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05001233300020210060501Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2022-03-17

Radicación interna: 1351-2022 · LEY 1437 IMPEDIMENTO

Ponente: Sandra Lisset Ibarra Velez

Actor: Luz Mary Arias Ospina·Demandado: Nacion Fiscalia General De La Nacion

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B CONSEJERA PONENTE: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ Bogotá D.C., 5 de mayo de 2022 Radicado: 05001-23-33-000-2021-00605-01 Número interno: 1351 - 2022 (Expediente Digital) Demandante: Luz Mary Arias Ospina Demandado: Fiscalía General de la Nación Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho (Ley 1437 de 2011) Tema: Prima Especial de Servicios Actuación: Aceptación de impedimento __________________________________________________________________ I. ASUNTO Conoce la Sala el expediente de la referencia, con informe de secretaría 1, para resolver la manifestación de impedimento formulada por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia2, con fundamento en las razones que a continuación se describen.

II.

ANTECEDENTES 1. La señora Luz Mary Arias Ospina, por intermedio de apoderado, presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la Fiscalía General de la Nación, con el fin de que se declare la nulidad del Oficio Nº 000269 de 15 de febrero de 2021, proferido por la Fiscalía General de la Nación, el cual resolvió de manera desfavorable la petición encaminada a que se reconozca y cancele la prima especial de servicios contemplada en el artículo 14 de la Ley 4 de 1992. 2.

A título de restablecimiento del derecho, solicita se ordene a la entidad demandada que reconozca, reliquide, reajuste y pague durante el tiempo que estuvo vinculada a la Fiscalía General de la Nación, un incremento o agregado del 30% sobre la remuneración mensual fijada por el Gobierno Nacional año tras año, y adicionar el sobresueldo a la seguridad social en pensiones, a título de prima especial, contemplada en el artículo 14 de la Ley 4 de 1992. 3.

Los magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia, manifestaron encontrarse impedidos para conocer el proceso de referencia, fundamentados en el 1 Del 23 de marzo de 2022. Visible a índice 2 de SAMAI. 2 Visible a índice 2 de SAMAI. 2 Número interno: 1351- 2022 Demandante: Luz Mary Arias Ospina Demandado: Fiscalía General de la Nación artículo 141 de la Ley 1564 de 20123, donde se encuentra estipulado en el numeral 1º, el interés directo o indirecto dentro de un proceso por parte del funcionario judicial como causal de impedimento.

III. CONSIDERACIONES 4. Como se observa, dentro del medio de control de la referencia, se presenta como objeto del debate, el reconocimiento y reliquidación de la prima especial de servicios, contemplada en la Ley 4 de 1992, prestación que se creó a favor de los servidores públicos, entre estos, en el artículo 14. Así mismo, esta se reconoce en idénticos términos a los servidores de la Fiscalía General de la Nación. En consecuencia, por discutirse la naturaleza de la prima especial de servicios y sus efectos prestacionales, la decisión que se adopte tendría necesariamente repercusiones para el mencionado grupo de trabajadores, es decir, los servidores de la Fiscalía General de la Nación. 5.

Los magistrados del tribunal, advierten que debido al cargo que ostentan y a la naturaleza de los reajustes salariales y prestacionales objeto de la presente demanda, tendrían un interés directo en el planteamiento y resultado de la acción, respecto de la aplicación de tal normativa y las consecuencias que el reconocimiento de dicha diferencia salarial pueda derivar para la reliquidación de los salarios y prestaciones sociales, así que, de accederse a las pretensiones, resultarían indirectamente beneficiados.

Es por ello, que cualquier decisión podría afectar el principio de imparcialidad bajo el cual se rige la correcta administración de justicia. 6. En ese sentido, observa la Sala que la causal y los argumentos manifestados en el impedimento formulado por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia son razonables, pues en efecto les asiste un interés indirecto de índole económico en el resultado del proceso. 7.

En consecuencia, surge inhabilidad de carácter subjetivo que les impide a los magistrados, conocer de este medio de control y, por ende, consideramos imperativo legal y ético, aceptar el impedimento para conocer del presente asunto, a fin de garantizar la imparcialidad de la justicia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B RESUELVE 3 Por la cual se expide el Código General del Proceso. 3 Número interno: 1351- 2022 Demandante: Luz Mary Arias Ospina Demandado: Fiscalía General de la Nación PRIMERO: ACEPTAR el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia.

En consecuencia, los declara separados del presente asunto.

SEGUNDO: Se ORDENA que, de la lista de Conjueces del colegiado, se designen los que han de reemplazarlos como ordena el artículo 131 numeral 5° de la Ley 1437 de 2011 para tramitar y decidir el presente asunto.

TERCERO: Se ORDENA, por intermedio de Secretaría de la Sección Segunda y a través del medio más expedito, comunicar esta decisión a la accionante.

CUARTO. Dejar las anotaciones de rigor registradas en la plataforma SAMAI. Notifíquese y cúmplase, Firmado electrónicamente SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ Magistrada Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente CÉSAR PALOMINO CORTÉS CARMELO PERDOMO CUÉTER Magistrado Magistrado Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.

SLIV/JSDB