Demandante: Wilson Alfonso Andrade Demandado: Contraloría General de la República Radicado: 76001-23-33-000-2022-00912-01 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADA PONENTE: ROCÍO ARAÚJO OÑATE Bogotá D.C., veintitrés (23) de febrero de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO Radicación: 76001-23-33-000-2022-00912-01 Demandante: WILSON ALFONSO ANDRADE Demandado: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Temas: Impedimento en acción de cumplimiento – causal 3ª del artículo 130 de la Ley 1437 de 2011 AUTO – DECLARA FUNDADO IMPEDIMENTO OBJETO DE LA DECISIÓN Se pronuncia la Sala sobre el impedimento manifestado por el magistrado Luis Alberto Álvarez Parra, para conocer del proceso de la referencia. I.
ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de cumplimiento y trámite de primera instancia 1. Con escrito presentado el 21 de octubre de 2022, por medio de la ventanilla virtual, el señor Wilson Alfonso Andrade, ejerció la acción de cumplimiento contra la Contraloría General de la República; con el fin de reclamar el acatamiento de la jornada laboral prevista en el artículo 33 del Decreto 720 de 1978, es decir, cuarenta y cuatro horas a la semana. 2.
En la primera instancia, en sentencia del 21 de noviembre de 2022, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca negó las pretensiones de la acción de cumplimiento. Esto porque consideró que la disposición normativa sobre la jornada de trabajo “ha sido cumplida a través de las resoluciones expedidas por los distintos Contralores Generales que han dirigido la entidad, quienes han interpretado de manera “pacífica” que el inciso segundo les permite reducir el monto máximo de 44 semanas para los servidores de la Contraloría General de la República”. 3.
La anterior decisión fue impugnada por el accionante y remitida a esta Corporación para cursar la segunda instancia. 1.2. Manifestación de impedimento 4. El reparto de la presente acción constitucional le correspondió al magistrado Luis Alberto Álvarez Parra, no obstante, previo a resolver la segunda instancia, Demandante: Wilson Alfonso Andrade Demandado: Contraloría General de la República Radicado: 76001-23-33-000-2022-00912-01 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co manifestó su impedimento para tramitarla, por considerar que se encuentra incurso en la causal consagrada en el numeral 3.º del artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), aplicable por remisión expresa del artículo 30 de la Ley 393 de 1997. 5.
En consecuencia, el proceso de la referencia fue remitido, el 15 de febrero de 2023, al despacho de la Doctora Rocío Araújo Oñate para su conocimiento. II. CONSIDERACIONES DE LA SALA 2.1. Competencia 6. El Consejo de Estado es competente para conocer de la demanda presentada por el señor Wilson Alfonso Andrade, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 3º de la Ley 393 de 19971, 125, 150 y 152 de la Ley 1437 de 20112, y el Acuerdo 080 del 12 de marzo de 2019 de la Sala Plena del Consejo de Estado. 7.
Igualmente, esta Sala es competente para conocer y decidir el impedimento manifestado por el magistrado Luis Alberto Álvarez Parra, en virtud de lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 131 de la Ley 1437 de 2011. 2.2. Fundamento de los impedimentos 8. Los impedimentos están instituidos como garantía de la imparcialidad de los funcionarios judiciales en el desempeño de su labor.
En materia de acciones de cumplimiento, por remisión expresa del artículo 30 de la Ley 393 de 1997, se aplican las causales previstas en el artículo 130 de la Ley 1437 de 2011. “ARTÍCULO 130. CAUSALES. Los magistrados y jueces deberán declararse impedidos, o serán recusables, en los casos señalados en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil y, además, en los siguientes eventos: (…) 3.
Cuando el cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de los parientes del juez hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, tengan la condición de servidores públicos en los niveles directivo, 1 “ARTÍCULO 3o. COMPETENCIA. <Ver Notas del Editor> De las acciones dirigidas al cumplimiento de normas con fuerza material de Ley o Acto Administrativo, conocerán en primera instancia los Jueces Administrativos con competencia en el domicilio del accionante.
En segunda instancia será competente el Tribunal Contencioso Administrativo del Departamento al cual pertenezca el Juzgado Administrativo.
PARÁGRAFO. Las Acciones de Cumplimiento de que conozca el Consejo de Estado, serán resueltas por la sección o subsección de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la cual haga parte el Consejero a quien corresponda en reparto. Su trámite se hará a través de la correspondiente Secretaría. El reparto se efectuará por el Presidente de la Corporación, entre todos los Magistrados que conforman la Sala de lo Contencioso Administrativo, en forma igualitaria.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. <Aparte tachado INEXEQUIBLE> Mientras entran en funcionamiento los Jueces Administrativos, la competencia en primera instancia se radicará en los Tribunales Contenciosos Administrativos y la segunda en el Consejo de Estado tratándose de acciones dirigidas al cumplimiento de un Acto Administrativo.”. 2 Modificado por la Ley 2080 de 2021.
Demandante: Wilson Alfonso Andrade Demandado: Contraloría General de la República Radicado: 76001-23-33-000-2022-00912-01 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co asesor o ejecutivo en una de las entidades públicas que concurran al respectivo proceso en calidad de parte o de tercero interesado”. 2.3.
Caso concreto 9. En el presente asunto se advierte que la causal invocada por el magistrado se encuentra contenida en el numeral 3º del artículo 130 de la Ley 1437 de 2011; transcrito en el numeral anterior. 10. Del análisis de la razón expuesta en el escrito de manifestación de impedimento del magistrado Álvarez Parra, se observa que, en efecto, existen circunstancias claras y concretas que comprometen su imparcialidad. 11.
Esto porque, en primer lugar, según el consejero de Estado, su cónyuge está vinculada como servidora pública de carrera de la Contraloría General de la República y, en la actualidad, está encargada de las funciones de directora de Vigilancia Fiscal de la Contraloría Delegada para el Sector Vivienda y Saneamiento Básico. 12. En segundo lugar, de acuerdo con el “Manual Específico de Funciones, Requisitos y de Competencias Laborales de los empleos de la planta de personal” de la Contraloría General de la República; el empleo que ocupa la cónyuge del consejero Álvarez Parra, pertenece al nivel asesor a cargo del despacho del contralor general de la República. 13.
En tercer lugar, el cargo de nivel asesor que ocupa la cónyuge del magistrado Álvarez Parra, es en la entidad contra la que se dirige la presente acción de cumplimiento, por lo tanto, la Sala encuentra que se acreditan los supuestos fácticos que preceptúa la causal invocada. 14. En conclusión, lo relatado impone la necesidad de separarlo del conocimiento del presente asunto, como una garantía de imparcialidad en el ejercicio de la función judicial.
En consecuencia, se le relevará del conocimiento de este asunto. 15. Finalmente, la Sala le solicitará a la Secretaría General de esta Corporación que corrija el nombre del demandante en la información cargada en la plataforma Samai. Toda vez que los datos registrados no corresponden a los del señor Wilson Alfredo Andrade. Por lo expuesto, la Sala conformada por los magistrados de la Sección Quinta del Consejo de Estado, en uso de facultades constitucionales y legales, III.
RESUELVE N:
PRIMERO: DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el magistrado Luis Alberto Álvarez Parra, para conocer de la acción de cumplimiento de la referencia. Demandante: Wilson Alfonso Andrade Demandado: Contraloría General de la República Radicado: 76001-23-33-000-2022-00912-01 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co SEGUNDO: SEPARARLO del conocimiento del proceso en el asunto de la referencia.
TERCERO. SOLICITAR la Secretaría General de esta Corporación que corrija el nombre del demandante en la información cargada en la plataforma Samai y en la carátula del expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ROCÍO ARAÚJO OÑATE Magistrada CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Magistrado PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”.