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05001233300020160229801Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Aclaración voto2025-09-10

Radicación interna: 73396 · LEY 1437 REPARACION DIRECTA

Ponente: José Roberto Sáchica Méndez

Actor: Eduardo Alberto Parra Peñaloza, Jorge Enrique Parra Peñaloza·Demandado: Nacion- Rama Judicial

1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejero: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá D.C., veintiuno (21) de julio de dos mil veintiséis (2026) Radicación: 05001233300020160229801 (73.396) Demandante: Eduardo Alberto Parra Peñaloza y otro Demandado: Nación – Rama Judicial Referencia: Aclaración de voto 1.

Aclaro mi voto en lo que atañe al criterio sobre la causación de las agencias en derecho, según el cual solo hay lugar a fijarlas cuando la parte vencedora haya desplegado una actuación. Aunque no comparto este entendimiento, me acojo a él porque actualmente corresponde a la posición mayoritaria de la Subsección A, a la cual pertenezco, aunque guardo la expectativa de que la Sala reflexione en un futuro acerca de las bases de este nuevo criterio que no solo introduce incertidumbre pues en esta materia, la seguridad jurídica reclama certeza, permanencia y uniformidad. 2.

Las agencias en derecho no constituyen el reembolso de los honorarios pagados al apoderado ni la contraprestación por actuaciones concretas susceptibles de medirse a partir del número de memoriales radicados, audiencias atendidas o intervenciones realizadas en el proceso. Se trata de un componente normativo de la condena en costas, cuya finalidad consiste en retribuir, en sentido amplio, la gestión de defensa judicial desplegada por la parte vencedora.

Esta gestión comprende tanto las actuaciones procesales materializadas como las responsabilidades inherentes al mandato judicial. 3. La gestión de defensa se inicia con la aceptación del encargo profesional y se mantiene durante toda la vigencia del proceso mediante labores permanentes de vigilancia, seguimiento del trámite, control de términos, atención de notificaciones y preparación para intervenir cuando las circunstancias procesales así lo exijan.

Estas actividades integran la defensa técnica, aunque no siempre se exterioricen en actuaciones documentadas en el expediente. 4. Esta comprensión encuentra respaldo en el propio régimen legal de las costas. Los numerales 3 y 4 del artículo 366 del Código General del Proceso permiten fijar agencias en derecho incluso cuando la parte ha litigado en causa propia, supuesto en el cual no existe erogación alguna por concepto de honorarios profesionales.

Si el legislador reconoce ese derecho a quien comparece personalmente, con mayor razón debe reconocérselo a quien decide ejercer su defensa mediante apoderado judicial. La sola designación del profesional comporta un régimen de deberes y responsabilidades que permanece vigente durante todo el trámite, con independencia de que las particularidades del proceso hayan exigido o no la presentación de actuaciones adicionales. 5.

Tengo serias reservas a acerca de que la interpretación que ahora irá a aplicar esta Subsección se derive del numeral 8 del artículo 365 del Código General del Proceso. La exigencia de que las costas aparezcan causadas y debidamente comprobadas no puede entenderse en el sentido de exigir la acreditación de actuaciones específicas del apoderado como presupuesto para fijar agencias en 2 derecho.

El gasto de apoderamiento se causa por contar con los servicios de un apoderado judicial. 6. Las agencias en derecho no corresponden a un gasto reembolsable, sino a una tarifa fijada por el juez con fundamento en los criterios previstos en el ordenamiento jurídico. Por esta razón, su causación se acredita mediante el hecho objetivo de que la parte haya comparecido al proceso asistida por un apoderado judicial.

Exigir, además, la demostración de actuaciones específicas supone asimilar indebidamente las agencias en derecho a los honorarios profesionales o a las expensas del proceso e introducir un criterio de valoración que la ley no contempla. Fecha ut supra. Firmado electrónicamente1 JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Magistrado VF 1 Nota: se deja constancia de que este documento se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador