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11001031500020210731200Consejo de Estado · Sala especial de decisiónAclaración voto2021-10-28

Radicación interna: 10469 · RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Germán Eduardo Osorio Cifuentes

Actor: Unidad Administrativa Especial De Gestion Pensional Y Contribuciones Parafiscales De La Proteccion S·Demandado: Providencia Del 24 De Julio De 2020, Proferida Por El Consejo De Estado Seccion Segunda Subsección

Radicado: 11001-03-15-000-2021-07312-00 Recurrente: UGPP Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA DIECINUEVE ESPECIAL DE DECISIÓN Referencia: Recurso extraordinario de revisión Radicación: 11001-03-15-000-2021-07312-00 Recurrente: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP ACLARACIÓN DE VOTO Respecto de la sentencia proferida en el presente asunto, acompaño el sentido de la misma, en cuanto: (i) se declaró infundado el recurso extraordinario de revisión interpuesto por la UGPP contra el fallo de 24 de julio de 2020, dictado por la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado y, (ii) con fundamento en el texto actual del artículo 255 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), modificado por el artículo 70 de la Ley 2080 de 2021, se condenó en costas en el componente de agencias en derecho a la parte recurrente.

Sin embargo, aclaro el voto frente al examen del fondo del asunto, porque como la única causal de revisión invocada por la parte actora corresponde a la especial prevista en el literal b) del artículo 20 de la Ley 797 de 2003, esto es, «[c]uando la cuantía del derecho reconocido excediere lo debido de acuerdo con la ley, pacto o convención colectiva que le eran legalmente aplicables», considero que el análisis del caso se debía concretar en el marco delimitado por la misma, la cuantía del derecho reconocido, sin necesidad de analizar aspectos como la competencia del ad quem frente al recurso de apelación y los principios de congruencia de la sentencia y de la non reformatio in pejus.

En esos términos, dejo expuestas las razones de la aclaración de voto. Atentamente, (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN (E)