CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-00269-00 Accionante: Carlos Arturo Vargas Molina Accionado: Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B Tema: Acción de tutela contra providencia judicial / Admisión de la tutela / Cumplimiento de los requisitos de admisibilidad AUTO Carlos Arturo Vargas Molina interpone acción tutela -a nombre propio- contra la sentencia del 25 de agosto de 2022 proferida por la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, que revocó la sentencia de primera instancia proferida por el Tribunal Administrativo de Risaralda y, en su lugar, negó las pretensiones de la demanda dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado No. 66001233300020170062001.
El accionante pretende obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad, trabajo y debido proceso. Por cumplir los requisitos legales, el Despacho dispone: Primero. Admitir la acción de tutela presentada por Carlos Arturo Vargas Molina contra la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado. Segundo. Notificar la presente providencia a la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, para que dentro de un término de dos (2) días, contados a partir de la notificación, se pronuncie sobre las pretensiones y los hechos de la acción de tutela.
Tercero. En calidad de terceros con interés, notificar al Tribunal Administrativo de Risaralda y al E.S.E Hospital Santa Mónica de Dosquebradas, quien funge como demandado en el proceso ordinario. Cuarto. Las anteriores notificaciones se realizarán vía correo electrónico y los anexos se incluirán como archivo adjunto del mismo modo. Los pronunciamientos de los notificados deberán remitirse por correo electrónico a la dirección indicada por la Secretaria General en el momento de la notificación. Quinto. Requerir al Tribunal Administrativo de Risaralda y a la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado para que alleguen –en medio digital– las piezas del expediente de radicado No. 66001233300020170062001 no aportadas Radicado: 11001-03-15-000-2023-00269-00 Accionante: Carlos Arturo Vargas Molina Auto admisorio 2 por el accionante con la tutela que estimen indispensables para resolverla, siempre que el Despacho o Corporación cuente con copia digital de ellas o que sea posible su remisión del mismo modo.
Las autoridades judiciales cuentan con un término de dos (2) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, para aportar la información que consideren pertinente. La anterior información se recibirá a través de correo electrónico, en la dirección electrónica que indique la Secretaria General de esta Corporación. Sexto. Exhortar al accionante para que –por correo electrónico y en forma digital– allegue las piezas del proceso que se encuentran en su poder y que estime necesarias para resolver el amparo solicitado, advirtiéndole que la falta de pruebas que acrediten la vulneración de su derecho impedirá al despacho decidir oportunamente su petición y, eventualmente, podrá generar las consecuencias derivadas de la aplicación de las reglas de la carga de la prueba.
Séptimo. Una vez recibida la información solicitada y cumplido el plazo para que las partes presenten sus informes, la Secretaría General remitirá al despacho –vía correo electrónico– las respuestas y documentos que se alleguen, para resolver. Octavo. Publíquese la presente providencia en la página web de la Corporación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado