Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Medio de control de nulidad por inconstitucionalidad Número único de radicación: 110010324000 2020 00111 00 Demandante: Fredy Escobar Trujillano y Pablo César Peña Demandada: Nación – Ministerio del Interior y otro Asunto: Resuelve sobre el rechazo de una demanda AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre el rechazo de la demanda presentada por Fredy Escobar Trujillano y Pablo César Peña contra la Nación – Gobierno Nacional.
I.
ANTECEDENTES 1. Fredy Escobar Trujillano y Pablo César Peña1 presentaron demanda2 contra la Nación – Ministerio de Interior y otro3 para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial La Macarena, en ejercicio del medio de control de nulidad por inconstitucionalidad4, para que se declare la nulidad de: 1.1. El numeral 3.° del artículo 2.5.1.1.15 y el numeral 2.° del artículo 2.5.1.3.2. del Decreto núm. 1066 de 26 de mayo de 2015, “[…] Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior […]”, expedido por el Presidente de la República y el Ministro del Interior. 1.2.
La expresión “con título colectivo adjudicado por el INCODER” del inciso 1.° y el literal c) del inciso 2.° del artículo 14 del Decreto núm. 2163 de 19 de 1 A través de apoderado. 2 Cfr. Índice núm. 6 de Samai. 3 Cfr. Índice núm. 5 de Samai. 4 Previsto en el artículo 135 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011 “[…] Por el cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”.
Número único de radicación: 110010324000 2020 00111 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co octubre de 2012, “[…] Por el cual se conforma y reglamenta la Comisión Consultiva de Alto Nivel de Comunidades Negras, Raizales y Palenqueras y se dictan otras disposiciones […]”, expedido por el por el Presidente de la República y el Ministro del Interior. 2.
Los demandantes solicitaron, como medida cautelar, la suspensión provisional de los efectos de las disposiciones y expresión acusados. 3. El Despacho Sustanciador, mediante auto de 7 de diciembre de 20235, inadmitió la demanda, y los demandantes guardaron silencio dentro del término legal para corregirla6. II. CONSIDERACIONES Marco normativo sobre el rechazo de la demanda 4.
Visto el artículo 169 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20117, en especial, el numeral 2.º, sobre rechazo de la demanda; dispone que se rechazará la demanda y se ordenará la devolución de los anexos, cuando habiendo sido inadmitida no se hubiere corregido. 5. Atendiendo a que, en el caso sub examine, mediante auto de 7 de diciembre de 2023, se inadmitió la demanda, y los demandantes no la corrigieron dentro del término legal: este Despacho la rechazará y se ordenará a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación que devuelva los anexos a los demandantes, dejando las correspondientes anotaciones de ley.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, III.
RESUELVE
PRIMERO: RECHAZAR la demanda presentada por Fredy Escobar Trujillano y Pablo César Peña contra la Nación – Gobierno Nacional, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 5 Cfr. índice núm. 9 de Samai. 6 Cfr. índice núm. 14 de Samai. 7 “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”.
Número único de radicación: 110010324000 2020 00111 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co SEGUNDO: Una vez ejecutoriada esta providencia, se ORDENA a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación DEVOLVER los anexos a los demandantes y ARCHIVAR el expediente del proceso de la referencia, dejando las correspondientes anotaciones de ley.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado