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47001333300420180047001Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2023-06-26

Radicación interna: 3962-2023 · LEY 1437 IMPEDIMENTO

Ponente: Rafael Francisco Suárez Vargas

Actor: Claudia Victoria Padilla Ariza·Demandado: Nacion Fiscalia General De La Nacion

Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Bogotá, D. C., veintisiete (27) de julio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Impedimento Ley 1437 de 2011 Radicación: 47001 33 33 004 2018 00470 01 (3962-2023) Demandante: Claudia Patricia Padilla Ariza Demandado: Fiscalía General de la Nación Tema: Bonificación judicial RESUELVE IMPEDIMENTO Decide la Subsección1 el impedimento que manifestaron los magistrados del Tribunal Administrativo del Magdalena para conocer del asunto de la referencia. 1.

Antecedentes 1.1. La demanda En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo,2 la señora Claudia Patricia Padilla Ariza, mediante apoderada, presentó demanda con el fin de obtener la reliquidación de sus prestaciones sociales con inclusión de la bonificación judicial prevista en el Decreto 382 de 2013 como factor salarial. 1.2.

La manifestación de impedimento Los magistrados del Tribunal Administrativo del Magdalena manifestaron que se encuentran incursos en la causal de impedimento establecida en el numeral 1 del 1 En sesión virtual de Sala de la Sección Segunda del Consejo de Estado, celebrada el 11 de junio de 2020, se definió que la resolución de impedimentos manifestados por los Tribunales Administrativos del país sería resuelta por la subsección a la que pertenezca el magistrado al que le correspondió por reparto el proceso. 2 En adelante CPACA. 2 Radicado: 47001 33 33 004 2018 00470 01 (3962-2023) Demandante: Claudia Patricia Padilla Ariza. artículo 141 del Código General del Proceso,3 pues les asiste un interés indirecto en el resultado del proceso, además exponen que en el auto de fecha 27 de septiembre de 20184 proferido por el Consejo de Estado se consideró que los funcionarios de la Rama Judicial tienen interés indirecto en este tipo de procesos, dado que son igualmente beneficiarios de la prima especial de servicios y de la bonificación por compensación, sin que éstas tengan carácter salarial, aunque estén reguladas en normas distintas a las de los funcionarios de la Fiscalía General de la Nación. Por lo anterior concluyen confirmando el interés respecto a lo que les concierne, comoquiera que lo que pretende la demandante es la reliquidación de sus prestaciones sociales, incluyendo la bonificación judicial como factor salarial. 2.

Consideraciones 2.1. Competencia Conforme con lo previsto en el numeral 5 del artículo 131 del CPACA,5 la Sala es competente para resolver el impedimento que manifestaron los magistrados del Tribunal Administrativo del Magdalena. 2.2. Análisis de la Subsección El régimen de impedimentos se fundamenta en la necesidad de preservar la integridad moral del funcionario que reconoce la existencia de situaciones de hecho que pueden comprometer su criterio en la decisión y, de otra parte, constituye una garantía de imparcialidad y transparencia de la administración de justicia en los juicios que emite en los casos puestos a su conocimiento.

Ahora bien, las causales de impedimento establecidas en la ley poseen el carácter de taxativas y de aplicación restrictiva; son una excepción al cumplimiento de la 3 «1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso». 4 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo.

Sección Segunda. Subsección B. Radicación No.2500023-42-000-2016-03375-01 (2369-18). Auto del 27 de septiembre de 2018, C.P. Sandra Lisset Ibarra Vélez. 5 «Si el impedimento comprende a todo el Tribunal Administrativo, el expediente se enviará a la Sección o Subsección del Consejo de Estado que conoce la materia objeto de controversia, para que decida de plano. Si se declara fundado, devolverá el expediente al tribunal de origen para el sorteo de conjueces, quienes deberán conocer del asunto.

En caso contrario, devolverá el expediente al referido tribunal para que continúe su trámite». 3 Radicado: 47001 33 33 004 2018 00470 01 (3962-2023) Demandante: Claudia Patricia Padilla Ariza. función jurisdiccional; se encuentran debidamente delimitadas y no pueden ampliarse discrecionalmente al criterio del juez o de las partes.

El artículo 130 del CPACA prevé como causales de impedimento y recusación para los magistrados y jueces administrativos, entre otras, la señalada en el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso, cuyo tenor es el siguiente: Artículo 141. Son causales de recusación las siguientes: 1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. […].

En ese escenario, la Sala declarará fundado el impedimento bajo análisis, puesto que, una vez confrontada la causal invocada con las razones expuestas, se estima que a los magistrados del Tribunal Administrativo del Magdalena les asiste un interés indirecto en el resultado del proceso, ya que la discusión que se plantea se refiere a la reliquidación y pago de las prestaciones sociales teniendo en cuenta la bonificación judicial prevista en el Decreto 382 de 2013, controversia similar a la que se presenta en torno a la prima especial de servicios ordenada en el artículo 14 de la Ley 4.ª de 1992 y a la bonificación por compensación de que trata el Decreto 610 de 1998, de las cuales son beneficiarios los magistrados de los tribunales administrativos.

Así las cosas, se les separará del conocimiento del asunto de la referencia, en procura de garantizar los principios de independencia e imparcialidad de la administración de justicia, establecidos en el artículo 5 de la Ley 270 de 1996, y se ordenará el sorteo de los conjueces que deberán resolver la controversia. En razón de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, Resuelve Primero. Declarar fundado el impedimento que manifestaron los magistrados integrantes del Tribunal Administrativo del Magdalena.

En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto. 4 Radicado: 47001 33 33 004 2018 00470 01 (3962-2023) Demandante: Claudia Patricia Padilla Ariza. Segundo. Devolver el expediente al Tribunal Administrativo del Magdalena, para que proceda a sortear los conjueces que habrán de reemplazarlos.

Notifíquese y cúmplase JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Firmado electrónicamente AAP/DDG CONSTANCIA: la presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.