan los términos mencionados y se acaten las instrucciones acá impartidas.
OCTAVO: INFORMAR a Luis Gabriel Astaiza Rocha que el despacho sustanciador recibió el documento donde precisó los datos que le solicitamos y que se admitió su acción de tutela.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”