CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá, D. C., veintiuno (21) de agosto de dos mil veintiséis (2026) Medio de control: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 11001-03-28-000-2026-00361-00 Demandante: William Iván Benavides Nope Demandado: Congreso de la República Tema: Rechaza demanda, por no corregir AUTO El despacho procede a rechazar la demanda presentada por William Iván Benavides Nope, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 125.31 y 276 inciso 32 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y 13 del Acuerdo 80 de 2019 de la Sala Plena del Consejo de Estado, modificado por el Acuerdo 434 de 2024. 1.
La parte actora solicitó, en ejercicio del medio de control de nulidad electoral, la anulación de las «[…] actuaciones y omisiones del Congreso de la República (periodo iniciado el 20 de julio de 2026) al abstenerse de tramitar el control político y las denuncias de extrema gravedad sobre los comicios presidenciales, configurando un fraude a la confianza pública y a la soberanía popular». 2.
Sobre el particular, este despacho, mediante auto del 11 de agosto de 20263, inadmitió la demanda, al advertir que era necesario que la parte demandante precisara el acto de elección objeto de anulación y atendiera todas y cada una de las exigencias establecidas en los artículos 162, 163, 164 y 166 del CPACA. 3. En ese sentido, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3. ° del artículo 276 ibidem, la Secretaría de esta Sección corrió traslado por tres (3) días4 para que el 1 «3.
Será competencia del magistrado ponente dictar las demás providencias interlocutorias y de sustanciación en el curso de cualquier instancia, incluida la que resuelva el recurso de queja». 2 «ARTÍCULO 276. TRÁMITE DE LA DEMANDA. Recibida la demanda deberá ser repartida a más tardar el día siguiente hábil y se decidirá sobre su admisión dentro de los tres (3) días siguientes.
El auto admisorio de la demanda no es susceptible de recurso y quedará en firme al día siguiente al de la notificación por estado al demandante. Si la demanda no reúne los requisitos formales mediante auto no susceptible de recurso se concederá al demandante tres (3) días para que los subsane. En caso de no hacerlo se rechazará. (…)» (Énfasis de la Sala) 3 Índice 5, Samai. 4 El cual transcurrió entre el 14 y el 19 de agosto de 2026.
Índice 9, Samai. Demandante: William Iván Benavides Nope Demandada: Congreso de la República Radicado: 11001-03-28-000-2026-00361-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 accionante corrigiera su escrito. Sin embargo, no se recibió ningún pronunciamiento de su parte, como da cuenta el informe secretarial del 20 de agosto de 20265. 4.
De conformidad con lo anterior, el despacho rechazará la demanda, toda vez que el demandante no atendió las exigencias legales impuestas para su admisión. Por lo expuesto, el despacho RESUELVE:
PRIMERO: RECHAZAR la demanda formulada por William Iván Benavides Nope, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente providencia.
SEGUNDO: Ejecutoriado este auto, DEVOLVER al interesado los documentos acompañados con la demanda, sin necesidad de desglose, y ARCHIVAR la restante actuación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado «Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx» 5 Índice 10, Samai.