CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Bogotá D.C., quince (15) de julio de dos mil veinticinco (2025) Radicación: 70001-23-33-000-2018-00152-00 (71.354) Actor: Shirley Botonero Santos en representación de SAB Demandado: Nación – Ministerio de Salud y Protección Social y otros Referencia: Reparación directa Teniendo en consideración la solicitud formulada por el apoderado de la parte demandante en escrito radicado a través de la ventanilla virtual el pasado 11 de julio, se dispondrá mantener el expediente en secretaría por el término de cinco (5) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, con el fin de que exponga, bajo la gravedad del juramento, los motivos de hecho que le hubieren impedido acudir a esta jurisdicción antes de la fecha en que presentó la demanda.
Se advierte que no se trata de presentar un alegato de derecho sobre la presentación de la demanda en tiempo, sino de ofrecer información objetiva que bajo postulados de buena fe describa las razones que se piden informar a la sala. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
PRIMERO: MANTENER el expediente en secretaría por el término de cinco (5) días contados a partir del día siguiente a la notificación de esta providencia, para que la parte demandante exponga, bajo la gravedad del juramento, de manera concreta, sucinta y precisa, los motivos de hecho que le impidieron acudir a esta jurisdicción antes de la fecha en que presentó la demanda.
El correspondiente escrito será allegado al expediente en la plataforma SAMAI. Radicación: 70001-23-33-000-2018-00152-00 (71.354) Actor: Shirley Botonero Santos en representación de SAB Demandado: Nación – Ministerio de Salud y Protección Social y otros Referencia: Reparación directa 2 SEGUNDO: Presentado el escrito por la parte demandante, por Secretaría, ponerlo a disposición de las entidades demandadas y del Ministerio Público, por el término común de cinco (5) días.
TERCERO: Cumplidas las anteriores disposiciones, por Secretaría, pasar el expediente al despacho para proferir sentencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. VF