Micelio
11001031500020240591300Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Salvamento voto2024-10-31

Radicación interna: 9550 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Miguel Alfonso Mercado Vergara Y Otros·Demandado: Comision Nacional De Disciplina Judicial Y Otro

Radicado: 11001-03-15-000-2024-05913-00 Accionante: Miguel Alfonso Mercado Vergara 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá, D. C., nueve (9) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2024-05913-00 Accionante: Miguel Alfonso Mercado Vergara Accionados: Comisión Nacional de Disciplina Judicial y otro Tema: Acción de tutela contra la providencia judicial / Proceso disciplinario contra abogado / Se debió conceder el amparo.

Salvamento de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz No comparto la decisión mayoritaria de la sala que declaró la improcedencia de la acción de tutela por falta de relevancia constitucional por considerar que el accionante pretendió someter su pleito a una instancia adicional. 1.- Considero que el amparo debió concederse por las siguientes razones: 1.1.- La Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó la sentencia proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Córdoba que declaró al accionante responsable de incurrir en la falta descrita en el numeral 4º del artículo 30 de la Ley 1123 de 2007 que dispone que constituye falta contra la dignidad de la profesión <<Obrar con mala fe en las actividades relacionadas con el ejercicio de la profesión>>, en concordancia con el numeral 5º del artículo 28 de dicha ley, que consagra que es deber del abogado conservar y defender la dignidad y el decoro de la profesión. 1.2.- Lo anterior, en tanto consideró que el actor obró de mala fe en las actividades relacionadas con el ejercicio de la profesión al pretender, mediante el envío de escritos y la presentación de una demanda laboral, el pago de $180.000.000 como honorarios por su supuesta participación en la negociación relacionada con los derechos sucesorales de los quejosos, pese a que solo fue facultado para representar a sus clientes en un proceso de filiación. Además, expuso que el cobro de los honorarios resultaba deshonesto, pues estos carecían de todo soporte. 2.- No obstante lo anterior, en mi opinión, el abogado no debió ser sancionado, pues no obró de mala fe.

Sus actuaciones se dirigieron a reclamar el pago de los Radicado: 11001-03-15-000-2024-05913-00 Accionante: Miguel Alfonso Mercado Vergara 2 honorarios que consideró que se le debían por haber representado a los quejosos. 3.- Adicionalmente, el actor acudió a los medios legítimos para exigir el referido pago, pues adelantó una demanda laboral en contra de los quejosos.

Considero que la autoridad accionada erró al sancionar el actor por realizar una actuación legítima para recibir el pago de los honorarios, pues ello no implicó que el accionante incurriera en la falta descrita en el numeral 4º del artículo 30 de la Ley 1123 de 2007. Fecha ut supra, Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado