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76001233100020110142801Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Salvamento voto2017-04-05

Radicación interna: 59042 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Luis Arturo Burbano Fajardo·Demandado: Nacion- Rama Judicial

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Martín Bermúdez Muñoz Expediente: 76001-23-31-000-2011-01428-01 (59042) Demandante: Luis Arturo Burbano Fajardo Demandado: Nación - Rama Judicial Medio de control: Acción de reparación directa Salvamento parcial de voto de Alberto Montaña Plata Me separo de la tesis principal del proyecto, según la cual los daños cuya reparación se demandó debían reclamarse directamente del liquidador.

Dicha tesis no consulta un razonamiento expuesto por la Subsección en un caso análogo decidido de manera reciente (Sentencia de 19 de octubre de 2023 [Rad. 665371]), en el que, a pesar de que existía una norma que reglaba la responsabilidad del liquidador, se determinó que tal previsión no comportaría una imposibilidad de reclamar la declaratoria de responsabilidad del Estado.

Por la misma razón, aunque en este caso la responsabilidad del liquidador, en efecto, estaría de alguna forma prevista en la Ley (222 de 1995 o 1116 de 2006), tal previsión no excluiría, como lo sostiene la sentencia de la que en este punto me aparto, la posibilidad de demandar una declaratoria responsabilidad contra el Estado – Rama Judicial.

También considero que, dentro de la tesis de respaldo de la sentencia, debió hacerse algún tipo de consideración sobre uno de los daños referidos por el demandante, según el cual el liquidador no le reintegró un saldo a favor. Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado 1 En esa decisión se afirmó: “Finalmente, (5) el presente proceso no tiene por causa –causa petendi– la actuación irregular del agente especial liquidador –particular que ejerce funciones públicas– la que, llegado el caso, podría comprometer la responsabilidad de la Superintendencia, ya que, aunque el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero dispone que “Los liquidadores responderán por los perjuicios que por dolo o culpa grave causen a la entidad en liquidación o a los acreedores, en razón de actuaciones adelantadas en contravención de las disposiciones especiales que regulan el proceso de liquidación forzosa administrativa”, en realidad, dicha norma no excluye la responsabilidad del Estado, sino reitera, únicamente, la posibilidad de repetición contra los agentes” -se resalta-.