Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Martín Bermúdez Muñoz Bogotá, 19 de abril de 2023 Referencia: Acción de reparación directa – Ley 1437 de 2011 Radicación: 73001-23-33-000-2014-00053-01 (54456) Demandantes: Fernando Franco Álvarez y otros Demandada: Nación – Rama Judicial Aclaración de voto de Alberto Montaña Plata Aclaro mi voto de la decisión mayoritaria porque en este caso se concluyó que no existió un daño autónomo ocasionado por la providencia de la cual se predica el error y se puso de presente que, más que la reparación de un daño, lo que se buscaba era satisfacer las pretensiones del proceso ejecutivo1.
En esa medida, al no configurarse el primer elemento de la responsabilidad, esto es, el daño, resultaba innecesario continuar con el análisis de error. Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado 1 Las pretensiones de la demanda de reparación directa corresponden a los mismos conceptos solicitados en el proceso ejecutivo, los cuales ya fueron objeto de decisión por los jueces competentes, en providencias ejecutoriadas; estos determinaron que no eran susceptibles de ejecución por no haber sido reconocidos en la sentencia del proceso ordinario