Radicación: 15001-23-31-000-2012-00106-01 (57175) Demandante: Saúl Hernán Sánchez Gómez CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Consejero Ponente: Fredy Ibarra Martínez Bogotá, D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de reparación directa Radicación: 15001-23-31-000-2012-00106-01 (57175) Demandante: Saúl Hernán Sánchez Gómez Demandados: Ingeominas y Municipio de Jericó Tema: Omisión en el cumplimiento de un amparo administrativo en favor del demandante para impedir la explotación ilegal de yacimientos de carbón en el área comprendida en un contrato de concesión, por parte de terceros.
El Municipio debió ser condenado porque no demostró que hubiera cumplido con el amparo decretado en favor del demandante. Salvamento de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz No estoy de acuerdo con la decisión adoptada por la mayoría de la Sala que resolvió absolver a Ingeominas y al Municipio de Jericó porque no se acreditó que las entidades demandadas hubieran omitido su obligación de dar cumplimiento al amparo administrativo en favor del demandante para impedir la explotación ilegal por parte de terceros de yacimientos de carbón en el área comprendida en un contrato de concesión. Particularmente, frente al Municipio de Jericó, la sentencia de la que me aparto señaló: “El material probatorio allegado al proceso no permite establecer con certeza que el municipio demandado omitió cumplir con sus obligaciones legales y reglamentarias en punto a dar efectivo cumplimiento a la medida de amparo administrativo otorgada en favor del actor por Ingeominas (…) Por consiguiente, considera la Sala que la parte actora no acreditó en forma idónea y fehaciente que el municipio demandado omitió dar cumplimiento al amparo minero que le fue otorgado, razón por la cual no se le puede adjudicar el daño reclamado”. 1.- Considero que el Municipio de Jericó sí debió ser condenado.
Ante una afirmación indefinida como la del demandante, quien adujo que el Municipio no dio cumplimiento al amparo administrativo expedido en favor de éste, era la entidad la que debía demostrar con pruebas documentales o actas que sí había dado cumplimiento a la orden de amparo, pero no lo hizo. Radicación: 15001-23-31-000-2012-00106-01 (57175) Demandante: Saúl Hernán Sánchez Gómez 2.- En el proceso sólo consta una certificación expedida por la misma entidad y el archivo del proceso disciplinario adelantado en contra del alcalde de Jericó, que no son pruebas idóneas para demostrar el cumplimiento de la orden de amparo.
Fecha ut supra, Firmado electrónicamente MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado