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11001031500020230482700Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2023-09-05

Radicación interna: 7783 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Nicolas Yepes Corrales

Actor: Bradulfo Antonio Pineda Orrego·Demandado: Tribunal Administrativo De Antioquia

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C, siete (07) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 11001-03-15-000-2023-04827-00 Accionante: Bradulfo Antonio Pineda Orrego Accionado: Sala Quinta de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia Asunto: Acción de tutela – Auto admisorio I.

ANTECEDENTES 1.1.- El suscrito Consejero Ponente decide sobre la admisión de la acción de tutela1 presentada por Bradulfo Antonio Pineda Orrego en contra de la Sala Quinta de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia, en procura de la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, al mínimo vital, a la vida en condiciones dignas, a la seguridad social, al mantenimiento del poder adquisitivo de su pensión, a la igualdad y del principio in dubio pro operario. 1.2.- El peticionario estimó vulneradas las mencionadas prerrogativas debido a que al interior del proceso de nulidad y restablecimiento de radicado No. 05001-33-33- 006-2019-00116-01, adelantado en contra de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional – CASUR, la Sala Quinta de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia, en sentencia del 13 de marzo de 2023, confirmó lo resuelto en primera instancia por el Juzgado Sexto Administrativo de Medellín que negó las pretensiones relacionadas con el reajuste de su asignación de retiro incrementando el porcentaje correspondiente a la prima de actividad teniendo en cuenta lo devengado al momento de su retiro del servicio.

II. CONSIDERACIONES 2.1.- Esta Subsección es competente para conocer y fallar la presente solicitud de amparo de conformidad con lo establecido en los artículos 862 de la Constitución 1 Obra en el documento con certificado 79BED0CCBA72725D F91C1A8DB11E4B54 2C03681A7870F281 EE1045EC6B065850, índice 2. 2 “Artículo 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que [e]stos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública (…)”. 2 Auto admisorio Radicación: 11001-03-15-000-2023-04827-00 Accionante: Bradulfo Antonio Pineda Orrego Accionado: Sala Quinta de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia Política, 373 del Decreto Ley 2591 de 1991 y 134 del Acuerdo 080 de 2019 de la Sala Plena del Consejo de Estado. 2.2.- Así mismo, el Despacho encuentra que se reúnen los requisitos de forma exigidos en el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 y procede a admitir la acción de tutela interpuesta por Bradulfo Antonio Pineda Orrego en contra de la Sala Quinta de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia.

En consecuencia, III.

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por Bradulfo Antonio Pineda Orrego en contra de la Sala Quinta de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia.

SEGUNDO: NOTIFICAR mediante oficio a los magistrados de la Sala Quinta de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia, para que dentro del término de dos (2) días contados a partir de su recibo, ejerzan su derecho de defensa.

TERCERO: VINCULAR, conforme con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2591 de 1991, al Juzgado Sexto Administrativo de Medellín que conoció en primera instancia el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho de radicado No. 05001-33-33-006-2019-00116-01, así como a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional – CASUR en su condición de demandada en el asunto ordinario ya referido, para que dentro del término de dos (2) días contados a partir de su recibo se pronuncien sobre el contenido de la acción impetrada.

CUARTO: ORDENAR al Juzgado Sexto Administrativo de Medellín que, en el término más expedito remita a esta oficina judicial, en medio digital, el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho de radicado No. 05001-33-33-006-2019- 00116-01. 3 “Artículo 37. Primera instancia. Son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud”. 4 “Artículo 13.

Distribución de los procesos entre las secciones. Para efectos de repartimiento, los asuntos de que conoce la Sala de lo Contencioso Administrativo se distribuirán entre sus secciones atendiendo un criterio de especialización y de volumen de trabajo, así: (…) Sección Tercera. 14. Las acciones de tutela que sean de competencia del Consejo de Estado”. 3 Auto admisorio Radicación: 11001-03-15-000-2023-04827-00 Accionante: Bradulfo Antonio Pineda Orrego Accionado: Sala Quinta de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia QUINTO: TENER como pruebas los documentos arrimados con la solicitud de amparo.

SEXTO: SUSPENDER los términos del presente asunto desde el 06 de septiembre de 2023, inclusive, hasta que reingrese el expediente al Despacho.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NICOLÁS YEPES CORRALES Consejero Ponente