Radicado: 11001-03-15-000-2023-00305-00 Accionante: Libardo Exelino Velandia Amaya Se admite la tutela CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C, veintisiete (27) de enero de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-00305-00 Accionante: Libardo Exelino Velandia Amaya Accionado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección D Tema: Acción de tutela contra providencia judicial / Admisión de la tutela / Cumplimiento de los requisitos de admisibilidad AUTO Libardo Exelino Velandia Amaya interpone acción de tutela –a través de apoderada judicial– contra la sentencia del 16 de junio de 2022 proferida por la Subsección D de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante la cual se confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Doce Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado No. 11001-33-35-012-2019-00068-01.
El accionante pretende obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad, acceso a la administración de justicia y debido proceso. Por reunir los requisitos legales, el Despacho dispone: Primero. Admitir la acción de tutela presentada por Libardo Exelino Velandia Amaya contra la Subsección D de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
Segundo. Notificar la presente providencia a la Subsección D de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para que dentro de un término de dos (2) días, contados a partir de la notificación, se pronuncie sobre las pretensiones y los hechos de la acción de tutela. Radicado: 11001-03-15-000-2023-00305-00 Accionante: Libardo Exelino Velandia Amaya Se admite la tutela Tercero. En calidad de terceros con interés, notificar al Juzgado Doce Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá y a la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, quien funge como demandado en el proceso ordinario.
Cuarto. La anteriores notificaciones se realizarán vía correo electrónico y los anexos se incluirán como archivo adjunto del mismo modo. Los pronunciamientos de los notificados deberán remitirse por correo electrónico a la dirección indicada por la Secretaría General en el momento de la notificación. Quinto. Requerir al Juzgado Doce Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá y la Subsección D de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para que alleguen –en medio digital– las piezas del expediente de radicado No. 11001-33-35-012-2019-00068-01 no aportadas por el accionante con la tutela que estimen indispensables para resolverla, siempre que el Despacho o Corporación cuente con copia digital de ellas o que sea posible su remisión del mismo modo.
Las autoridades judiciales cuentan con un término de dos (2) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, para aportar la información que consideren pertinente. La anterior información se recibirá a través de correo electrónico, en la dirección electrónica que indique la Secretaría General de esta Corporación. Sexto. Exhortar al accionante para que –por correo electrónico y en forma digital– allegue las piezas del proceso que se encuentran en su poder y que estime necesarias para resolver el amparo solicitado, advirtiéndole que la falta de pruebas que acrediten la vulneración de su derecho impedirá al despacho decidir oportunamente su petición y, eventualmente, podrá generar las consecuencias derivadas de la aplicación de las reglas de la carga de la prueba.
Séptimo. Una vez recibida la información solicitada y cumplido el plazo para que las partes presenten sus informes, la Secretaría General remitirá al despacho –vía correo electrónico– las respuestas y documentos que se alleguen, para resolver. Octavo. Reconocer a la abogada Carmen Ligia Gómez López, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.727.844 de Bogotá, y portadora de la tarjeta profesional No. 95.491 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderada judicial del accionante, en los términos del poder conferido (fol. anexo digital).
Radicado: 11001-03-15-000-2023-00305-00 Accionante: Libardo Exelino Velandia Amaya Se admite la tutela Noveno. Publíquese la presente providencia en la página web de la Corporación. NOTÍFIQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado